Ley Bases - Lex
Tipo: sustitucion
Actualizado

Artículo 24

Ampliación del Ámbito de Aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo

Sustitúyese el Artículo 1 de la ley 19.549 por el siguiente: Artículo 1: Ámbito de aplicación. a) Las disposiciones de esta ley se aplicarán directamente a: (i) La Administración Pública nacional centralizada y descentralizada, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales; (ii) Los órganos del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación, cuando ejerzan actividad materialmente administrativa. b) También se aplicarán, en forma supletoria los títulos I, II y III a: (i) Los entes públicos no estatales, a las personas de derecho público no estatales y a personas privadas, cuando ejerzan potestades públicas otorgadas por leyes nacionales; (ii) Los procedimientos administrativos regidos por leyes especiales que se desarrollen ante los órganos y entes indicados en los sub-incisos (i) y (ii) del inciso a) precedente. c) La presente ley no se aplicará a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras sociedades y demás organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga, directa o indirectamente, participación total o mayoritaria, en el capital o en la formación de las decisiones societarias. Los entes mencionados en este inciso c), así como el Banco de la Nación Argentina y cualquier otra entidad financiera o bancaria de titularidad del Estado nacional, se regirán en sus relaciones con terceros por el derecho privado. El Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación, podrá, a petición del interesado, someter la controversia al ámbito del derecho público siempre que, para la solución del caso, conforme con el derecho en juego, resulte relevante la aplicación de una norma o principio de derecho público. d) La presente ley será de aplicación a los organismos militares y de defensa y seguridad, salvo en las materias regidas por leyes especiales y en aquellas cuestiones que el Poder Ejecutivo excluya por estar vinculados a la disciplina y al desenvolvimiento técnico y operativo de las respectivas fuerzas, entes u organismos.

¿Qué significa?

a. Introducción y Conceptos Clave

El Artículo 24 de la ley Bases introduce un cambio fundamental en la forma en que se rigen las empresas y entidades con participación estatal en Argentina. En esencia, este artículo establece que dichas entidades, a partir de su entrada en vigencia, dejarán de estar sujetas al derecho administrativo (que regula las relaciones entre el Estado y los ciudadanos) para pasar a regirse por el derecho privado (que regula las relaciones entre particulares). Para entender la relevancia de este cambio, imaginemos dos escenarios: Escenario 1: Una persona tiene un conflicto con una empresa privada, por ejemplo, una telefónica. En este caso, la relación se rige por el derecho privado. Si la persona siente que sus derechos fueron vulnerados, puede iniciar un reclamo ante la empresa y, eventualmente, recurrir a la justicia civil. Escenario 2: Una persona tiene un conflicto con una empresa estatal, por ejemplo, una empresa de energía. Antes de la reforma, esta relación se regía por el derecho administrativo. Esto implicaba un proceso más complejo, con plazos más extensos y la intervención de organismos estatales específicos. Con la modificación del Artículo 1 de la ley 19.549, el segundo escenario se asemeja al primero. Las empresas estatales pasan a actuar, en sus relaciones con terceros, bajo las mismas reglas que cualquier otra empresa privada.

b. Explicación Detallada

El Artículo 24 realiza una modificación puntual pero significativa en la Ley 19.549, que regula los procedimientos administrativos en Argentina. Específicamente, reemplaza el Artículo 1 de dicha ley, estableciendo un nuevo "Ámbito de aplicación". Veamos en detalle cada inciso: Inciso a): Define a qué entidades se aplica la ley de forma directa. Se incluyen la Administración Pública nacional (tanto centralizada como descentralizada), así como el Poder Legislativo, Judicial y Ministerio Público, pero solo cuando realicen actividades administrativas. Esto significa que, por ejemplo, si el Congreso llama a licitación para la compra de insumos, ese proceso estará regido por esta ley. Inciso b): Establece la aplicación supletoria de la ley a otras entidades. "Supletoria" significa que la ley se aplicará solo en caso de que no exista una ley específica que regule la situación. Se incluyen aquí a entes públicos no estatales (como universidades públicas), personas de derecho público no estatales (como el Colegio de Abogados) y personas privadas que ejerzan funciones públicas (como una empresa concesionaria de un servicio público). Inciso c): Aquí se encuentra el cambio crucial. Se establece que la ley NO se aplicará a las empresas del Estado, sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y cualquier otra empresa donde el Estado tenga participación mayoritaria. En cambio, estas entidades se regirán por el derecho privado en sus relaciones con terceros. Sin embargo, se otorga la facultad al Jefe de Gabinete de Ministros, bajo ciertas condiciones, de solicitar que una controversia con estas entidades sea tratada bajo el derecho público. Inciso d): Aclara que la ley se aplica a organismos militares y de defensa, excepto en casos regulados por leyes especiales o cuando el Poder Ejecutivo los excluya por razones de disciplina, técnica u operativas.

c. Ejemplos Ilustrativos

Para comprender mejor el alcance del Artículo 24, consideremos algunos ejemplos concretos: Ejemplo 1: Una persona desea contratar un servicio de internet y debe elegir entre una empresa privada y una empresa estatal. Con la modificación del Artículo 1, ambas empresas se regirán por el derecho privado. Esto significa que, en caso de incumplimiento contractual, la persona podrá iniciar acciones legales de la misma manera contra ambas empresas. Ejemplo 2: Una empresa constructora desea participar en una licitación para una obra pública. Si la licitación es realizada por un ministerio, se aplicará la ley 19.549, ya que se trata de la Administración Pública Nacional. Sin embargo, si la licitación es realizada por una empresa estatal, como una empresa de energía que necesita construir una nueva planta, no se aplicará la ley 19.549, sino que se regirá por las normas del derecho privado. Ejemplo 3: Un ciudadano tiene un conflicto con una empresa estatal de transporte público por un desperfecto en un autobús. Antes de la reforma, este conflicto se resolvería en el ámbito del derecho administrativo. Ahora, con la modificación, el ciudadano puede optar por resolver el conflicto bajo las normas del derecho privado, lo que podría implicar un proceso más ágil. Es importante destacar que este análisis se centra en el significado del Artículo 24 en relación al cambio de jurisdicción de las empresas estatales. Para un análisis completo de las consecuencias, se requiere un estudio más profundo del contexto legal y económico.
¿Cuáles son las consecuencias?
La modificación del Artículo 1 de la Ley 19.549 y el consecuente cambio de régimen jurídico para las empresas estatales conllevan una serie de consecuencias significativas, tanto para las empresas como para los ciudadanos que interactúan con ellas. A continuación, analizaremos algunas de las más relevantes:

a. Para las empresas estatales:

Mayor autonomía y agilidad: Al regirse por el derecho privado, las empresas estatales ganan autonomía en la toma de decisiones y en la gestión de sus recursos. Se liberan de la burocracia y los procedimientos engorrosos del derecho administrativo, lo que potencialmente les permite ser más ágiles y eficientes en sus operaciones. Mayor competencia en el mercado: Al competir bajo las mismas reglas que las empresas privadas, las empresas estatales se ven desafiadas a mejorar su eficiencia y la calidad de sus servicios para poder competir en el mercado. Esto podría traducirse en beneficios para los consumidores, quienes tendrían acceso a servicios de mejor calidad a precios competitivos. Mayor responsabilidad y transparencia: La aplicación del derecho privado implica un mayor control por parte de los ciudadanos y consumidores. Las empresas estatales se verán obligadas a ser más transparentes en su gestión y a rendir cuentas de sus actos ante la justicia ordinaria, lo que podría contribuir a una mayor transparencia y una gestión más responsable de los recursos públicos. Adaptación a nuevas demandas: El dinamismo del derecho privado, en comparación con la rigidez del derecho administrativo, podría permitir a las empresas estatales adaptarse más fácilmente a las nuevas demandas del mercado y a los cambios tecnológicos.

b. Para los ciudadanos:

Mayor agilidad en la resolución de conflictos: Al regirse por el derecho privado, los conflictos entre ciudadanos y empresas estatales se resolverán en la justicia ordinaria, con plazos más cortos y procedimientos más ágiles que los del derecho administrativo. Mayor igualdad ante la ley: La modificación del Artículo 1 equipara a los ciudadanos en sus relaciones con las empresas, ya sean públicas o privadas. Esto garantiza un trato igualitario ante la ley y elimina privilegios o tratos diferenciales. Mayor control ciudadano: Al estar sujetas al derecho privado, las empresas estatales estarán más expuestas al escrutinio público y a las demandas ciudadanas. Los ciudadanos tendrán más herramientas para exigir transparencia y una gestión responsable de los recursos.

c. Retos y posibles riesgos:

Si bien la modificación del Artículo 1 de la Ley 19.549 presenta oportunidades interesantes, también implica desafíos y riesgos que es necesario considerar: Pérdida de la función social de las empresas estatales: Al priorizar la lógica del mercado, existe el riesgo de que las empresas estatales pierdan de vista su función social y se enfoquen únicamente en la rentabilidad, descuidando sectores o poblaciones vulnerables. Es fundamental establecer mecanismos que garanticen que las empresas estatales sigan cumpliendo con su rol social, incluso al operar bajo el derecho privado. Desprotección de los ciudadanos: El derecho administrativo, con sus mecanismos de control y tutela, ofrece ciertas garantías a los ciudadanos en sus relaciones con el Estado. Es importante asegurar que la aplicación del derecho privado no implique una desprotección de los ciudadanos frente a eventuales abusos o irregularidades por parte de las empresas estatales. Necesidad de un marco regulatorio sólido: Para que la reforma sea exitosa, es fundamental contar con un marco regulatorio sólido y transparente que garantice la competencia justa, la protección de los consumidores y la transparencia en la gestión de las empresas estatales. En definitiva, la modificación del Artículo 1 de la Ley 19.549 representa un cambio significativo en el régimen jurídico de las empresas estatales en Argentina. Su éxito dependerá en gran medida de la implementación de mecanismos que garanticen la transparencia, la competencia justa y la protección de los ciudadanos.