Tipo: Sustitución
Actualizado
ARTÍCULO 281.- Sustitúyese el artículo 49 de la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos, por el siguiente: “ARTÍCULO 49.- Hasta TREINTA (30) días antes de la fecha en que se inicie la recepción de ofertas, quienes se consideren afectados por el llamado a concurso y/o licitación, sea cual fuere la razón que invoquen, podrán formular oposición escrita ante la autoridad de aplicación nacional o provincial, según corresponda, acompañando la documentación en que aquélla se funde. Dicha autoridad podrá dejar en suspenso el concurso y/o licitación si, a su juicio, la oposición se fundara documentada y suficientemente. No se admitirán oposiciones del propietario superficiario de la zona a que se refiere el llamado basadas solamente en los daños que le pudiese ocasionar la adjudicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título III de esta misma ley. No es causal válida de afectación, el hecho que una empresa esté produciendo previamente en dicha área.”
El artículo 49 de la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos establece el procedimiento para que las partes afectadas por un llamado a concurso y/o licitación puedan presentar objeciones escritas ante la autoridad de aplicación correspondiente, junto con la documentación que respalde sus objeciones. Además, otorga a dicha autoridad la facultad de suspender el concurso y/o licitación si considera que las objeciones están suficientemente fundamentadas. También se establecen limitaciones a las objeciones que puede presentar el propietario superficiario de la zona en cuestión.
¿Qué significa?
El artículo detalla el plazo de hasta treinta días antes del inicio de la recepción de ofertas, dentro del cual las partes afectadas por el llamado a concurso y/o licitación pueden presentar objeciones por escrito a la autoridad de aplicación, adjuntando la documentación que respalde sus objeciones. La autoridad competente tiene la facultad de suspender el concurso y/o licitación si considera que las objeciones presentadas están debidamente fundamentadas.
Además, se establece que las objeciones del propietario superficiario de la zona basadas únicamente en los daños que le podría ocasionar la adjudicación no serán admitidas, a menos que estén respaldadas por el Título III de la ley. También se aclara que el hecho de que una empresa esté produciendo previamente en el área no será considerado como una causa válida de afectación.
Además, se establece que las objeciones del propietario superficiario de la zona basadas únicamente en los daños que le podría ocasionar la adjudicación no serán admitidas, a menos que estén respaldadas por el Título III de la ley. También se aclara que el hecho de que una empresa esté produciendo previamente en el área no será considerado como una causa válida de afectación.
Ejemplos
Imaginemos que una empresa petrolera realiza un llamado a concurso para la explotación de un área específica. Si un propietario superficial de esa zona considera que la explotación causará daños a su propiedad, deberá presentar una objeción por escrito ante la autoridad competente, respaldándola con la documentación pertinente. Si la autoridad considera que la objeción está debidamente fundamentada, podría suspender el concurso temporalmente.
### 2. ¿Qué consecuencias tiene?
### 2. ¿Qué consecuencias tiene?
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
1. Protección de intereses: Este artículo brinda la oportunidad a las partes afectadas por un llamado a concurso y/o licitación de proteger sus intereses presentando objeciones fundamentadas. Esto contribuye a garantizar un proceso más transparente y equitativo.
2. Evita objeciones sin fundamento: Al establecer criterios claros sobre las objeciones que pueden presentarse, se evita la posibilidad de que objeciones infundadas obstaculicen el proceso de concurso y/o licitación.
3. Suspensión justificada: La facultad de la autoridad de suspender el concurso y/o licitación solo si considera que las objeciones están debidamente fundamentadas asegura que dicha medida se tome de manera justificada y razonable.
2. Evita objeciones sin fundamento: Al establecer criterios claros sobre las objeciones que pueden presentarse, se evita la posibilidad de que objeciones infundadas obstaculicen el proceso de concurso y/o licitación.
3. Suspensión justificada: La facultad de la autoridad de suspender el concurso y/o licitación solo si considera que las objeciones están debidamente fundamentadas asegura que dicha medida se tome de manera justificada y razonable.
Negativas
1. Retraso en el proceso: La posibilidad de suspender el concurso y/o licitación puede generar retrasos en la ejecución de proyectos, lo cual impacta en la inversión y el desarrollo de la industria de hidrocarburos.
2. Disputas potenciales: Las limitaciones a las objeciones del propietario superficiario podrían generar conflictos legales si dicho propietario considera que sus derechos están siendo vulnerados.
3. Inseguridad jurídica: La discrecionalidad de la autoridad para suspender el concurso y/o licitación podría generar incertidumbre en los participantes respecto a la estabilidad del proceso.
En cuanto a la modificación especificada en la información adicional, esta parece estar relacionada con la definición de competencias entre la Nación y las Provincias, así como la preservación de las facultades de las autoridades de control y la elaboración conjunta de pliegos modelo, lo cual busca conciliar las responsabilidades entre ambas esferas gubernamentales.
2. Disputas potenciales: Las limitaciones a las objeciones del propietario superficiario podrían generar conflictos legales si dicho propietario considera que sus derechos están siendo vulnerados.
3. Inseguridad jurídica: La discrecionalidad de la autoridad para suspender el concurso y/o licitación podría generar incertidumbre en los participantes respecto a la estabilidad del proceso.
En cuanto a la modificación especificada en la información adicional, esta parece estar relacionada con la definición de competencias entre la Nación y las Provincias, así como la preservación de las facultades de las autoridades de control y la elaboración conjunta de pliegos modelo, lo cual busca conciliar las responsabilidades entre ambas esferas gubernamentales.