Tipo: sustitucion
Actualizado
Artículo 148
Emergencia pública: Poder Ejecutivo adquiere facultades excepcionales para enfrentar crisisSustitúyese el Artículo 94 de la ley 17.319 por el siguiente: Artículo 94: Las empresas estatales quedan sometidas en el ejercicio de sus actividades de exploración, explotación, transporte y/o procesamiento, a todos los requisitos, obligaciones, controles e inspecciones que disponga la autoridad de aplicación, gozando asimismo de los derechos atribuidos por esta ley a los permisionarios, concesionarios y autorizados.
¿Qué significa?
a. Introducción y Conceptos Clave
El Artículo 148 de la Ley Bases modifica el funcionamiento del sector de hidrocarburos en Argentina, específicamente en lo que respecta a la participación del Estado. En términos sencillos, este artículo busca abrir el juego a la participación privada en la exploración y explotación de hidrocarburos, limitando la creación de nuevas áreas reservadas exclusivamente para empresas estatales. Para entender completamente este artículo, es importante comprender algunos conceptos: Hidrocarburos: Son compuestos orgánicos formados por átomos de carbono e hidrógeno, como el petróleo y el gas natural, que son recursos energéticos de gran importancia. Exploración y Explotación: La exploración se refiere a la búsqueda de yacimientos de hidrocarburos, mientras que la explotación implica la extracción de estos recursos. Áreas Reservadas: Son zonas geográficas delimitadas donde solo ciertas empresas, en este caso estatales, tienen el derecho de explorar y explotar los hidrocarburos. Autoridad de Aplicación: Es el organismo del gobierno responsable de regular y controlar las actividades relacionadas con los hidrocarburos.b. Explicación Detallada
El Artículo 148 introduce tres modificaciones principales: 1. Prohibición de Nuevas Áreas Reservadas Estatales: El artículo establece que ni el Estado Nacional ni las provincias podrán crear nuevas áreas reservadas exclusivamente para empresas estatales en el futuro. Esto significa que, a partir de ahora, la participación de empresas privadas en la exploración y explotación de hidrocarburos en nuevas áreas no estará limitada por la reserva a favor del Estado. 2. Respeto por Contratos Existentes: Se aclara que los contratos y asociaciones que ya hayan sido firmados por empresas estatales con terceros antes de la entrada en vigencia de esta ley serán respetados. Es decir, se garantiza la seguridad jurídica de los acuerdos previos. 3. Sujeción a las Reglas Generales: Se establece que las empresas estatales, al igual que las privadas, deberán someterse a las mismas reglas, controles e inspecciones de la autoridad de aplicación en sus actividades relacionadas con hidrocarburos. Esto busca asegurar la competencia en igualdad de condiciones.c. Ejemplos Ilustrativos
Para comprender mejor el impacto de este artículo, imaginemos la siguiente situación: Antes de la reforma: Una provincia rica en petróleo podía decidir reservar una nueva área de explotación exclusivamente para su empresa petrolera provincial, impidiendo la participación de empresas privadas. Después de la reforma: Esa misma provincia ya no podría reservar nuevas áreas solo para empresas estatales. Debería abrir la posibilidad a que empresas privadas, cumpliendo con los requisitos legales, también puedan explorar y explotar hidrocarburos en esa área. Es importante destacar que el artículo no afecta los contratos existentes ni obliga a la privatización de empresas estatales. Simplemente busca fomentar la competencia en el sector al limitar la creación de nuevos espacios exclusivos para el Estado.¿Cuáles son las consecuencias?
La modificación del artículo 91 bis de la Ley 17.319 a través del Artículo 148 genera diversas consecuencias, tanto en el ámbito económico como político. Algunos de los posibles impactos son: