Ley Bases - Lex
Tipo: incorporacion
Actualizado

Artículo 154

Autorización de Exportaciones de Gas Natural Licuado (GNL) en Argentina

Incorpórase como Artículo 3 bis de la ley 24.076 el siguiente: Artículo 30bis: Las exportaciones de Gas Natural Licuado (GNL) deberán ser autorizadas por la Secretaría de Energía de la Nación, dentro del plazo de ciento veinte (120) días de recibida la solicitud conforme la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo nacional que establecerá las condiciones que deben reunir los solicitantes y las inversiones y proyectos de desarrollo de explotación de hidrocarburos que permitan producir las cantidades de gas natural requeridas para abastecer : o los respectivos proyectos de licuefacción de gas natural destinados principalmente a la exportación de GNL. No aplicará en este caso lo dispuesto en el Artículo 3 de la presente ley. Dentro de los seis (6) meses desde la sanción de la Ley Bases, la Secretaría de Energía de la Nación realizará un estudio a los efectos de emitir una Declaración de Disponibilidad de Recursos Gasíferos en el largo plazo que contemple la suficiencia de recursos gasíferos en el país proyectada en el tiempo y el suministro de gas natural de otros orígenes para abastecer regularmente en el curso ordinario de los acontecimientos la demanda interna, y a la misma vez, suministrar sobre base firme e ininterrumpible los proyectos de exportación de GNL cuyo desarrollo y ejecución se prevea durante el mismo periodo de análisis. La reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo nacional fijará las pautas y premisas de análisis que deberán tenerse en consideración en el estudio a realizarse a los fines de la referida Declaración de Disponibilidad de Recursos Gasíferos, incluyendo aquellas necesarias para las proyecciones de producción nacional de gas natural y ofertas de otras fuentes u orígenes, y de la demanda interna durante el período de análisis. Sin perjuicio de las condiciones más favorables a la exportación que pudieren establecerse en virtud de regímenes promocionales específicos para inversiones de magnitud conforme determine la ley o la reglamentación dictada al efecto, las autorizaciones de exportación de GNL que se otorguen tendrán carácter firme respecto de los volúmenes de GNL autorizados durante un plazo de hasta treinta (30) años, desde la puesta en marcha de la planta de licuefacción (en tierra o flotante) o sus ampliaciones o etapas sucesivas y contendrán las garantías establecidas en dicho régimen. El otorgamiento de una autorización de exportación firme de GNL implicará para sus titulares el derecho a exportar todos los volúmenes autorizados en ese carácter en forma continuada y sin interrupciones ni restricciones, reducciones o redireccionamientos por causa alguna durante cada día del período de vigencia de la autorización de exportación respectiva así como el derecho de acceder sin restricciones ni interrupciones de ninguna naturaleza al suministro de gas natural o a la capacidad de transporte, procesamiento o almacenamiento de cualquier especie de los qu' sean titulares o que hubiesen contratado a tal fin. La Secretaría de Energía de la Nación establecerá los requisitos de información y documentación que deberán ser satisfechos por los solicitantes. Las solicitudes de exportación serán tramitadas y resueltas en el orden cronológico de presentación, a menos que la Secretaría de Energía de la Nación determine que alguna presentación no se ajusta a los requerimientos previstos en este artículo y las normas reglamentarias, en cuyo caso se la tendrá por presentada, a estos efectos, recién al momento en que se hayan subsanado las deficiencias observadas por dicha autoridad. A los efectos del otorgamiento de la autorización de exportación de GNL, no será necesario que el solicitante cuente con contratos de compraventa de GNL por la totalidad de los volúmenes y plazos solicitados. Las autorizaciones de exportación de GNL podrán ser total o parcialmente cedidas previa autorización de la autoridad de aplicación. Asimismo, las modificaciones de esta ley o de la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo nacional o de las resoluciones que emita la autoridad de aplicación no tendrá efecto alguno respecto de las autorizaciones de exportación firmes de GNL concedidas, excepto que estas sean más favorables a la exportación.

¿Qué significa?

a. Introducción y Conceptos Clave

El Artículo 154 de la Ley Bases introduce modificaciones significativas a la Ley 24.076, que regula el mercado de gas natural en Argentina. En términos sencillos, este artículo busca fomentar la exportación de Gas Natural Licuado (GNL) al otorgar mayor seguridad jurídica a las empresas que deseen invertir en este sector. Para comprender el alcance de estas modificaciones, es importante definir algunos conceptos clave: Gas Natural Licuado (GNL): Es gas natural que ha sido enfriado a una temperatura muy baja (-162°C) para convertirlo en líquido. Esta transformación reduce su volumen, lo que facilita su transporte en buques especiales llamados "buques metaneros". Secretaría de Energía de la Nación: Es el organismo del gobierno nacional encargado de diseñar y ejecutar la política energética del país. Declaración de Disponibilidad de Recursos Gasíferos: Es un documento oficial que determina la cantidad de gas natural disponible en el país para abastecer el mercado interno y las exportaciones. Autorización de Exportación Firme: Es un permiso otorgado por el gobierno que garantiza a una empresa el derecho a exportar un volumen determinado de GNL durante un período determinado.

b. Explicación Detallada

El Artículo 154 introduce un nuevo Artículo 3 bis en la Ley 24.076. Este nuevo artículo establece lo siguiente: Autorización para exportar GNL: La Secretaría de Energía de la Nación tendrá la facultad de autorizar las exportaciones de GNL. Plazo para la autorización: La Secretaría de Energía tendrá un plazo de 120 días para aprobar o rechazar las solicitudes de exportación de GNL. Requisitos para la autorización: El Poder Ejecutivo nacional establecerá las condiciones que deben cumplir las empresas para obtener una autorización de exportación de GNL. Estas condiciones estarán relacionadas con las inversiones y proyectos de desarrollo de explotación de hidrocarburos que permitan producir las cantidades de gas natural necesarias para abastecer el mercado interno y los proyectos de exportación. Declaración de Disponibilidad de Recursos Gasíferos: La Secretaría de Energía deberá realizar un estudio para determinar la disponibilidad de gas natural en el país a largo plazo. Este estudio deberá considerar la demanda interna y la posibilidad de importar gas natural de otros países. Carácter firme de las autorizaciones: Las autorizaciones de exportación de GNL tendrán un carácter firme por un plazo de hasta 30 años. Esto significa que las empresas que obtengan una autorización tendrán la seguridad de que podrán exportar el volumen de GNL autorizado durante ese período, sin interrupciones ni restricciones. Derecho de acceso al gas natural: Las empresas que obtengan una autorización de exportación de GNL tendrán el derecho a acceder al gas natural necesario para cumplir con sus compromisos de exportación. Cesión de las autorizaciones: Las autorizaciones de exportación de GNL podrán ser cedidas a otras empresas, previa autorización de la Secretaría de Energía. Estabilidad regulatoria: Las modificaciones a la Ley 24.076 no afectarán las autorizaciones de exportación de GNL que ya hayan sido otorgadas, excepto que las nuevas regulaciones sean más favorables para las empresas exportadoras.

c. Ejemplos Ilustrativos

Ejemplo 1: Una empresa descubre un nuevo yacimiento de gas natural en la provincia de Neuquén. La empresa decide construir una planta de licuefacción de gas natural para exportar GNL a Brasil. De acuerdo con el Artículo 154, la empresa deberá solicitar una autorización de exportación a la Secretaría de Energía. Si la empresa cumple con todos los requisitos, la Secretaría de Energía le otorgará una autorización de exportación firme por un plazo de hasta 30 años. Esto significa que la empresa tendrá la seguridad de que podrá exportar GNL a Brasil durante ese período, sin interrupciones ni restricciones. Ejemplo 2: Argentina atraviesa una ola de frío extremo y la demanda de gas natural para consumo residencial se incrementa considerablemente. En este contexto, una empresa que tiene una autorización de exportación de GNL no puede ser obligada a reducir o interrumpir sus exportaciones para abastecer el mercado interno, ya que la autorización le otorga el derecho a acceder al gas natural necesario para cumplir con sus compromisos internacionales. Ejemplo 3: Una empresa obtiene una autorización para exportar GNL a Chile. Posteriormente, la empresa decide vender su planta de licuefacción a otra empresa. La nueva propietaria de la planta podrá continuar exportando GNL a Chile, ya que la autorización de exportación puede ser cedida a otras empresas.
¿Cuáles son las consecuencias?
El Artículo 154, con sus modificaciones a la Ley 24.076, tiene importantes consecuencias para el sector energético argentino y para la economía del país en general. Estas consecuencias pueden analizarse desde diferentes perspectivas:

a. Impacto en la Inversión Extranjera:

Aumento de la seguridad jurídica: La posibilidad de obtener autorizaciones de exportación firmes por un plazo de hasta 30 años significa una mayor seguridad jurídica para las empresas que deseen invertir en la producción y exportación de GNL en Argentina. Esta mayor seguridad jurídica aumenta el atractivo del país para la inversión extranjera directa, especialmente en un sector de capital intensivo como es el energético. Atracción de nuevas tecnologías: La llegada de inversiones extranjeras al sector del GNL podría impulsar la incorporación de nuevas tecnologías y mejores prácticas al país. Generación de empleo: El desarrollo de proyectos de GNL implica la creación de empleos, tanto directos como indirectos, en diferentes sectores de la economía.

b. Impacto en la Economía Nacional:

Aumento de las exportaciones: La exportación de GNL representa una nueva fuente de ingresos para el país, lo que contribuye a mejorar la balanza comercial y a fortalecer las reservas internacionales. Desarrollo de la cadena de valor del gas natural: La promoción de la exportación de GNL podría impulsar el desarrollo de toda la cadena de valor del gas natural en Argentina, desde la exploración y producción hasta el transporte, la licuefacción y la exportación. Mayor autonomía energética: Si bien la exportación de GNL implica la utilización de un recurso natural no renovable, el desarrollo de este sector puede contribuir a que Argentina se convierta en un proveedor importante de energía a nivel regional e internacional.

c. Retos y Desafíos:

Sostenibilidad ambiental: La explotación de gas natural, aunque menos contaminante que otras fuentes de energía fósil, genera emisiones de gases de efecto invernadero. Es fundamental que el desarrollo del sector del GNL se realice de manera sostenible y responsable con el medio ambiente. Abastecimiento interno: Un aumento indiscriminado de la exportación de GNL podría poner en riesgo el abastecimiento del mercado interno. Es importante que exista un equilibrio entre la promoción de las exportaciones y la garantía del suministro de gas natural a precios accesibles para los consumidores argentinos. Conflictos de intereses: Es fundamental contar con mecanismos transparentes y eficientes para el otorgamiento de las autorizaciones de exportación, así como para la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas exportadoras. En resumen, el Artículo 154 busca impulsar el desarrollo del sector del GNL en Argentina a través de la promoción de la inversión extranjera y la generación de nuevas exportaciones. Sin embargo, es crucial que este desarrollo se lleve a cabo de manera sostenible, garantizando el abastecimiento interno y protegiendo los intereses del país.