Tipo: Sustitución
ARTÍCULO 420.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley Nº 26.764 por el siguiente:“ARTÍCULO 1°.- Los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales de todo el país se efectuarán en un banco, a elección de los tribunales, donde el Estado nacional o provincial tenga participación accionaria. Los mismos podrán ser denominados en moneda extranjera o en moneda local. El Banco Central de la República Argentina podrá determinar las condiciones que las entidades deberán respetar para dichos depósitos.Los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales que hasta esa fecha se encuentren depositados en una institución se adecuarán a este régimen.El Juez interviniente de acuerdo con los participantes en la causa, y a iniciativa de cada uno de ellos, podrán optar por depositar en otra institución financiera.”
¿Cuáles son las consecuencias?
Las consecuencias positivas de esta modificación incluyen:
- Mayor competencia entre los bancos por los depósitos judiciales, lo que podría generar mejores condiciones para los depósitos.
- Más opciones para los tribunales para elegir dónde depositar los fondos judiciales, lo que podría permitirles encontrar bancos que ofrezcan mejores servicios o tasas de interés.
- Mayor flexibilidad para los tribunales para gestionar los depósitos judiciales, lo que podría permitirles adaptarse mejor a las necesidades específicas de cada caso.
Las consecuencias negativas de esta modificación incluyen:
- Disminución de los ingresos del Banco de la Nación Argentina, ya que ya no tendría el monopolio de los depósitos judiciales.
- Mayor riesgo de que los fondos judiciales se utilicen para fines políticos o corruptos, ya que los bancos podrían estar más dispuestos a prestar dinero al Estado si saben que pueden obtener depósitos judiciales a cambio.
- Mayor complejidad en la gestión de los depósitos judiciales, ya que los tribunales tendrían que evaluar las ofertas de múltiples bancos antes de elegir dónde depositar los fondos.