Tipo: Sustitución
ARTÍCULO 414.- Sustitúyese el artículo 10 del Decreto-Ley Nº 6.848/63 por el siguiente:“ARTÍCULO 10.- El Director General de Justicia o su reemplazante legal, por orden escrita del Juez de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expedirán testimonios o certificados de los expedientes y escrituras y demás documentos que se encuentran en el archivo, observando las formalidades prescritas por las leyes de la materia. Se limitarán a dar fe de las constancias existentes, sin emitir juicio o apreciación al respecto. Los testimonios deberán ser expedidos en formato electrónico con firma electrónica.Cuando se trate de escrituras o documentos que no contengan obligaciones de dar o de hacer, expedirá sin necesidad de autorización judicial los testimonios o certificados que se le soliciten. Si estuviera en formato electrónico será de acceso público (artículos 1.006 y 1.007 del Código Civil).En caso de documentación en papel el archivo evacuará directamente los informes que recaben los jueces y las reparticiones de la administración nacional.”
El artículo 10 del Decreto-Ley Nº 6.848/63, modificado por el artículo 414 de la Ley "Ómnibus", establece el procedimiento para la expedición de testimonios o certificados de expedientes, escrituras y demás documentos que se encuentran en el Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales de la Capital Federal. Este archivo depende del Poder Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Justicia.
El artículo en cuestión define las funciones del Director General de Justicia o su reemplazante legal en relación con la expedición de estos documentos. Estos funcionarios están autorizados a expedir testimonios o certificados por orden escrita de un Juez de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, observando las formalidades prescritas por las leyes de la materia.
Es importante destacar que estos funcionarios se limitan a dar fe de las constancias existentes en los documentos, sin emitir juicio o apreciación al respecto. Esto significa que no pueden interpretar ni evaluar el contenido de los documentos, sino que simplemente certifican su existencia y autenticidad.
El artículo en cuestión define las funciones del Director General de Justicia o su reemplazante legal en relación con la expedición de estos documentos. Estos funcionarios están autorizados a expedir testimonios o certificados por orden escrita de un Juez de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, observando las formalidades prescritas por las leyes de la materia.
Es importante destacar que estos funcionarios se limitan a dar fe de las constancias existentes en los documentos, sin emitir juicio o apreciación al respecto. Esto significa que no pueden interpretar ni evaluar el contenido de los documentos, sino que simplemente certifican su existencia y autenticidad.
¿Qué significa?
El artículo 10 también establece que los testimonios deben ser expedidos en formato electrónico con firma electrónica. Esto garantiza la integridad y autenticidad de los documentos, ya que la firma electrónica es un mecanismo seguro que permite verificar la identidad del firmante y la integridad del documento.
En el caso de escrituras o documentos que no contengan obligaciones de dar o de hacer, el Director General de Justicia o su reemplazante legal puede expedir testimonios o certificados sin necesidad de autorización judicial. Esto agiliza el proceso de obtención de estos documentos, ya que no es necesario esperar la orden de un juez.
Si la documentación se encuentra en formato electrónico, será de acceso público de acuerdo con los artículos 1.006 y 1.007 del Código Civil. Esto significa que cualquier persona puede acceder a estos documentos a través de internet, sin necesidad de solicitar una copia al Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales.
En el caso de documentación en papel, el archivo evacuará directamente los informes que recaben los jueces y las reparticiones de la administración nacional. Esto significa que estas entidades pueden solicitar información al archivo sin necesidad de pasar por un intermediario.
En el caso de escrituras o documentos que no contengan obligaciones de dar o de hacer, el Director General de Justicia o su reemplazante legal puede expedir testimonios o certificados sin necesidad de autorización judicial. Esto agiliza el proceso de obtención de estos documentos, ya que no es necesario esperar la orden de un juez.
Si la documentación se encuentra en formato electrónico, será de acceso público de acuerdo con los artículos 1.006 y 1.007 del Código Civil. Esto significa que cualquier persona puede acceder a estos documentos a través de internet, sin necesidad de solicitar una copia al Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales.
En el caso de documentación en papel, el archivo evacuará directamente los informes que recaben los jueces y las reparticiones de la administración nacional. Esto significa que estas entidades pueden solicitar información al archivo sin necesidad de pasar por un intermediario.
Ejemplos
Para ilustrar el funcionamiento del artículo 10, podemos imaginar el siguiente ejemplo:
Un abogado necesita obtener una copia de una escritura de compraventa de un inmueble. El abogado puede solicitar un testimonio de la escritura al Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales. El Director General de Justicia o su reemplazante legal expedirá el testimonio en formato electrónico con firma electrónica, lo que garantizará su integridad y autenticidad. El abogado podrá utilizar este testimonio en un juicio o en cualquier otro procedimiento legal.
Un abogado necesita obtener una copia de una escritura de compraventa de un inmueble. El abogado puede solicitar un testimonio de la escritura al Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales. El Director General de Justicia o su reemplazante legal expedirá el testimonio en formato electrónico con firma electrónica, lo que garantizará su integridad y autenticidad. El abogado podrá utilizar este testimonio en un juicio o en cualquier otro procedimiento legal.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
La modificación del artículo 10 del Decreto-Ley Nº 6.848/63 tiene varias consecuencias positivas:
* Agiliza el proceso de obtención de testimonios o certificados: Al permitir la expedición de testimonios sin necesidad de autorización judicial en ciertos casos, el artículo agiliza el proceso de obtención de estos documentos. Esto es especialmente beneficioso para los abogados y otros profesionales que necesitan acceder a estos documentos con rapidez.
* Garantiza la integridad y autenticidad de los documentos: El requisito de que los testimonios sean expedidos en formato electrónico con firma electrónica garantiza su integridad y autenticidad. Esto se debe a que la firma electrónica es un mecanismo seguro que permite verificar la identidad del firmante y la integridad del documento.
* Facilita el acceso a la información: La disposición que establece que la documentación en formato electrónico será de acceso público facilita el acceso a la información contenida en el Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales. Esto es especialmente beneficioso para los investigadores, los periodistas y el público en general.
* Agiliza el proceso de obtención de testimonios o certificados: Al permitir la expedición de testimonios sin necesidad de autorización judicial en ciertos casos, el artículo agiliza el proceso de obtención de estos documentos. Esto es especialmente beneficioso para los abogados y otros profesionales que necesitan acceder a estos documentos con rapidez.
* Garantiza la integridad y autenticidad de los documentos: El requisito de que los testimonios sean expedidos en formato electrónico con firma electrónica garantiza su integridad y autenticidad. Esto se debe a que la firma electrónica es un mecanismo seguro que permite verificar la identidad del firmante y la integridad del documento.
* Facilita el acceso a la información: La disposición que establece que la documentación en formato electrónico será de acceso público facilita el acceso a la información contenida en el Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales. Esto es especialmente beneficioso para los investigadores, los periodistas y el público en general.
Negativas
La modificación del artículo 10 del Decreto-Ley Nº 6.848/63 también tiene algunas consecuencias negativas:
* Puede generar un aumento en el número de solicitudes de testimonios: La agilización del proceso de obtención de testimonios podría generar un aumento en el número de solicitudes de estos documentos. Esto podría suponer una carga adicional para el Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales.
* Puede aumentar el riesgo de falsificación de documentos: La expedición de testimonios en formato electrónico podría aumentar el riesgo de falsificación de documentos. Esto se debe a que es más fácil alterar un documento electrónico que un documento en papel.
* Puede limitar el acceso a la información para las personas sin acceso a internet: La disposición que establece que la documentación en formato electrónico será de acceso público podría limitar el acceso a la información para las personas que no tienen acceso a internet. Esto podría crear una brecha digital entre quienes tienen acceso a la información y quienes no.
* Puede generar un aumento en el número de solicitudes de testimonios: La agilización del proceso de obtención de testimonios podría generar un aumento en el número de solicitudes de estos documentos. Esto podría suponer una carga adicional para el Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales.
* Puede aumentar el riesgo de falsificación de documentos: La expedición de testimonios en formato electrónico podría aumentar el riesgo de falsificación de documentos. Esto se debe a que es más fácil alterar un documento electrónico que un documento en papel.
* Puede limitar el acceso a la información para las personas sin acceso a internet: La disposición que establece que la documentación en formato electrónico será de acceso público podría limitar el acceso a la información para las personas que no tienen acceso a internet. Esto podría crear una brecha digital entre quienes tienen acceso a la información y quienes no.