Tipo: Sustitución
Actualizado
ARTÍCULO 261.- Sustitúyese el artículo 14° de la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos, por el siguiente: “ARTÍCULO 14.- Cualquier persona civilmente capaz puede hacer reconocimientos superficiales en busca de hidrocarburos en el territorio de la República incluyendo su plataforma continental, con excepción de las zonas cubiertas por permisos de exploración o concesiones de explotación, y de aquellas en las que el Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, prohíba expresamente tal actividad.” El reconocimiento superficial no genera derecho alguno con respecto a las actividades referidas en el artículo 2º ni el de repetición contra el Estado nacional o provincial de sumas invertidas en dicho reconocimiento. Los interesados en realizarlos deberán contar con la autorización previa del propietario superficiario y responderán por cualquier daño que le ocasionen.”
El artículo 261 modifica el artículo 14 de la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos en Argentina. Esta modificación establece que cualquier persona civilmente capaz puede realizar reconocimientos superficiales en busca de hidrocarburos en el territorio argentino, incluyendo su plataforma continental. Sin embargo, esta actividad está restringida en zonas cubiertas por permisos de exploración o concesiones de explotación, así como en aquellas áreas donde el Poder Ejecutivo nacional o provincial prohíba expresamente dicha actividad.
El reconocimiento superficial no otorga ningún derecho sobre las actividades mencionadas en el artículo 2º, ni permite reclamar al Estado nacional o provincial por las sumas invertidas en dicho reconocimiento. Además, los interesados en realizar estos reconocimientos deben contar con la autorización previa del propietario del terreno y son responsables por cualquier daño que causen.
El reconocimiento superficial no otorga ningún derecho sobre las actividades mencionadas en el artículo 2º, ni permite reclamar al Estado nacional o provincial por las sumas invertidas en dicho reconocimiento. Además, los interesados en realizar estos reconocimientos deben contar con la autorización previa del propietario del terreno y son responsables por cualquier daño que causen.
¿Qué significa?
El artículo 261 trata sobre la posibilidad de realizar reconocimientos superficiales en busca de hidrocarburos. Estos reconocimientos consisten en estudios geológicos, geofísicos y otros métodos relacionados con la exploración de petróleo. La modificación establece que cualquier persona civilmente capaz puede llevar a cabo estos reconocimientos en el territorio argentino, excepto en áreas específicas.
La restricción de esta actividad se aplica en zonas donde ya existen permisos de exploración o concesiones de explotación de hidrocarburos, así como en áreas donde el Poder Ejecutivo nacional o provincial prohíba expresamente este tipo de actividad. Esto significa que, aunque se permite la realización de reconocimientos superficiales en la mayoría del territorio, hay ciertas zonas donde no se podrá realizar esta actividad.
Además, es importante destacar que el reconocimiento superficial no confiere ningún derecho sobre las actividades contempladas en el artículo 2º de la ley, el cual aborda las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. Esto significa que el simple hecho de realizar un reconocimiento superficial no otorga derechos para llevar a cabo estas actividades en el área estudiada, ni permite reclamar al Estado por las sumas invertidas en dicho reconocimiento.
Por último, se establece que aquellos interesados en realizar reconocimientos superficiales deben obtener la autorización previa del propietario del terreno donde se llevarán a cabo, y serán responsables por cualquier daño que puedan ocasionar durante el proceso.
La restricción de esta actividad se aplica en zonas donde ya existen permisos de exploración o concesiones de explotación de hidrocarburos, así como en áreas donde el Poder Ejecutivo nacional o provincial prohíba expresamente este tipo de actividad. Esto significa que, aunque se permite la realización de reconocimientos superficiales en la mayoría del territorio, hay ciertas zonas donde no se podrá realizar esta actividad.
Además, es importante destacar que el reconocimiento superficial no confiere ningún derecho sobre las actividades contempladas en el artículo 2º de la ley, el cual aborda las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. Esto significa que el simple hecho de realizar un reconocimiento superficial no otorga derechos para llevar a cabo estas actividades en el área estudiada, ni permite reclamar al Estado por las sumas invertidas en dicho reconocimiento.
Por último, se establece que aquellos interesados en realizar reconocimientos superficiales deben obtener la autorización previa del propietario del terreno donde se llevarán a cabo, y serán responsables por cualquier daño que puedan ocasionar durante el proceso.
Ejemplos
Imaginemos que una persona está interesada en buscar hidrocarburos en un cierto terreno en Argentina. Antes de iniciar cualquier estudio o reconocimiento, deberá asegurarse de que dicho terreno no esté cubierto por permisos de exploración o concesiones de explotación, ni esté prohibido por el Poder Ejecutivo nacional o provincial. Si cumple con estos requisitos, podrá realizar un reconocimiento superficial, es decir, estudios geológicos, geofísicos u otros métodos de exploración, siempre y cuando cuente con la autorización del propietario del terreno.
Es importante tener en cuenta que, aunque realice este reconocimiento, no adquirirá automáticamente el derecho para llevar a cabo actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en esa área, ni podrá reclamar al Estado por las inversiones realizadas en el reconocimiento. Además, será responsable por cualquier daño que cause durante el proceso de reconocimiento.
Es importante tener en cuenta que, aunque realice este reconocimiento, no adquirirá automáticamente el derecho para llevar a cabo actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en esa área, ni podrá reclamar al Estado por las inversiones realizadas en el reconocimiento. Además, será responsable por cualquier daño que cause durante el proceso de reconocimiento.