Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Derogación

ARTÍCULO 407.- Derógase el artículo 2° del Decreto-Ley N° 3.003/56.

El artículo 407 de la Ley "Ómnibus" deroga el artículo 2° del Decreto-Ley N° 3.003/56, que establecía la obligación de los escribanos de remitir copias de los testamentos y actas de protocolización de testamentos al Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales de la Capital Federal.

Esto significa que ya no existe la obligación de los escribanos de remitir copias de los testamentos y actas de protocolización de testamentos al Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales de la Capital Federal.
¿Qué significa?
La derogación del artículo 2° del Decreto-Ley N° 3.003/56 implica que el Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales de la Capital Federal ya no organizará y llevará al día un registro de juicios universales, donde se inscribirían, ordenadamente, todos los juicios de concurso civil de acreedores, convocatoria de acreedores, quiebra, protocolización de testamentos y sucesiones testamentarias y ab intestato, que se iniciaran ante los tribunales de la Capital Federal.

Esto significa que ya no existe un registro centralizado de todos los juicios universales que se inician en la Capital Federal.
Ejemplos
Por ejemplo, supongamos que un heredero quiere saber si existe algún juicio sucesorio relacionado con la herencia de su difunto padre. Antes de la derogación del artículo 2° del Decreto-Ley N° 3.003/56, el heredero podría haber consultado el registro de juicios universales del Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales de la Capital Federal para ver si existía algún juicio sucesorio relacionado con la herencia de su padre.

Sin embargo, ahora que el artículo 2° del Decreto-Ley N° 3.003/56 ha sido derogado, el heredero no podrá consultar el registro de juicios universales del Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales de la Capital Federal para ver si existe algún juicio sucesorio relacionado con la herencia de su padre.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
La derogación del artículo 2° del Decreto-Ley N° 3.003/56 tiene algunas consecuencias positivas.

* Reduce la burocracia para los escribanos. Ya no están obligados a remitir copias de los testamentos y actas de protocolización de testamentos al Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales de la Capital Federal.

* Ahorra tiempo y dinero a los escribanos. Ya no tienen que gastar tiempo y dinero en preparar y enviar las copias de los testamentos y actas de protocolización de testamentos al Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales de la Capital Federal.

* Mejora la privacidad de los testadores. Ya no existe un registro centralizado de todos los testamentos que se otorgan en la Capital Federal. Esto significa que es menos probable que la información contenida en los testamentos se filtre al público.
Negativas
La derogación del artículo 2° del Decreto-Ley N° 3.003/56 también tiene algunas consecuencias negativas.

* Hace más difícil para los herederos encontrar información sobre juicios sucesorios. Ya no existe un registro centralizado de todos los juicios sucesorios que se inician en la Capital Federal. Esto significa que los herederos pueden tener que gastar más tiempo y esfuerzo para encontrar información sobre los juicios sucesorios relacionados con la herencia de sus difuntos familiares.

* Facilita el fraude testamentario. Ya no existe un registro centralizado de todos los testamentos que se otorgan en la Capital Federal. Esto significa que es más fácil para las personas falsificar testamentos u ocultar testamentos auténticos.

* Perjudica la seguridad jurídica. Ya no existe un registro centralizado de todos los testamentos que se otorgan en la Capital Federal. Esto significa que es más difícil para los tribunales verificar la autenticidad de los testamentos y resolver las disputas testamentarias.

Links de referencia