Ley Bases - Lex
Tipo: sustitucion
Actualizado

Artículo 60

Modificación de causales de exoneración en la administración pública

Sustitúyese el Artículo 33 del anexo de la ley 25.164 por el siguiente: Artículo 33: Son causales para imponer la exoneración: a) Sentencia condenatoria firme por delito contra la Administración Pública Nacional, provincial o municipal; b) Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Pública; c) Pérdida de la residencia permanente; d) Violación de las prohibiciones previstas en el Artículo 24; e) Imposición como pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para la función pública. En todos los casos podrá considerarse la solicitud de rehabilitación a partir de los cuatro (4) años de consentido el acto por el que se dispusiera la exoneración o de declarada firme la sentencia judicial, en su caso. La exoneración conllevará necesariamente la baja en todos los cargos públicos que ejerciere el agente sancionado.

¿Qué significa?

a. Introducción y Conceptos Clave

Este artículo forma parte de un conjunto de modificaciones a la Ley 25.164, que regula el empleo público a nivel nacional en Argentina. Específicamente, se centra en la cesantía y la exoneración, dos sanciones disciplinarias muy graves que pueden aplicarse a los trabajadores del Estado. Para entenderlo mejor, imaginemos la relación laboral como un contrato entre dos partes: el empleado, en este caso un trabajador del Estado, y el empleador, que sería el Estado Argentino. Este contrato tiene derechos y obligaciones para ambas partes. Cuando el empleado incumple gravemente sus obligaciones, el empleador puede aplicar sanciones. La cesantía y la exoneración son dos de las sanciones más graves, que implican la ruptura del vínculo laboral. La diferencia principal entre ambas radica en la gravedad de la falta cometida y sus consecuencias. La cesantía se aplica por incumplimientos graves, pero la exoneración se reserva para las faltas más graves, especialmente delitos contra la administración pública.

b. Explicación Detallada

El Artículo 60 realiza dos modificaciones principales: 1. Sustitución del Artículo 32: Define las causales de cesantía, es decir, las razones por las que un empleado público puede ser despedido. Estas incluyen: - Inasistencias injustificadas: Más de 5 días discontinuos en un año. Es como faltar al trabajo sin avisar ni tener una justificación válida. - Abandono de servicio: Más de 3 inasistencias continuas sin justificación, luego de haber sido notificado formalmente para que vuelva a trabajar. Sería como si un empleado desaparece de su puesto sin avisar y no regresa después de que se le haya solicitado. - Infracciones reiteradas: Haber acumulado 30 días de suspensión en un año por no cumplir con las tareas. Es decir, si un empleado comete errores o incumple sus responsabilidades de forma repetida y ya fue sancionado con suspensiones. - Problemas financieros: Concurso civil o quiebra no justificada ante la administración. - Incumplimiento grave de deberes: Referido a los artículos 23 y 24 de la ley, que hablan de deberes como la lealtad, la eficiencia y la obediencia. Sería como si un empleado revela información confidencial o se niega a cumplir una orden directa de su superior. - Delito doloso no relacionado con la administración pública: Cuando afecte la imagen del Estado o del empleado. Por ejemplo, un empleado que comete un robo fuera de su trabajo. - Bajo desempeño: Evaluaciones negativas durante dos años consecutivos o tres alternados en los últimos diez años, habiendo tenido oportunidades de capacitación. Sería como si un empleado, a pesar de recibir entrenamiento, no logra cumplir con los objetivos mínimos de su puesto. Además, se establece que se puede solicitar la reincorporación luego de dos años de la cesantía. 2. Sustitución del Artículo 33: Define las causales de exoneración, que son faltas aún más graves: - Condena por delito contra la administración pública: Por ejemplo, corrupción, cohecho o malversación de fondos. - Falta grave que perjudique al Estado: Acciones u omisiones que generen un daño significativo a la administración pública. - Pérdida de la residencia permanente: Si el empleado deja de residir en el país. - Violación de prohibiciones del Artículo 24: Este artículo se refiere a actividades incompatibles con la función pública, como ejercer el comercio o tener intereses privados que colisionen con su labor. - Inhabilitación para ejercer cargos públicos: Impuesta por sentencia judicial. La exoneración implica la baja en todos los cargos públicos que tenga el empleado y la posibilidad de solicitar la reincorporación luego de cuatro años.

c. Ejemplos Ilustrativos

Cesantía: Un empleado de un hospital público acumula 10 días de inasistencias injustificadas en un año. Una secretaria judicial no se presenta a trabajar por 4 días seguidos sin avisar ni justificar su ausencia, a pesar de haber sido notificada formalmente para que regrese a su puesto. Un contador público en un ministerio es encontrado culpable de negligencia grave en el manejo de fondos públicos. Exoneración: Un funcionario público es condenado por corrupción al comprobarse que recibía sobornos. Un juez es destituido e inhabilitado por prevaricato, es decir, dictar una resolución injusta a sabiendas. Un diplomático pierde su cargo y es exonerado por realizar actividades comerciales incompatibles con su función.
¿Cuáles son las consecuencias?
Tanto la cesantía como la exoneración tienen graves consecuencias para el trabajador del estado, afectando su situación laboral, económica y, en algunos casos, hasta su reputación. Consecuencias de la Cesantía: Pérdida del empleo: La consecuencia más evidente es el despido del empleado público. Esto implica la ruptura del vínculo laboral con el Estado y la pérdida de todos los derechos y obligaciones que se derivaban del mismo. Imposibilidad de ocupar cargos públicos temporal: Durante dos años, el empleado cesanteado no podrá acceder a ningún puesto de trabajo dentro del sector público. Esta limitación busca sancionar la falta cometida y garantizar un mínimo tiempo de reflexión antes de una posible reincorporación. Afectación a la imagen profesional: Si bien la cesantía no siempre implica un daño irreparable a la reputación del trabajador, puede generar cierto estigma al momento de buscar empleo, especialmente en el sector público. Impacto económico: La pérdida del salario y la dificultad para encontrar un nuevo trabajo pueden tener un fuerte impacto en la economía personal del trabajador y su familia. Consecuencias de la Exoneración: Pérdida del empleo: Al igual que la cesantía, la exoneración implica el despido del empleado público. Inhabilitación para ejercer cargos públicos: A diferencia de la cesantía, la exoneración conlleva una inhabilitación para ocupar cargos públicos por un plazo de cuatro años. Esta sanción es mucho más severa y busca apartar definitivamente al empleado de la función pública por la gravedad de la falta cometida. Grave daño a la reputación: La exoneración suele estar asociada a faltas muy graves que dañan profundamente la imagen del empleado, haciendo aún más difícil su reinserción laboral en cualquier ámbito, no solo en el público. Posibles acciones legales: Dependiendo de la falta que motive la exoneración, el Estado puede iniciar acciones legales contra el extrabajador para exigirle responsabilidades civiles o penales. Impacto social y económico: Además de las consecuencias económicas similares a las de la cesantía, la exoneración puede generar un fuerte impacto social para el extrabajador y su entorno familiar debido al estigma asociado a este tipo de sanción. En resumen: La cesantía y la exoneración son sanciones disciplinarias muy graves que pueden tener consecuencias irreparables en la vida laboral y personal del empleado público. La principal diferencia radica en la gravedad de la falta cometida y, por ende, en la duración de la inhabilitación para ejercer cargos públicos.