Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución
Actualizado

ARTÍCULO 547.- Sustitúyese el artículo 91 de la Ley Nº 26.206, de Educación Nacional, por el siguiente: “ARTICULO 91.-La Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, fortalecerá las bibliotecas escolares, digitales o físicas, existentes, asegurando, también su creación y adecuado funcionamiento. Asimismo, implementará planes y programas permanentes de promoción del libro y la lectura.”

El artículo 547 de la Ley Nº 26.206, de Educación Nacional, establece que la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, tiene la responsabilidad de fortalecer las bibliotecas escolares, ya sean digitales o físicas, existentes, asegurando también su creación y funcionamiento adecuado. Además, deberá implementar planes y programas permanentes para promover el libro y la lectura.
¿Qué significa?
El artículo busca garantizar que las bibliotecas escolares, tanto en formato digital como físico, reciban un fortalecimiento continuo y que se asegure su creación y operatividad en todas las instituciones educativas. Esto implica que las escuelas que no cuenten con bibliotecas deberán tener la posibilidad de crearlas, y las que ya las posean deberán recibir el apoyo necesario para su mantenimiento y mejora.

Asimismo, se establece la obligación de implementar planes y programas permanentes para fomentar la lectura y el uso de los materiales disponibles en las bibliotecas escolares. Esto apunta a promover el hábito de la lectura entre los estudiantes y a garantizar que tengan acceso a material relevante que complemente su educación.
Ejemplos
Imaginemos una escuela que carece de una biblioteca. Con esta ley, la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano estaría encargada de asegurar la creación de una biblioteca en esa institución, proporcionando los recursos necesarios y garantizando su funcionamiento adecuado.

En cuanto a los programas de promoción del libro y la lectura, podríamos visualizar iniciativas como la organización de actividades de lectura, la distribución de libros entre los estudiantes, la realización de concursos literarios, y la implementación de proyectos de fomento a la lectura dentro del entorno escolar.

### 2. ¿Qué consecuencias tiene?
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
1. Mayor acceso a recursos educativos: Garantizar la creación y funcionamiento de bibliotecas escolares brinda a los estudiantes un mayor acceso a recursos educativos, lo que puede enriquecer su aprendizaje y fomentar el amor por la lectura.
2. Promoción de la lectura: La implementación de programas permanentes para promover el libro y la lectura puede contribuir al desarrollo de habilidades de comprensión lectora, creatividad y pensamiento crítico en los estudiantes.
3. Mejora en la calidad educativa: El fortalecimiento de las bibliotecas escolares y la promoción de la lectura pueden impactar positivamente en la calidad educativa, ya que se fomenta el acceso a información y conocimiento.
Negativas
1. Desafíos financieros: La creación y el mantenimiento de bibliotecas escolares, especialmente en aquellas instituciones que carecen de ellas, pueden representar desafíos financieros importantes para el sistema educativo.
2. Posible falta de implementación efectiva: Existe el riesgo de que, a pesar de la legislación, algunas escuelas enfrenten dificultades para implementar efectivamente las bibliotecas escolares y los programas de promoción de la lectura debido a limitaciones presupuestarias u organizativas.
3. Necesidad de supervisión y seguimiento: Para que esta legislación tenga un impacto positivo real, será crucial contar con mecanismos efectivos de supervisión y seguimiento para garantizar que las bibliotecas escolares cumplan con los estándares y que los programas de promoción de la lectura sean efectivos.

Links de referencia