Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución

ARTÍCULO 481.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 25.997 de Turismo, por el siguiente:“ARTÍCULO 12.- Atribuciones. Son atribuciones del Consejo Federal de Turismo, sin perjuicio de las no enunciadas y que le fueran inherentes para posibilitar el mejor alcance de sus finalidades:a) Dictar su reglamento interno;b) Convocar a entidades públicas y privadas a la asamblea, como miembros no permanentes con voz, pero sin voto;c) Participar en la elaboración de políticas y planes para el desarrollo del turismo que elabore la autoridad de aplicación;d) Proponer la creación de zonas, corredores y circuitos turísticos en las provincias con acuerdo de los municipios involucrados donde puedan desarrollarse políticas comunes de integración, promoción y desarrollo de la actividad;e) Fomentar en las provincias y municipios con atractivos turísticos, el desarrollo de políticas de planeamiento estratégico compartidas entre el sector público y el privado;f) Asesorar en cuestiones referentes a la organización, coordinación, promoción, y reglamentación de las actividades turísticas, tanto públicas como privadas;g) Promover el desarrollo turístico sustentable de las diferentes regiones, provincias, municipios y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.h) Desarrollar aquellas actividades que le sean encomendadas por la autoridad de aplicación de la presente ley.”

¿Qué significa?
El artículo 481 modifica el artículo 12 de la Ley N° 25.997 de Turismo, modificando las atribuciones del Consejo Federal de Turismo. El Consejo Federal de Turismo es un organismo creado por la Ley N° 25.997, está integrado por representantes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Consejo dicta su reglamento interno, convoca a entidades públicas y privadas a la Asamblea, participa en la elaboración de políticas y planes para el desarrollo del turismo, propone la creación de zonas, corredores y circuitos turísticos en las provincias, fomenta en las provincias y municipios con atractivos turísticos el desarrollo de políticas de planeamiento estratégico compartidas entre el sector público y el privado, asesora en cuestiones referentes a la organización, coordinación, promoción y reglamentación de las actividades turísticas, tanto públicas como privadas y promueve el desarrollo turístico sustentable de las diferentes regiones, provincias, municipios y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las principales modificaciones que realiza el artículo 481 son las siguientes: * Se suprime la atribución del Consejo de proponer la creación de un Instituto Nacional de Promoción Turística. * Se le otorga al Consejo la atribución de desarrollar aquellas actividades que le sean encomendadas por la autoridad de aplicación de la ley.
¿Cuáles son las consecuencias?
La modificación del artículo 12 de la Ley N° 25.997 de Turismo tendrá las siguientes consecuencias: Transferirá la autoridad para proponer la creación de un Instituto Nacional de Promoción Turística desde el Consejo Federal de Turismo al Poder Ejecutivo, lo cual podría conducir a un mayor centralismo en la adopción de decisiones sobre la política turística nacional. Otorgará al Consejo Federal de Turismo la flexibilidad para abordar nuevos retos y oportunidades en el sector turístico, que conduzca a un mayor dinamismo y adaptabilidad en la política turística nacional. Información adicional: Con la atribución que se le ha dado al Consejo, de desarrollar aquellas actividades que le sean encomendadas por la autoridad de aplicación de la ley, este y no el Poder Ejecutivo será el encargado de establecer las políticas que influyan en el turismo nacional.

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