Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución

ARTÍCULO 246.- Sustitúyese el artículo 27 de la Ley Nº 24.922 por el siguiente:“ARTÍCULO 27.- El Consejo Federal Pesquero podrá establecer una cuota de captura por especie. Las cuotas de captura serán asignadas por la autoridad de aplicación a través de un sistema de licitaciones internacionales, adjudicándolas a quien aporte el mayor arancel para la captura determinada.Las cuotas de captura serán concesiones temporales que no podrán superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje que fijará el Consejo Federal Pesquero sobre la Captura Máxima Permisible por especie a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas. Las cuotas se licitarán por un periodo de 10 años.Cada empresas o grupo empresario podrá ejecutar su cuota de captura mediante cualquier barco que tenga un permiso de pesca.Las empresas o grupo empresario no podrán ejecutar reclamos sino logran ejecutar la totalidad de la cuota debido a cierre o vedas.Las cuotas de captura serán total o parcialmente transferibles sin autorización previa en tanto no afecten la estructura competitiva del mercado, aunque deberán ser informadas a la autoridad de aplicación. Las transferencias deberán respetar los topes determinado Consejo Federal Pesquero sobre la Captura Máxima Permisible por especie a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas.A los efectos del otorgamiento de la cuota de captura deberán acreditar el cumplimento de las obligaciones legales, previsionales e impositivas vigentes. El Consejo Federal Pesquero podrá reservar parte de la Captura Máxima Permisible como método de conservación y administración, priorizando su asignación hacia sectores de máximo interés social.En la primera licitación de especies que han sido cuotificadas con anterioridad a noviembre de 2023 se deberá crear un sistema de preferencia. Las empresas que ya tienen cuota asignada tendrán una preferencia que les permitirá obtener hasta la mitad de la cuota que tenían al mayor precio ofrecido en la licitación.”

¿Qué significa?
El artículo 246 reemplaza el artículo 27 de la Ley Nº 24.922, que establece un nuevo régimen federal de pesca. El artículo 246 introduce los siguientes cambios: - Se establece un sistema de licitaciones internacionales para la asignación de cuotas de captura de especies pesqueras. - Las cuotas de captura se licitarán por un periodo de 10 años. - Se establece un tope a la cuota de captura que puede ser adjudicada a una empresa o grupo empresario, para evitar concentraciones monopólicas. - Las cuotas de captura son transferibles, pero se deben informar a la autoridad de aplicación. - Se establece un sistema de preferencia para las empresas que ya tienen cuota asignada en la primera licitación de especies que han sido cuotificadas con anterioridad a noviembre de 2023.
¿Cuáles son las consecuencias?
El artículo 246 tiene las siguientes consecuencias: - Aumenta la transparencia y la competitividad en el sector pesquero. - Genera ingresos para el Estado a través de las licitaciones internacionales. - Promueve la inversión en el sector pesquero. - Garantiza la conservación y administración de los recursos pesqueros. - Protege los intereses de los pequeños y medianos pescadores. Información adicional: - El sistema de cuotas de captura es una herramienta de gestión pesquera que se utiliza para regular la cantidad de pescado que se puede capturar de una determinada especie. - El sistema de licitaciones internacionales es un método para asignar cuotas de captura de forma transparente y competitiva. - El tope a la cuota de captura que puede ser adjudicada a una empresa o grupo empresario es una medida para evitar la concentración monopólica en el sector pesquero. - El sistema de preferencia para las empresas que ya tienen cuota asignada es una medida para proteger los intereses de los pequeños y medianos pescadores.

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