Tipo: Derogación
ARTÍCULO 586.- Deróganse los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 31,32, 33 de la Ley N° 26.801.
¿Cuáles son las consecuencias?
La derogación de estos artículos supone la eliminación del INAMU como organismo encargado de la promoción y el desarrollo de la actividad musical en Argentina. Esto podría tener consecuencias negativas para el sector musical, ya que el INAMU desempeñaba un papel importante en la financiación de proyectos musicales, la organización de eventos y la difusión de la música argentina.
Por otro lado, la derogación de estos artículos también podría tener consecuencias positivas, ya que permitiría al gobierno ahorrar recursos y reducir la burocracia. Además, podría dar lugar a la creación de nuevos organismos o iniciativas que promuevan la actividad musical de manera más eficiente y eficaz.
Información adicional:
El INAMU fue creado en 2013 con el objetivo de "promover y desarrollar la actividad musical en Argentina, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales". El organismo estaba presidido por un directorio integrado por representantes de diferentes sectores de la actividad musical, y contaba con un presupuesto anual de aproximadamente 100 millones de pesos.
El INAMU realizaba diversas actividades, entre ellas:
Financiación de proyectos musicales
Organización de eventos musicales
Difusión de la música argentina
Creación de sedes regionales
Registro de músicos y agrupaciones musicales nacionales
La derogación de los artículos relacionados con el INAMU ha sido criticada por algunos sectores de la actividad musical, que consideran que supondrá un retroceso en el desarrollo de la música argentina. Sin embargo, el gobierno ha defendido la medida, argumentando que permitirá ahorrar recursos y reducir la burocracia.