Tipo: Sustitución
ARTÍCULO 356.- Sustitúyese el artículo 888 del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:“ARTÍCULO 888.- Eximición. Para eximirse de las consecuencias jurídicas derivadas de la mora, el deudor debe probar que no le es imputable, cualquiera sea el lugar de pago de la obligación, o que la otra parte se encuentra en mora o no cumple su propia prestación.”
El artículo 888 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, modificado por el artículo 356 de la Ley "Ómnibus", establece las condiciones bajo las cuales un deudor puede eximirse de las consecuencias jurídicas derivadas de la mora. La mora es el incumplimiento de una obligación en el plazo establecido, y puede generar responsabilidad civil para el deudor.
¿Qué significa?
Para eximirse de la mora, el deudor debe probar que:
* El incumplimiento no le es imputable. Esto significa que el deudor no pudo cumplir con la obligación por causas ajenas a su voluntad, como un caso fortuito o de fuerza mayor.
* La otra parte se encuentra en mora o no cumple su propia prestación. En este caso, el deudor no está obligado a cumplir con su propia obligación hasta que la otra parte cumpla con la suya.
El artículo 888 también establece que el deudor debe probar la eximición de la mora, independientemente del lugar de pago de la obligación. Esto significa que el deudor no puede alegar que no cumplió con la obligación porque el pago debía realizarse en un lugar lejano o de difícil acceso.
* El incumplimiento no le es imputable. Esto significa que el deudor no pudo cumplir con la obligación por causas ajenas a su voluntad, como un caso fortuito o de fuerza mayor.
* La otra parte se encuentra en mora o no cumple su propia prestación. En este caso, el deudor no está obligado a cumplir con su propia obligación hasta que la otra parte cumpla con la suya.
El artículo 888 también establece que el deudor debe probar la eximición de la mora, independientemente del lugar de pago de la obligación. Esto significa que el deudor no puede alegar que no cumplió con la obligación porque el pago debía realizarse en un lugar lejano o de difícil acceso.
Ejemplos
* Un ejemplo de caso fortuito que podría eximir al deudor de la mora es un terremoto que destruye la fábrica donde se producen los bienes que el deudor debía entregar.
* Un ejemplo de fuerza mayor que podría eximir al deudor de la mora es una huelga general que impide al deudor transportar los bienes que debía entregar.
* Un ejemplo de mora de la otra parte que podría eximir al deudor de la mora es el caso en que el comprador no paga el precio de los bienes que el vendedor debía entregar.
* Un ejemplo de fuerza mayor que podría eximir al deudor de la mora es una huelga general que impide al deudor transportar los bienes que debía entregar.
* Un ejemplo de mora de la otra parte que podría eximir al deudor de la mora es el caso en que el comprador no paga el precio de los bienes que el vendedor debía entregar.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
El artículo 888 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, modificado por el artículo 356 de la Ley "Ómnibus", tiene varias consecuencias positivas:
* Protege los derechos de los deudores que no pueden cumplir con sus obligaciones por causas ajenas a su voluntad.
* Promueve el cumplimiento de los contratos, ya que los deudores saben que pueden eximirse de la mora si cumplen con ciertas condiciones.
* Contribuye a la seguridad jurídica, ya que establece reglas claras sobre las consecuencias de la mora.
* Protege los derechos de los deudores que no pueden cumplir con sus obligaciones por causas ajenas a su voluntad.
* Promueve el cumplimiento de los contratos, ya que los deudores saben que pueden eximirse de la mora si cumplen con ciertas condiciones.
* Contribuye a la seguridad jurídica, ya que establece reglas claras sobre las consecuencias de la mora.
Negativas
El artículo 888 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, modificado por el artículo 356 de la Ley "Ómnibus", también tiene algunas consecuencias negativas:
* Puede generar incertidumbre jurídica, ya que los deudores pueden intentar alegar eximición de la mora en casos en los que no les corresponde.
* Puede favorecer a los deudores que incumplen sus obligaciones de forma intencional, ya que pueden alegar eximición de la mora presentando pruebas falsas o incompletas.
* Puede perjudicar a los acreedores, ya que pueden perder su derecho a cobrar las deudas si el deudor logra eximirse de la mora.
* Puede generar incertidumbre jurídica, ya que los deudores pueden intentar alegar eximición de la mora en casos en los que no les corresponde.
* Puede favorecer a los deudores que incumplen sus obligaciones de forma intencional, ya que pueden alegar eximición de la mora presentando pruebas falsas o incompletas.
* Puede perjudicar a los acreedores, ya que pueden perder su derecho a cobrar las deudas si el deudor logra eximirse de la mora.