Ley Bases - Lex
Tipo: otro
Actualizado

Artículo 97

Trabajadores independientes pueden formar emprendimientos con hasta tres colaboradores, acogiéndose a un régimen especial de aportes y sin vínculo de dependencia.

El trabajador independiente podrá contar con hasta otros tres (3) trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo nacional. El mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e ,luirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores Iaboradore el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación. Queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley. El presente artículo será de aplicación específicamente cuando la relación sea independiente entre las partes; es decir, en las que se encuentre ausente alguna de las notas típicas de la relación laboral que son la dependencia técnica, la jurídica o la económica. Todo ello de acuerdo al tipo de actividad, oficio o profesión que corresponda.

¿Qué significa?

a. Introducción y Conceptos Clave

El Artículo 97 de la ley Bases busca regular la situación de los trabajadores independientes que se asocian para llevar adelante emprendimientos productivos. En esencia, permite que hasta cuatro trabajadores independientes se unan, sin que esto implique la configuración de una relación de dependencia laboral entre ellos o con quienes les contraten. Para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales, el artículo propone la creación de un régimen especial unificado que simplifique estos procesos. Para comprender cabalmente este artículo, es crucial definir algunos conceptos clave: Trabajador independiente: Es aquel que realiza tareas por cuenta propia, sin estar sujeto a una relación de dependencia laboral con un empleador. Un ejemplo claro es un plomero que ofrece sus servicios de forma autónoma. Emprendimiento productivo: Se refiere a una actividad económica organizada para producir bienes o servicios. Un ejemplo sería la creación de una cooperativa de diseñadores gráficos que ofrecen sus servicios a diferentes clientes. Régimen especial unificado: Se trata de un sistema simplificado que agrupa diferentes obligaciones fiscales y previsionales en una única cuota mensual. Imaginemos que en lugar de pagar por separado impuestos, aportes jubilatorios y obra social, los trabajadores independientes pudieran realizar un único pago que cubra todo. Ausencia de dependencia: Significa que no existe una relación jerárquica entre los trabajadores independientes asociados ni con quienes los contratan. Siguiendo el ejemplo de la cooperativa de diseñadores, ninguno de ellos tendría la facultad de darle órdenes a otro, y el cliente contrataría un servicio al conjunto, no a cada uno por separado. Dependencia técnica, jurídica y económica: Son los elementos que caracterizan una relación laboral. La dependencia técnica implica que el trabajador recibe instrucciones sobre cómo realizar su labor; la jurídica, que está sujeto al poder de dirección del empleador; y la económica, que depende del salario como principal fuente de ingresos.

b. Explicación Detallada

El artículo puede dividirse en las siguientes partes: 1. Asociación de trabajadores independientes: Se permite que hasta cuatro trabajadores independientes se asocien para desarrollar un emprendimiento productivo. Es importante destacar que la ley no exige que sean exactamente cuatro, sino que establece un límite máximo. 2. Régimen especial unificado: Se propone la creación de un régimen especial unificado que simplifique el pago de las obligaciones fiscales y previsionales de los trabajadores independientes asociados. Este régimen, aún no implementado, incluiría la cotización al sistema previsional, al sistema de salud, al régimen de riesgos del trabajo y al pago de impuestos. 3. Relación autónoma: Se enfatiza que la asociación de trabajadores independientes no debe implicar la creación de una relación de dependencia entre ellos ni con quienes los contratan. Se mantiene la autonomía de cada trabajador independiente dentro del emprendimiento conjunto. 4. Prohibición de fraccionamiento fraudulento: Se prohíbe expresamente dividir un mismo establecimiento en unidades más pequeñas con el objetivo de acceder a los beneficios del régimen especial de forma indebida. 5. Ausencia de notas típicas de la relación laboral: Se aclara que la aplicación de este artículo queda limitada a los casos en los que no existan indicios de una relación de dependencia laboral, ya sea técnica, jurídica o económica, entre los trabajadores independientes asociados o entre estos y quienes los contratan.

c. Ejemplos Ilustrativos

Para comprender mejor la aplicación del artículo, consideremos los siguientes ejemplos: Ejemplo 1: Cuatro programadores freelance deciden asociarse para ofrecer servicios de desarrollo web de manera conjunta. Constituyen una página web donde promocionan sus servicios y establecen un sistema de distribución de ingresos equitativo. Cada programador sigue trabajando desde su propio espacio físico, organiza sus tiempos y decide qué proyectos tomar. En este caso, se cumple con lo establecido en el artículo 97, ya que se trata de una asociación de trabajadores independientes sin que exista una relación de dependencia entre ellos ni con sus clientes. Ejemplo 2: Un taller textil, con el objetivo de reducir costos laborales, decide despedir a sus empleados y recontratarlos como trabajadores independientes. Si bien formalmente se establece una relación de contratación de servicios, en la práctica, los trabajadores siguen realizando las mismas tareas, en el mismo lugar y bajo la dirección del dueño del taller. En este caso, se estaría configurando un fraude a la ley, ya que se utiliza la figura del trabajador independiente para encubrir una relación laboral dependiente.
¿Cuáles son las consecuencias?

a. Beneficios potenciales

La aplicación efectiva del Artículo 97 podría traer consigo una serie de beneficios para los trabajadores independientes y para la economía en general. Algunos de estos beneficios son: Formalización del trabajo: El régimen especial unificado podría servir como incentivo para que muchos trabajadores independientes se formalicen, accediendo así a una cobertura social integral (jubilación, salud, riesgos del trabajo). Fomento del emprendedurismo y la asociatividad: Al facilitar la asociación entre trabajadores independientes, el artículo 97 podría impulsar la creación de nuevos emprendimientos productivos, generando empleo y dinamizando la economía. Simplificación administrativa: La unificación de trámites y el pago de una cuota mensual única liberarían a los trabajadores independientes de complejidades burocráticas, permitiéndoles dedicar más tiempo a su actividad productiva. Mayor seguridad jurídica: La regulación clara de la asociación entre trabajadores independientes brindaría un marco legal más preciso y transparente, reduciendo la incertidumbre y el riesgo de conflictos legales.

b. Desafíos y riesgos

A pesar de sus beneficios potenciales, la implementación del Artículo 97 también enfrenta desafíos y riesgos importantes: Reglamentación incompleta: La falta de reglamentación concreta del régimen especial unificado genera incertidumbre y dificulta la aplicación práctica del artículo. Posibles vacíos legales: La delimitación poco precisa de la "ausencia de dependencia" podría dar lugar a interpretaciones ambiguas y a la utilización fraudulenta de esta figura para encubrir relaciones laborales encubiertas. Resistencia de algunos sectores: Es posible que algunos sectores empresariales se resistan a la implementación del artículo 97, percibiéndolo como una amenaza a la flexibilidad laboral y una fuente de mayores costos laborales. Dificultades para el control efectivo: La naturaleza misma del trabajo independiente dificulta el control y la fiscalización por parte del Estado, lo cual podría abrir la puerta a la evasión impositiva y a la precarización laboral.

c. Importancia de la reglamentación

Dada la complejidad del tema y los potenciales riesgos, resulta fundamental que la reglamentación del régimen especial unificado establecido en el Artículo 97 sea: Clara y precisa: La normativa debe definir de manera unívoca los requisitos para acceder al régimen, los alcances de la "ausencia de dependencia" y las obligaciones fiscales y previsionales correspondientes. Equilibrada: La reglamentación debe buscar un equilibrio entre la simplificación administrativa y la seguridad jurídica, evitando generar vacíos legales o incentivos para la precarización laboral. Consensuada: Es fundamental que la reglamentación sea producto de un diálogo social amplio y participativo, que involucre a representantes de los trabajadores, los empleadores y los expertos en la materia. En definitiva, el Artículo 97 del proyecto de ley Bases presenta un importante desafío para el sistema laboral argentino. Su éxito dependerá en gran medida de la capacidad del Estado para reglamentarlo de manera eficiente y consensuada, garantizando la protección de los derechos de los trabajadores y al mismo tiempo promoviendo la formalización del trabajo independiente y el desarrollo económico.