Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución

ARTÍCULO 471.- Sustituyese el artículo 16 ter de la Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos, por el siguiente texto:“ARTÍCULO 16 ter.- Declaración de los aportes. La Justicia Nacional Electoral establecerá una plataforma a través de la cual las agrupaciones políticas informen quienes han realizado un aporte, debiendo el aportante manifestar, en carácter de declaración jurada a esa agrupación, que no está contemplado en ninguna de las prohibiciones previstas en esta ley.”

El artículo en análisis, que modifica el artículo 16 ter de la Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos, se enmarca en un contexto más amplio de regulación del financiamiento de las campañas electorales en Argentina. La ley original, sancionada en 2006, estableció un sistema de financiamiento público y privado, con límites y controles a los aportes privados.

El artículo 16 ter, en su redacción original, establecía que las agrupaciones políticas debían informar a la Justicia Nacional Electoral sobre los aportes recibidos, pero no exigía a los aportantes ninguna declaración jurada. La modificación introducida por el artículo en análisis cambia esto, requiriendo que los aportantes manifiesten, en carácter de declaración jurada, que no están contemplados en ninguna de las prohibiciones previstas en la ley.
¿Qué significa?
La modificación introducida por el artículo en análisis tiene como objetivo aumentar la transparencia y el control sobre el financiamiento de las campañas electorales. Al exigir a los aportantes que declaren juradamente que no están contemplados en ninguna de las prohibiciones previstas en la ley, se busca evitar que personas o empresas que no están autorizadas a realizar aportes puedan hacerlo.

Entre las prohibiciones previstas en la ley se encuentran las siguientes:

* Aportes de personas jurídicas extranjeras.
* Aportes de personas jurídicas que tengan contratos con el Estado.
* Aportes de personas jurídicas que reciban subsidios o subvenciones del Estado.
* Aportes de personas físicas que sean funcionarios públicos.
* Aportes de personas físicas que sean candidatos a cargos electivos.

La modificación introducida por el artículo en análisis también busca facilitar la tarea de control de la Justicia Nacional Electoral, ya que le permite contar con información más completa y precisa sobre los aportes recibidos por las agrupaciones políticas.
Ejemplos
Para ilustrar el funcionamiento del artículo en análisis, podemos imaginar el siguiente ejemplo:

Una empresa privada que tiene un contrato con el Estado quiere realizar un aporte a una agrupación política. Sin embargo, según la ley, las personas jurídicas que tienen contratos con el Estado no pueden realizar aportes. Si la empresa realiza el aporte de todos modos, estaría incurriendo en una violación de la ley.

Bajo la redacción original del artículo 16 ter, la agrupación política que recibió el aporte no tendría ninguna obligación de informar a la Justicia Nacional Electoral sobre el mismo. Sin embargo, con la modificación introducida por el artículo en análisis, la agrupación política estaría obligada a informar sobre el aporte y el aportante estaría obligado a declarar juradamente que no está contemplado en ninguna de las prohibiciones previstas en la ley.

De esta manera, la modificación introducida por el artículo en análisis ayuda a evitar que personas o empresas que no están autorizadas a realizar aportes puedan hacerlo, y facilita la tarea de control de la Justicia Nacional Electoral.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
La modificación introducida por el artículo en análisis tiene una serie de consecuencias positivas. En primer lugar, aumenta la transparencia y el control sobre el financiamiento de las campañas electorales. Al exigir a los aportantes que declaren juradamente que no están contemplados en ninguna de las prohibiciones previstas en la ley, se busca evitar que personas o empresas que no están autorizadas a realizar aportes puedan hacerlo.

En segundo lugar, la modificación facilita la tarea de control de la Justicia Nacional Electoral. Al contar con información más completa y precisa sobre los aportes recibidos por las agrupaciones políticas, la Justicia Nacional Electoral puede ejercer una mejor vigilancia sobre el cumplimiento de la ley.

En tercer lugar, la modificación contribuye a generar mayor confianza en el sistema electoral. Al asegurar que los aportes a las campañas electorales provengan de fuentes lícitas y legales, se fortalece la credibilidad del proceso democrático.
Negativas
La modificación introducida por el artículo en análisis también tiene algunas consecuencias negativas potenciales. En primer lugar, podría generar un aumento de la burocracia asociada al financiamiento de las campañas electorales. Las agrupaciones políticas y los aportantes tendrán que cumplir con una serie de requisitos adicionales, lo que podría dificultar el proceso de recaudación de fondos.

En segundo lugar, la modificación podría tener un impacto negativo en la participación electoral. Si los aportantes ven que se les dificulta realizar aportes a las campañas electorales, podrían verse desincentivados a participar en el proceso democrático.

En tercer lugar, la modificación podría generar un aumento de la desigualdad en la competencia electoral. Las agrupaciones políticas que tengan acceso a mayores recursos financieros podrían verse favorecidas frente a aquellas que tengan menos recursos.

En general, la modificación introducida por el artículo en análisis tiene una serie de consecuencias positivas y negativas potenciales. Es importante sopesar cuidadosamente estos aspectos para evaluar el impacto general de la modificación.

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