Tipo: Incorporación
ARTÍCULO 327.- Organizadores.- Incorpórase como artículo 194 bis al Código Penal, el siguiente:“ARTÍCULO 194 bis.- Se entenderá por organizador o coordinación de una reunión o manifestación, a los efectos del artículo anterior, a toda persona humana, persona jurídica, reconocida o no, o conjunto de ellas que:A. convoque a otras personas a participar de la reunión;B. coordine a personas para llevar a cabo la reunión;C. provea cualquier tipo de medio material o logístico para la realización de la reunión;D. Pase lista, registre las presencias o las ausencias por cualquier medio escrito o de grabación de imágenes.La responsabilidad a la que se refiere este artículo resultará independiente de la asistencia o no de los organizadores o coordinadores a la reunión o manifestación.”
El artículo 194 bis del Código Penal argentino, incorporado por el artículo 327 de la Ley Ómnibus, define el concepto de "organizador" o "coordinador" de una reunión o manifestación. Esta definición es importante porque amplía el alcance de la responsabilidad penal por delitos cometidos en el contexto de reuniones o manifestaciones.
Antes de la incorporación de este artículo, la responsabilidad penal por delitos cometidos en reuniones o manifestaciones se limitaba a los participantes directos en los hechos. Sin embargo, el nuevo artículo establece que también serán responsables los organizadores o coordinadores de la reunión o manifestación, aunque no hayan participado directamente en los hechos.
Esto significa que los organizadores o coordinadores de una reunión o manifestación pueden ser considerados responsables de delitos como la incitación a la violencia, la perturbación del orden público o la destrucción de bienes, incluso si no estuvieron presentes en el momento en que se cometieron los hechos.
Antes de la incorporación de este artículo, la responsabilidad penal por delitos cometidos en reuniones o manifestaciones se limitaba a los participantes directos en los hechos. Sin embargo, el nuevo artículo establece que también serán responsables los organizadores o coordinadores de la reunión o manifestación, aunque no hayan participado directamente en los hechos.
Esto significa que los organizadores o coordinadores de una reunión o manifestación pueden ser considerados responsables de delitos como la incitación a la violencia, la perturbación del orden público o la destrucción de bienes, incluso si no estuvieron presentes en el momento en que se cometieron los hechos.
¿Qué significa?
El artículo 194 bis define al organizador o coordinador de una reunión o manifestación como toda persona humana, persona jurídica, reconocida o no, o conjunto de ellas que:
* Convoque a otras personas a participar de la reunión.
* Coordine a personas para llevar a cabo la reunión.
* Provea cualquier tipo de medio material o logístico para la realización de la reunión.
* Pase lista, registre las presencias o las ausencias por cualquier medio escrito o de grabación de imágenes.
Esta definición es amplia e incluye a una amplia gama de personas que pueden estar involucradas en la organización o coordinación de una reunión o manifestación. Por ejemplo, los organizadores o coordinadores pueden ser líderes políticos, sindicales o sociales, activistas, funcionarios públicos o incluso empresas privadas que proporcionen recursos materiales o logísticos para la realización de la reunión o manifestación.
La responsabilidad de los organizadores o coordinadores de una reunión o manifestación es independiente de su asistencia o no a la misma. Esto significa que pueden ser considerados responsables de delitos cometidos en la reunión o manifestación, aunque no hayan estado presentes en el momento en que se cometieron los hechos.
* Convoque a otras personas a participar de la reunión.
* Coordine a personas para llevar a cabo la reunión.
* Provea cualquier tipo de medio material o logístico para la realización de la reunión.
* Pase lista, registre las presencias o las ausencias por cualquier medio escrito o de grabación de imágenes.
Esta definición es amplia e incluye a una amplia gama de personas que pueden estar involucradas en la organización o coordinación de una reunión o manifestación. Por ejemplo, los organizadores o coordinadores pueden ser líderes políticos, sindicales o sociales, activistas, funcionarios públicos o incluso empresas privadas que proporcionen recursos materiales o logísticos para la realización de la reunión o manifestación.
La responsabilidad de los organizadores o coordinadores de una reunión o manifestación es independiente de su asistencia o no a la misma. Esto significa que pueden ser considerados responsables de delitos cometidos en la reunión o manifestación, aunque no hayan estado presentes en el momento en que se cometieron los hechos.
Ejemplos
Para ilustrar el alcance de la responsabilidad de los organizadores o coordinadores de una reunión o manifestación, podemos utilizar el siguiente ejemplo:
Supongamos que un grupo de activistas organiza una protesta contra el gobierno. Los activistas convocan a la protesta a través de las redes sociales y proveen recursos materiales y logísticos para la realización de la misma. Durante la protesta, algunos manifestantes se vuelven violentos y destruyen propiedad pública.
En este caso, los organizadores de la protesta podrían ser considerados responsables de los delitos cometidos por los manifestantes, aunque no hayan participado directamente en los hechos. Esto se debe a que los organizadores convocaron a la protesta, coordinaron a los manifestantes y proveyeron recursos materiales y logísticos para la realización de la misma.
Supongamos que un grupo de activistas organiza una protesta contra el gobierno. Los activistas convocan a la protesta a través de las redes sociales y proveen recursos materiales y logísticos para la realización de la misma. Durante la protesta, algunos manifestantes se vuelven violentos y destruyen propiedad pública.
En este caso, los organizadores de la protesta podrían ser considerados responsables de los delitos cometidos por los manifestantes, aunque no hayan participado directamente en los hechos. Esto se debe a que los organizadores convocaron a la protesta, coordinaron a los manifestantes y proveyeron recursos materiales y logísticos para la realización de la misma.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
La incorporación del artículo 194 bis al Código Penal argentino tiene varias consecuencias positivas. En primer lugar, amplía el alcance de la responsabilidad penal por delitos cometidos en el contexto de reuniones o manifestaciones. Esto puede ayudar a disuadir a los potenciales organizadores o coordinadores de reuniones o manifestaciones de cometer delitos o participar en actividades ilegales.
En segundo lugar, la nueva ley puede ayudar a prevenir la violencia y el desorden público durante las reuniones o manifestaciones. Al responsabilizar a los organizadores o coordinadores de los delitos cometidos por los participantes, se crea un incentivo para que estos tomen medidas para garantizar que las reuniones o manifestaciones se realicen de manera pacífica y ordenada.
En tercer lugar, la nueva ley puede ayudar a proteger los derechos de los ciudadanos a reunirse y manifestarse pacíficamente. Al responsabilizar a los organizadores o coordinadores de los delitos cometidos por los participantes, se crea un incentivo para que estos tomen medidas para evitar que se produzcan violaciones de los derechos de los ciudadanos.
En segundo lugar, la nueva ley puede ayudar a prevenir la violencia y el desorden público durante las reuniones o manifestaciones. Al responsabilizar a los organizadores o coordinadores de los delitos cometidos por los participantes, se crea un incentivo para que estos tomen medidas para garantizar que las reuniones o manifestaciones se realicen de manera pacífica y ordenada.
En tercer lugar, la nueva ley puede ayudar a proteger los derechos de los ciudadanos a reunirse y manifestarse pacíficamente. Al responsabilizar a los organizadores o coordinadores de los delitos cometidos por los participantes, se crea un incentivo para que estos tomen medidas para evitar que se produzcan violaciones de los derechos de los ciudadanos.
Negativas
Al ampliar el alcance de la responsabilidad penal por delitos cometidos en el contexto de reuniones o manifestaciones, el artículo 194 bis también puede tener algunas consecuencias negativas. Por ejemplo, puede disuadir a los ciudadanos de participar en reuniones o manifestaciones legítimas por temor a ser responsabilizados de delitos cometidos por otros participantes.
Además, dado que la nueva ley define al organizador o coordinador de una reunión o manifestación de manera muy amplia, existe el riesgo de que se considere responsable a personas que no tenían la intención de cometer delitos o participar en actividades ilegales. Esto podría dar lugar a sanciones injustas o incluso a violaciones de los derechos humanos.
Además, dado que la nueva ley define al organizador o coordinador de una reunión o manifestación de manera muy amplia, existe el riesgo de que se considere responsable a personas que no tenían la intención de cometer delitos o participar en actividades ilegales. Esto podría dar lugar a sanciones injustas o incluso a violaciones de los derechos humanos.