Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución
Actualizado

ARTÍCULO 293.- Sustitúyese el artículo 75° de la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos, por el siguiente: “ARTÍCULO 75.- La Autoridad de Aplicación nacional o provincial, según corresponda, fiscalizará el ejercicio de las actividades a que se refiere el artículo 2º de la presente ley, a fin de asegurar la observancia de las normas legales y reglamentarias correspondientes. Tendrá acceso, asimismo, a la contabilidad de los permisionarios, concesionarios o autorizados.”

El artículo hace referencia a modificaciones en la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos, específicamente al reemplazo del artículo 75°. Estas modificaciones tienen como objetivo establecer la forma en que se fiscalizará el ejercicio de las actividades contempladas en la ley, con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias correspondientes. Además, se establece que la Autoridad de Aplicación, a nivel nacional o provincial según corresponda, tendrá acceso a la contabilidad de los permisionarios, concesionarios o autorizados.
¿Qué significa?
El artículo modificado indica que la Autoridad de Aplicación, ya sea a nivel nacional o provincial, será la encargada de supervisar el desarrollo de las actividades contempladas en la Ley de Hidrocarburos. Esta supervisión tiene como finalidad garantizar que se cumplan las normativas legales y reglamentarias relacionadas con dichas actividades. Por otro lado, se establece que la Autoridad de Aplicación tendrá acceso a la contabilidad de los permisionarios, concesionarios o autorizados, lo cual le permitirá realizar un control más exhaustivo sobre las operaciones financieras vinculadas a estas actividades.
Ejemplos
Imaginemos que la Autoridad de Aplicación, a nivel provincial, tiene la responsabilidad de supervisar una empresa que posee una concesión para la explotación de yacimientos petrolíferos en esa provincia. En este contexto, la autoridad estaría encargada de verificar que la empresa esté cumpliendo con todas las regulaciones legales y reglamentarias en su operación, así como de revisar su contabilidad para asegurarse de que las actividades se llevan a cabo de manera transparente y conforme a la ley.

### 2. ¿Qué consecuencias tiene?
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
1. Mayor cumplimiento normativo: La fiscalización establecida en el artículo contribuye a garantizar que las empresas que operan en el sector de hidrocarburos cumplan con las normativas legales y reglamentarias, lo que promueve un ambiente de mayor transparencia y legalidad en estas actividades.
2. Protección de recursos naturales: Al tener acceso a la contabilidad de las empresas involucradas, la Autoridad de Aplicación puede asegurar que se realice un uso responsable de los recursos naturales involucrados en la explotación de hidrocarburos.
3. Mejora en la gestión financiera: El acceso a la contabilidad también puede ayudar a identificar prácticas financieras irregulares o fraudulentas, lo que podría contribuir a una gestión más eficiente y honesta de los recursos económicos en el sector.
Negativas
1. Carga administrativa adicional: Para las empresas, el hecho de tener que permitir el acceso a su contabilidad implica un esfuerzo adicional en términos de documentación y colaboración con la Autoridad de Aplicación, lo que podría generar cierta complejidad y burocracia.
2. Posible conflicto de intereses: Dependiendo de cómo se ejerza el control y acceso a la contabilidad, podrían surgir conflictos entre las empresas y la Autoridad de Aplicación, especialmente si no se establecen claramente los límites y procedimientos para este tipo de supervisión.
3. Inhibición de inversiones: La percepción de una supervisión muy rigurosa por parte de la Autoridad de Aplicación podría desincentivar la inversión en el sector de hidrocarburos, ya que las empresas podrían percibirlo como una limitación a su autonomía operativa.

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