Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución

ARTÍCULO 519.- Sustitúyese el artículo 29 de la Ley N° 27.611 por el siguiente:“ARTÍCULO 29.- Objetivos. La Política Pública de Detección y Asistencia a las madres embarazadas y sus hijos por nacer en situación de vulnerabilidad tiene por objetivos:A. La detección activa y registro de mujeres en situación de vulnerabilidad que estando embarazadas carecen de control médico, a fin de evitar la morbimortalidad materno infantil.B. Reducir los índices de prematuros y morbimortalidad a través del control en el embarazo.

El artículo 519 de la Ley "Ómnibus" presentada por el equipo del presidente Javier Milei al Congreso argentino sustituye el artículo 29 de la Ley N° 27.611, que establece la Política Pública de Detección y Asistencia a las madres embarazadas y sus hijos por nacer en situación de vulnerabilidad.

Esta política tiene como objetivo reducir la morbimortalidad materno infantil y los índices de prematuros a través del control en el embarazo. Para ello, se propone la detección activa y el registro de mujeres en situación de vulnerabilidad que estando embarazadas carecen de control médico.
¿Qué significa?
El artículo 519 modifica el artículo 29 de la Ley N° 27.611, sustituyendo la creación de una unidad de coordinación administrativa para la atención y el cuidado integral de la salud de las mujeres y personas gestantes durante el embarazo, y de sus hijos e hijas hasta los tres (3) años, por la creación de un programa nacional de detección y asistencia a las madres embarazadas y sus hijos por nacer en situación de vulnerabilidad.

Este programa estará a cargo del Ministerio de Salud de la Nación y tendrá como objetivo reducir la morbimortalidad materno infantil y los índices de prematuros a través del control en el embarazo. Para ello, se implementarán acciones de detección activa y registro de mujeres en situación de vulnerabilidad que estando embarazadas carecen de control médico, así como acciones de asistencia y seguimiento de estas mujeres y sus hijos por nacer.

El programa también deberá articular acciones con otros programas y políticas públicas existentes, como el Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, el Programa Nacional de Control de Embarazo Adolescente y el Programa Nacional de Prevención del Embarazo No Intencional.
Ejemplos
Un ejemplo de la aplicación de este artículo podría ser la implementación de un programa piloto en una provincia del país, en el que se capacite a agentes sanitarios para que realicen visitas domiciliarias a mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad, con el fin de detectar aquellas que carecen de control médico y brindarles la asistencia necesaria.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
La sustitución del artículo 29 de la Ley N° 27.611 por el artículo 519 de la Ley "Ómnibus" podría tener las siguientes consecuencias positivas:

- Reducción de la morbimortalidad materno infantil: Al implementar acciones de detección activa y registro de mujeres en situación de vulnerabilidad que estando embarazadas carecen de control médico, se podrá detectar precozmente aquellas embarazos de alto riesgo y brindar la atención adecuada para prevenir complicaciones durante el embarazo, el parto y el puerperio. Esto podría contribuir a reducir la morbimortalidad materno infantil.
- Reducción de los índices de prematuros: Al brindar atención y seguimiento a las mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad, se puede detectar precozmente los factores de riesgo que pueden llevar a un parto prematuro, como la desnutrición, la anemia o la hipertensión. Esto podría contribuir a reducir los índices de prematuros.
- Mejora de la salud materno infantil: Al brindar atención y seguimiento a las mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad, se puede garantizar que reciban los cuidados necesarios para un embarazo saludable. Esto podría contribuir a mejorar la salud tanto de las madres como de sus hijos por nacer.
Negativas
La sustitución del artículo 29 de la Ley N° 27.611 por el artículo 519 de la Ley "Ómnibus" también podría tener las siguientes consecuencias negativas:

- Aumento de los costos de atención sanitaria: La implementación del programa nacional de detección y asistencia a las madres embarazadas y sus hijos por nacer en situación de vulnerabilidad podría suponer un aumento de los costos de atención sanitaria, ya que se requerirían recursos adicionales para capacitar al personal sanitario, realizar visitas domiciliarias y brindar atención y seguimiento a las mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad.
- Dificultad para la implementación: La implementación del programa nacional de detección y asistencia a las madres embarazadas y sus hijos por nacer en situación de vulnerabilidad podría ser difícil, ya que requeriría la coordinación de diferentes instituciones y programas, así como la formación de personal sanitario especializado.
- Estigmatización de las mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad: El programa nacional de detección y asistencia a las madres embarazadas y sus hijos por nacer en situación de vulnerabilidad podría estigmatizar a las mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad, ya que las identificaría como un grupo de riesgo que necesita atención especial.

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