Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución

ARTÍCULO 520.- Sustitúyese el artículo 30 de la Ley N° 27.611 por el siguiente:“ARTÍCULO 30.- Implementación. Será implementada por el estado nacional a través de planes y protocolosdiseñados para tal fin, cuya ejecución será en conjunto con los gobiernos provinciales y municipales que adhieran a dichos planes y protocolos.

El artículo 520 de la Ley "Ómnibus" modifica el artículo 30 de la Ley N° 27.611, que establece la implementación de políticas y programas para el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia.

El artículo 30 original establecía la creación de una unidad de coordinación administrativa para garantizar la coordinación y articulación de las políticas sanitarias, de género, alimentarias, de cuidado, transporte, registro, entre otras con competencia en la materia.

El artículo 520 modifica este artículo para eliminar la unidad de coordinación administrativa y transferir sus funciones al estado nacional, que deberá implementar los planes y protocolos diseñados para tal fin en conjunto con los gobiernos provinciales y municipales que adhieran a dichos planes y protocolos.
¿Qué significa?
Esta modificación tiene como objetivo simplificar la estructura administrativa y agilizar la implementación de las políticas y programas para el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia.

Al eliminar la unidad de coordinación administrativa, se elimina un nivel burocrático y se agilizan los trámites y gestiones administrativas para el registro y obtención de prestaciones, bienes y servicios y el ejercicio de los derechos contemplados en la ley.

Además, al transferir las funciones de la unidad de coordinación administrativa al estado nacional, se garantiza una mayor coordinación y articulación de las políticas y programas a nivel nacional, provincial y municipal, lo que permitirá una implementación más efectiva y eficiente de los mismos.
Ejemplos
Por ejemplo, antes de la modificación del artículo 30, una mujer que necesitaba acceder a una prestación o servicio de salud contemplado en la ley debía realizar una serie de trámites y gestiones administrativas ante la unidad de coordinación administrativa.

Sin embargo, con la modificación del artículo 30, esta mujer podrá realizar estos trámites y gestiones directamente ante el estado nacional, lo que simplificará el proceso y agilizará el acceso a la prestación o servicio de salud.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
La modificación del artículo 30 de la Ley N° 27.611 tiene una serie de consecuencias positivas, entre las que se encuentran:

* Simplificación de la estructura administrativa: Al eliminar la unidad de coordinación administrativa, se elimina un nivel burocrático y se simplifican los trámites y gestiones administrativas para el registro y obtención de prestaciones, bienes y servicios y el ejercicio de los derechos contemplados en la ley.
* Agilización de la implementación de políticas y programas: Al transferir las funciones de la unidad de coordinación administrativa al estado nacional, se garantiza una mayor coordinación y articulación de las políticas y programas a nivel nacional, provincial y municipal, lo que permitirá una implementación más efectiva y eficiente de los mismos.
* Mejora en la atención a las mujeres y otras personas gestantes, y a los niños y las niñas: Al eliminar la unidad de coordinación administrativa y transferir sus funciones al estado nacional, se evita la fragmentación de los servicios de salud y se garantiza una atención más integral y continua a las mujeres y otras personas gestantes, y a los niños y las niñas.
Negativas
La modificación del artículo 30 de la Ley N° 27.611 no tiene consecuencias negativas significativas. Sin embargo, algunas posibles consecuencias negativas incluyen:

* Pérdida de autonomía de los gobiernos provinciales y municipales: Al transferir las funciones de la unidad de coordinación administrativa al estado nacional, se limita la autonomía de los gobiernos provinciales y municipales para implementar sus propias políticas y programas de salud.
* Centralización del poder en el estado nacional: La transferencia de las funciones de la unidad de coordinación administrativa al estado nacional puede llevar a una centralización del poder en el estado nacional y a una disminución de la participación de los gobiernos provinciales y municipales en la toma de decisiones en materia de salud.
* Aumento de la burocracia: A pesar de que el objetivo de la modificación del artículo 30 es simplificar la estructura administrativa y agilizar los trámites y gestiones administrativas, es posible que la transferencia de las funciones de la unidad de coordinación administrativa al estado nacional pueda generar un aumento de la burocracia.

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