Ley Bases - Lex
Tipo: otro
Actualizado

Artículo 224

Declaración de emergencia pública y delegación de facultades al Poder Ejecutivo

Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al RIGI en todos sus términos y condiciones.

¿Qué significa?

a. Introducción y Conceptos Clave

El Artículo 224 de la ley Bases se refiere a la adhesión al Régimen de Inversiones para el Grupo y la Infraestructura (RIGI) por parte de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios. En términos sencillos, este artículo funciona como una invitación abierta a estas entidades subnacionales para que se sumen a un conjunto de reglas y beneficios diseñados para impulsar las inversiones en proyectos de gran envergadura. Imaginemos al RIGI como un club con beneficios exclusivos para atraer inversiones que impulsen el desarrollo de infraestructuras como rutas, puentes, hospitales o redes de energía. Este artículo, entonces, sería como una invitación formal a las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y los municipios para que se unan al club y puedan acceder a esas ventajas.

b. Explicación Detallada

c. Ejemplos Ilustrativos

Imaginemos que el RIGI establece beneficios fiscales para empresas que inviertan en la construcción de un nuevo hospital. Una provincia que se adhiera al régimen deberá aplicar esos beneficios fiscales a las empresas que inviertan en su territorio. Si el RIGI establece un procedimiento ágil para la aprobación de proyectos de infraestructura, una municipalidad que se adhiera deberá aplicar ese procedimiento simplificado en su jurisdicción.
¿Cuáles son las consecuencias?
Este artículo, al ser una invitación y no una obligación, implica que su incumplimiento no trae aparejadas sanciones directas. Sin embargo, las consecuencias de no adherirse al RIGI pueden ser significativas, tanto para las propias entidades subnacionales como para el desarrollo del país.

a. Consecuencias para las entidades subnacionales:

Menos inversiones: Al no adherirse al RIGI, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios pierden la posibilidad de acceder a las ventajas y beneficios que ofrece este régimen, lo que puede desincentivar la llegada de capitales para proyectos de infraestructura. Pérdida de competitividad: Si una provincia decide no adherirse, podría quedar en desventaja frente a otras que sí lo hacen y que, por ende, resultan más atractivas para las inversiones. Menor desarrollo: La falta de inversión en infraestructura puede traducirse en un menor desarrollo económico y social, con consecuencias como la falta de empleo, la pobreza y la desigualdad.

b. Consecuencias para el desarrollo del país:

Desigualdad regional: La adhesión al RIGI por parte de algunas provincias y no de otras puede generar un desarrollo desparejo en el territorio nacional, profundizando las desigualdades existentes. Dificultad para atraer inversiones a nivel nacional: Si el RIGI no logra implementarse de manera homogénea en todo el país, se dificulta la creación de un marco normativo unificado y atractivo para la inversión extranjera, lo que puede afectar la imagen del país a nivel internacional. Retraso en el desarrollo de infraestructuras claves: La falta de un régimen unificado puede generar trabas burocráticas y demoras en la concreción de proyectos de infraestructura de vital importancia para el desarrollo del país. En resumen, si bien la adhesión al RIGI no es obligatoria, este artículo busca fomentar la participación activa de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios en un esquema que busca potenciar el desarrollo de infraestructura en todo el país. La decisión de adherirse, por lo tanto, no debe tomarse a la ligera, ya que puede tener consecuencias significativas en el futuro de cada jurisdicción y del país en su conjunto.