Ley Bases - Lex
Tipo: derogacion
Actualizado

Artículo 74

Declaración de emergencia pública: Delegación de facultades al Poder Ejecutivo

Deróguense los artículos 8° y 11 de la ley 17.520.

¿Qué significa?

a. Introducción y Conceptos Clave

El artículo 74 de la ley Bases trata sobre la renegociación de contratos de obra pública y servicios de consultoría que se encuentren paralizados. En términos sencillos, imaginemos que el gobierno anterior contrató a una empresa constructora para hacer una escuela, pero la obra se detuvo por falta de dinero. Este artículo le da al Presidente la posibilidad de sentarse a negociar con la empresa para buscar una solución y terminar la escuela, incluso si eso implica cambiar las condiciones del contrato original. Para entender mejor este artículo, es importante tener en cuenta algunos conceptos: Poder Ejecutivo Nacional: Es el encargado de administrar el país y está liderado por el Presidente. Procuración del Tesoro de la Nación: Es como el abogado del Estado, que se encarga de defender sus intereses económicos. Sindicatura General de la Nación: Es un organismo que controla cómo se gasta el dinero público. Renegociar: Significa volver a conversar las condiciones de un acuerdo para modificarlo. Emergencia: Se refiere a una situación imprevista que requiere una solución rápida. Reconducción de contratos: Es la continuidad de un contrato que ya existía. Financiamiento privado: Es la posibilidad de que empresas privadas inviertan dinero en la obra.

b. Explicación Detallada

Este artículo se divide en dos partes principales: Primer párrafo: Establece que el Poder Ejecutivo, con la participación de la Procuración del Tesoro y la Sindicatura General, puede renegociar los contratos de obras públicas paralizadas que se hayan firmado antes de la sanción de esta ley. El objetivo es que se pueda obtener financiamiento privado para reactivar y finalizar las obras. Es decir, se busca que empresas privadas inviertan dinero en estas obras a cambio de un beneficio futuro. Segundo párrafo: Indica que se debe crear una reglamentación (un conjunto de normas específicas) que establezca las condiciones, requisitos y procedimientos para la renegociación de los contratos. Esta reglamentación debe asegurar que el proceso sea transparente, eficiente y eficaz, es decir, que se haga de forma clara, rápida y que se logren los objetivos.

c. Ejemplos Ilustrativos

Ejemplo 1: Imaginemos que en 2020 se firmó un contrato para construir un hospital, pero la obra está parada por falta de presupuesto. Con este artículo, el gobierno actual podría negociar con la empresa constructora para que una empresa privada invierta el dinero necesario para terminar el hospital, a cambio de, por ejemplo, administrar el estacionamiento por un determinado tiempo. Ejemplo 2: Supongamos que hay una ruta sin terminar que fue adjudicada a una empresa constructora antes de la sanción de esta ley. Aplicando este artículo, el gobierno podría renegociar el contrato con la empresa para que se sume otra empresa privada que aporte el capital faltante para su finalización, a cambio de, por ejemplo, cobrar peaje durante un periodo determinado.
¿Cuáles son las consecuencias?

a. Consecuencias Positivas:

Reactivación de la obra pública: El artículo 74 busca destrabar la paralización de obras públicas, lo que implica la posibilidad de finalizar proyectos que estaban estancados por falta de financiamiento. Esto trae consigo una serie de beneficios, como la creación de empleos, el desarrollo de infraestructura y la mejora en la calidad de vida de la población. Atracción de inversión privada: La posibilidad de renegociar los contratos e incorporar financiamiento privado puede resultar atractiva para empresas que buscan invertir en proyectos de infraestructura pública. Esto puede generar un mayor flujo de capital hacia el sector y dinamizar la economía. Mayor transparencia y control: La exigencia de una reglamentación para la renegociación de los contratos, que garantice la transparencia, eficiencia y eficacia del proceso, busca evitar la discrecionalidad y la corrupción en el manejo de los fondos públicos.

b. Consecuencias Negativas:

Riesgo de sobrecostos: La renegociación de los contratos podría implicar un aumento en el costo final de las obras, ya sea por la incorporación de nuevos actores o por las modificaciones en las condiciones originales. Pérdida de control estatal: La participación de empresas privadas en la financiación y ejecución de obras públicas podría implicar una cesión de control por parte del Estado sobre proyectos estratégicos para el desarrollo del país. Falta de transparencia en la reglamentación: Si la reglamentación que se establezca para la renegociación de los contratos no es lo suficientemente clara y precisa, podría dar lugar a interpretaciones arbitrarias y a la posibilidad de que se cometan irregularidades.

c. Consideraciones Adicionales:

Importancia de la reglamentación: La eficacia del artículo 74 dependerá en gran medida de la forma en que se reglamente. Es fundamental que se establezcan mecanismos de control y seguimiento claros y transparentes para garantizar el buen uso de los recursos públicos y la calidad de las obras. Contexto económico: La aplicación del artículo 74 debe analizarse en el contexto económico del país. En situaciones de crisis, la posibilidad de atraer inversión privada para la obra pública puede ser una alternativa viable para reactivar la economía. Sin embargo, es necesario evaluar cuidadosamente los costos y beneficios a largo plazo. Debate público: La renegociación de contratos de obra pública es un tema sensible que debe estar sujeto a un amplio debate público. Es fundamental que la ciudadanía esté informada sobre los alcances del artículo 74 y que se garantice la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones.