Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución

ARTÍCULO 623.- Sustitúyese el artículo 27 la Ley N° 26.657 por el siguiente:“ARTÍCULO 27.- Los hospitales o centros médicos, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados deberán funcionar conforme a los objetivos y principios expuestos, y de acuerdo a las reglamentaciones que establezca la autoridad de aplicación.”

El artículo 623 de la Ley "Ómnibus" presentada por Javier Milei en Argentina, modifica el artículo 27 de la Ley N° 26.657, que regula la salud mental en el país. Este artículo se enmarca en el apartado de Salud Pública y tiene como objetivo garantizar el derecho a la protección de la salud mental y establecer disposiciones complementarias para su implementación.
¿Qué significa?
El artículo 623 deroga la prohibición de crear nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. Esta prohibición estaba vigente desde la sanción de la Ley N° 22.914 en 1983, y su objetivo era promover la desinstitucionalización de los pacientes con enfermedades mentales y su integración en la comunidad.

La modificación introducida por el artículo 623 permite la creación de nuevos centros de internación monovalentes, siempre que se ajusten a los objetivos y principios establecidos en la Ley N° 26.657. Estos principios incluyen la atención integral de la salud mental, el respeto a los derechos humanos de los pacientes y la promoción de su autonomía y participación en la toma de decisiones.

El artículo también establece que los hospitales o centros médicos, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados, deberán funcionar de acuerdo a las reglamentaciones que establezca la autoridad de aplicación. Esto significa que el Ministerio de Salud de la Nación será el encargado de dictar las normas que regulen el funcionamiento de estos centros, garantizando que cumplan con los estándares de calidad y seguridad necesarios.
Ejemplos
Un ejemplo de cómo podría aplicarse el artículo 623 es la creación de un nuevo hospital psiquiátrico que se especialice en el tratamiento de pacientes con trastornos mentales graves. Este hospital podría estar equipado con tecnología de última generación y contar con un equipo de profesionales altamente capacitados, lo que permitiría brindar una atención integral y de calidad a los pacientes.

Otro ejemplo es la creación de una institución de internación monovalente para pacientes con adicciones. Esta institución podría ofrecer programas de tratamiento especializados, así como apoyo y contención a los pacientes y sus familias.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
La modificación del artículo 27 de la Ley N° 26.657 tiene varias consecuencias positivas. En primer lugar, permitirá la creación de nuevos centros de internación monovalentes para pacientes con enfermedades mentales, lo que podría ayudar a aliviar la sobrecarga en los hospitales psiquiátricos existentes y mejorar la calidad de la atención.

En segundo lugar, la nueva disposición permitirá una mayor flexibilidad en el tratamiento de los pacientes con enfermedades mentales. En la actualidad, muchos pacientes son internados en hospitales psiquiátricos generales, lo que puede no ser el entorno más adecuado para su recuperación. La creación de centros de internación monovalentes especializados permitiría brindar una atención más personalizada y efectiva a los pacientes.

Por último, la modificación del artículo 27 podría ayudar a reducir el estigma asociado con las enfermedades mentales. Al permitir la creación de nuevos centros de internación monovalentes, se estaría enviando el mensaje de que las enfermedades mentales son tratables y que las personas que las padecen pueden llevar vidas plenas y productivas.
Negativas
Sin embargo, la modificación del artículo 27 también podría tener algunas consecuencias negativas. Una preocupación es que la creación de nuevos centros de internación monovalentes podría conducir a un aumento de las internaciones involuntarias. En la actualidad, las internaciones involuntarias están estrictamente reguladas y sólo pueden llevarse a cabo en casos en los que el paciente represente un peligro para sí mismo o para los demás. Sin embargo, la existencia de nuevos centros de internación monovalentes podría hacer que los profesionales de la salud mental sean más propensos a internar a los pacientes involuntariamente.

Otra preocupación es que la modificación del artículo 27 podría conducir a una disminución de los recursos disponibles para la atención de la salud mental en la comunidad. En la actualidad, el Ministerio de Salud de la Nación está invirtiendo en la creación de dispositivos alternativos a la internación psiquiátrica, tales como programas de atención domiciliaria y centros de día. Sin embargo, si se crean nuevos centros de internación monovalentes, es posible que el Ministerio de Salud de la Nación recorte la financiación para estos programas comunitarios.

En general, la modificación del artículo 27 de la Ley N° 26.657 tiene tanto consecuencias positivas como negativas. Es importante sopesar cuidadosamente estas consecuencias antes de tomar una decisión sobre si apoyar o no esta modificación.

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