Ley Bases - Lex
Tipo: otro
Actualizado

Artículo 199

Beneficios cambiarios para proyectos adheridos al Régimen de Inversión para el Desarrollo Productivo

Las divisas provenientes de financiamientos locales o externos tomados por los VPU adheridos al RIGI, que fueran desembolsados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, no estarán sujetas a restricciones en cuanto a su libre disponibilidad en el exterior o en el país. Dichos fondos serán de libre disponibilidad por parte del VPU y/o del Proyecto Adherido y sus montos podrán ser utilizados libremente para cualquier concepto. No le será aplicable a los VPU adheridos al RIGI ninguna limitación a la tenencia de activos externos líquidos o no, impuesta por la normativa cambiaría. Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos precedentes, el monto de activos externos líquidos que los VPU mantengan en el exterior en virtud de los beneficios del RIGI podrá ser tenido en cuenta por aquellas normas que establezcan, o puedan establecer en un futuro, restricciones o autorizaciones previas para el acceso al mercado de cambios con base en la tenencia de activos externos líquidos. Sin embargo, dichas normas sólo podrán exigir a los VPU que atiendan el pago de endeudamientos comerciales y/o financieros con el exterior, el pago de capital e intereses de préstamos, la distribución de dividendos y utilidades, y/o la repatriación de inversiones directas de sujetos no residentes, prioritariamente con dichos activos externos líquidos o que no puedan acceder al mercado de cambios para el pago de las mismas mientras cuenten con tales activos externos líquidos. Asimismo, no resultarán aplicables a los VPU las normas cambiarias que establezcan, o que puedan establecer en el futuro, restricciones o autorizaciones previas para el acceso al mercado de cambios para el pago de capital de préstamos y otros endeudamientos financieros con el exterior, y/o la repatriación de inversiones directas de sujetos no residentes, en la medida que el importe de divisas ingresadas y liquidadas en cambios como préstamos y otros endeudamientos con el exterior y/o aportes de capital u otras inversiones directas por parte de los VPU sea en todo momento mayor o igual a los importes en divisas que demanden tales accesos. No resultarán aplicables a los VPU las normas cambiarias que establezcan, o que puedan establecer en el futuro, restricciones O autorizaciones previas para el acceso al mercado de cambios para el pago de utilidades, dividendos o intereses a sujetos no residentes, en la medida que tales utilidades, dividendos o intereses hayan sido generados por aportes de capital u otras inversiones directas, o por préstamos u otros endeudamientos financieros con el exterior, ingresados y liquidados en el mercado de cambios por el VPU a partir de la fecha de adhesión al RlGl, sin que en este caso aplique el límite cuantitativo previsto en el párrafo anterior. Los organismos públicos y los entes privados intervinientes en el procedimiento administrativo relativo al cumplimiento de los requisitos y/o condiciones formales y/o sustanciales establecidos en la normativa cambiaría a fin de que los VPU adheridos al RlGl accedan al mercado de cambios para adquirir divisas o moneda extranjera por los conceptos mencionados en los párrafos precedentes velarán porque su tramitación no afecte el normal desenvolvimiento y ejecución de dicho proyecto. El Banco Central de la República Argentina, en ejercicio de las facultades asignadas en su carta orgánica, dictará en el plazo máximo de treinta (30) días corridos de publicada la presente ley, las normas necesarias a fin de implementar en la normativa del mercado de cambios los derechos reconocidos en este artículo.

¿Qué significa?

a. Introducción y Conceptos Clave

El artículo 199 de la ley Bases se enfoca en brindar libertades cambiarias a los VPU (Vehículos de Propósito Específico) que se adhieran al RIGI (Régimen de Incentivo a la Inversión Grande). En términos sencillos, imaginemos que un VPU es como una empresa creada específicamente para llevar a cabo un gran proyecto de inversión, como la construcción de una fábrica. El RIGI, por su parte, es un conjunto de beneficios que el gobierno ofrece para incentivar estas grandes inversiones. Este artículo establece que los VPU que cumplan con los requisitos del RIGI tendrán mayor libertad para utilizar las divisas que generen, permitiéndoles, por ejemplo, girar dividendos al exterior o pagar deudas sin tantas restricciones.

b. Explicación Detallada

El artículo 199 se puede dividir en las siguientes partes: Disponibilidad de divisas provenientes de exportaciones: Los VPU que exporten productos de su proyecto dentro del RIGI tendrán excepciones en la obligación de liquidar (cambiar a pesos) las divisas generadas. Esta excepción se aplica gradualmente: 20% a los 2 años, 40% a los 3 años y 100% a los 4 años de iniciado el VPU. Si el proyecto es declarado "de Exportación Estratégica de Largo Plazo", los plazos se acortan a 1, 2 y 3 años respectivamente. Es decir, podrán disponer libremente de un porcentaje creciente de las divisas obtenidas por sus exportaciones. Libre disponibilidad de otros ingresos en divisas: Los VPU también tendrán libre disponibilidad sobre las divisas que reciban por otros conceptos relacionados al proyecto, como aportes de capital, préstamos o pagos por servicios. Esto significa que no estarán obligados a convertir estas divisas a pesos y podrán utilizarlas para cualquier fin relacionado con el proyecto. Libertad para mantener activos externos: Se establece que los VPU no estarán sujetos a limitaciones en la tenencia de activos en el exterior, ya sean líquidos (como dinero en cuentas bancarias) o no líquidos (como propiedades). Excepciones al control de cambios: Se establecen excepciones para que los VPU puedan acceder al mercado de cambios para pagar deudas, repatriar inversiones o girar dividendos al exterior, incluso si existen restricciones generales. Rol del Banco Central: Se instruye al Banco Central a dictar las normas necesarias para implementar estas disposiciones en el mercado cambiario.

c. Ejemplos Ilustrativos

Imaginemos un VPU que se dedica a la producción de software y exporta sus servicios a Estados Unidos. Este VPU, al estar adherido al RIGI, podrá, luego de 3 años, disponer libremente del 40% de las divisas que genere por sus exportaciones. Podría usar este dinero para, por ejemplo, reinvertirlo en el desarrollo de nuevos productos, pagar salarios a sus empleados en el exterior o incluso repartir dividendos a sus accionistas. Un VPU dedicado a la construcción de un parque eólico obtiene un préstamo en dólares de un banco extranjero. Gracias a este artículo, el VPU no estará obligado a convertir ese préstamo a pesos y podrá utilizarlo directamente para financiar la compra de los equipos necesarios para el proyecto. Si un grupo de inversores extranjeros decide invertir en un VPU del sector agrícola en Argentina, podrán luego retirar sus dividendos generados por esa inversión sin verse afectados por restricciones cambiarias que pudieran existir en el futuro.
¿Cuáles son las consecuencias?
El artículo 199, al brindar mayor libertad cambiaria a los VPU dentro del RIGI, busca generar una serie de consecuencias positivas para la economía argentina: a. Atracción de inversiones: La posibilidad de disponer libremente de las divisas generadas y la menor burocracia en el acceso al mercado cambiario funcionan como un importante incentivo para atraer grandes inversiones al país. b. Generación de empleo: Al fomentar grandes proyectos de inversión, se espera que el artículo 199 contribuya a la creación de nuevos puestos de trabajo, tanto directos como indirectos. c. Impulso a las exportaciones: Al facilitar la liquidación de divisas provenientes de exportaciones y reducir la incertidumbre cambiaria, se busca incentivar la producción y venta de productos argentinos al exterior. d. Desarrollo de sectores estratégicos: Las excepciones para proyectos de "Exportación Estratégica de Largo Plazo" buscan incentivar la inversión en sectores clave para el desarrollo económico a largo plazo, como la energía renovable, la tecnología o la infraestructura. e. Fortalecimiento de las reservas: Si bien a corto plazo el artículo 199 podría implicar una menor liquidación de divisas por parte de los VPU, a largo plazo se espera que el aumento de las inversiones y las exportaciones genere un flujo neto positivo para las reservas del Banco Central. Posibles desventajas o riesgos: Pérdida de control sobre el tipo de cambio: Una mayor libertad para acceder y utilizar divisas por parte de los VPU podría ejercer presión sobre el tipo de cambio, especialmente en contextos de volatilidad económica. Beneficios concentrados en pocos actores: Es importante monitorear que los beneficios del artículo 199 no se concentren únicamente en grandes empresas, generando desigualdades con otros actores económicos. Fuga de capitales: Si bien el artículo establece ciertas restricciones, existe el riesgo de que algunos VPU destinen las divisas obtenidas a fines distintos al desarrollo del proyecto o a la reinversión en el país. En resumen, el artículo 199 del RIGI busca impulsar la economía argentina atrayendo grandes inversiones y promoviendo las exportaciones. Sin embargo, es fundamental un monitoreo constante por parte del Estado para mitigar los potenciales riesgos y garantizar que los beneficios lleguen a toda la sociedad.