Tipo: Sustitución
ARTÍCULO 456.- Sustitúyese el artículo 29 de la Ley N° 23.298, Orgánica de los Partidos Políticos, por el siguiente:“ARTÍCULO 29.- La elección de las autoridades partidarias y la de los candidatos a cargos electivos nacionales, se llevarán a cabo periódicamente, de acuerdo con sus cartas orgánicas y subsidiariamente por la Ley orgánica de los Partidos Políticos o por la legislación electoral.”
El artículo 456 de la Ley "Ómnibus" modifica el artículo 29 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (Ley N° 23.298). La Ley Orgánica de los Partidos Políticos es una norma fundamental en el sistema electoral argentino, ya que regula la organización y el funcionamiento de los partidos políticos.
El artículo 29 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos establece que las elecciones partidarias internas se rigen por la carta orgánica del partido, subsidiariamente por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y, en lo que sea aplicable, por la legislación electoral.
La modificación introducida por el artículo 456 de la Ley "Ómnibus" elimina la referencia a la legislación electoral, dejando como única fuente subsidiaria de la carta orgánica del partido la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
El artículo 29 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos establece que las elecciones partidarias internas se rigen por la carta orgánica del partido, subsidiariamente por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y, en lo que sea aplicable, por la legislación electoral.
La modificación introducida por el artículo 456 de la Ley "Ómnibus" elimina la referencia a la legislación electoral, dejando como única fuente subsidiaria de la carta orgánica del partido la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
¿Qué significa?
Esta modificación tiene varias implicancias. En primer lugar, significa que los partidos políticos tendrán mayor autonomía para regular sus elecciones internas. Esto podría llevar a una mayor diversidad en los sistemas electorales utilizados por los partidos políticos, ya que cada partido podrá elegir el sistema que mejor se adapte a sus necesidades y características.
En segundo lugar, la modificación podría dificultar la impugnación de las elecciones partidarias internas. Actualmente, los partidos políticos pueden impugnar las elecciones internas de otros partidos alegando que se han violado las normas de la legislación electoral. Sin embargo, con la modificación introducida por el artículo 456 de la Ley "Ómnibus", los partidos políticos solo podrán impugnar las elecciones internas de otros partidos si se han violado las normas de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
En tercer lugar, la modificación podría afectar la participación de los ciudadanos en las elecciones partidarias internas. Actualmente, los ciudadanos pueden participar en las elecciones internas de los partidos políticos, aunque no sean miembros del partido. Sin embargo, con la modificación introducida por el artículo 456 de la Ley "Ómnibus", los partidos políticos podrían restringir la participación de los ciudadanos en sus elecciones internas a los miembros del partido.
En segundo lugar, la modificación podría dificultar la impugnación de las elecciones partidarias internas. Actualmente, los partidos políticos pueden impugnar las elecciones internas de otros partidos alegando que se han violado las normas de la legislación electoral. Sin embargo, con la modificación introducida por el artículo 456 de la Ley "Ómnibus", los partidos políticos solo podrán impugnar las elecciones internas de otros partidos si se han violado las normas de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
En tercer lugar, la modificación podría afectar la participación de los ciudadanos en las elecciones partidarias internas. Actualmente, los ciudadanos pueden participar en las elecciones internas de los partidos políticos, aunque no sean miembros del partido. Sin embargo, con la modificación introducida por el artículo 456 de la Ley "Ómnibus", los partidos políticos podrían restringir la participación de los ciudadanos en sus elecciones internas a los miembros del partido.
Ejemplos
Un ejemplo de cómo la modificación introducida por el artículo 456 de la Ley "Ómnibus" podría afectar la autonomía de los partidos políticos es el siguiente:
- Supongamos que un partido político quiere utilizar un sistema electoral que no está previsto en la legislación electoral. Actualmente, el partido político no podría utilizar ese sistema electoral, ya que la legislación electoral es subsidiaria de la carta orgánica del partido. Sin embargo, con la modificación introducida por el artículo 456 de la Ley "Ómnibus", el partido político podría utilizar ese sistema electoral, ya que la Ley Orgánica de los Partidos Políticos ya no es subsidiaria de la legislación electoral.
- Supongamos que un partido político quiere utilizar un sistema electoral que no está previsto en la legislación electoral. Actualmente, el partido político no podría utilizar ese sistema electoral, ya que la legislación electoral es subsidiaria de la carta orgánica del partido. Sin embargo, con la modificación introducida por el artículo 456 de la Ley "Ómnibus", el partido político podría utilizar ese sistema electoral, ya que la Ley Orgánica de los Partidos Políticos ya no es subsidiaria de la legislación electoral.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
La modificación introducida por el artículo 456 de la Ley "Ómnibus" tiene varias consecuencias positivas. En primer lugar, puede llevar a una mayor diversidad en los sistemas electorales utilizados por los partidos políticos. Esto permitiría a los partidos políticos elegir el sistema electoral que mejor se adapte a sus necesidades y características.
En segundo lugar, la modificación podría facilitar la realización de elecciones partidarias internas. Actualmente, los partidos políticos deben cumplir con una serie de requisitos establecidos en la legislación electoral para poder realizar elecciones internas. Sin embargo, con la modificación introducida por el artículo 456 de la Ley "Ómnibus", los partidos políticos solo tendrían que cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, que son menos estrictos que los requisitos establecidos en la legislación electoral.
En tercer lugar, la modificación podría aumentar la participación de los ciudadanos en las elecciones partidarias internas. Actualmente, los ciudadanos solo pueden participar en las elecciones internas de los partidos políticos si son miembros del partido. Sin embargo, con la modificación introducida por el artículo 456 de la Ley "Ómnibus", los partidos políticos podrían permitir que los ciudadanos participen en sus elecciones internas, aunque no sean miembros del partido.
En segundo lugar, la modificación podría facilitar la realización de elecciones partidarias internas. Actualmente, los partidos políticos deben cumplir con una serie de requisitos establecidos en la legislación electoral para poder realizar elecciones internas. Sin embargo, con la modificación introducida por el artículo 456 de la Ley "Ómnibus", los partidos políticos solo tendrían que cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, que son menos estrictos que los requisitos establecidos en la legislación electoral.
En tercer lugar, la modificación podría aumentar la participación de los ciudadanos en las elecciones partidarias internas. Actualmente, los ciudadanos solo pueden participar en las elecciones internas de los partidos políticos si son miembros del partido. Sin embargo, con la modificación introducida por el artículo 456 de la Ley "Ómnibus", los partidos políticos podrían permitir que los ciudadanos participen en sus elecciones internas, aunque no sean miembros del partido.
Negativas
La modificación introducida por el artículo 456 de la Ley "Ómnibus" también tiene algunas consecuencias negativas. En primer lugar, podría dificultar la impugnación de las elecciones partidarias internas. Actualmente, los partidos políticos pueden impugnar las elecciones internas de otros partidos alegando que se han violado las normas de la legislación electoral. Sin embargo, con la modificación introducida por el artículo 456 de la Ley "Ómnibus", los partidos políticos solo podrán impugnar las elecciones internas de otros partidos si se han violado las normas de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
En segundo lugar, la modificación podría afectar la transparencia de las elecciones partidarias internas. Actualmente, los partidos políticos deben publicar una serie de información sobre sus elecciones internas, como el número de votantes y los resultados de las elecciones. Sin embargo, con la modificación introducida por el artículo 456 de la Ley "Ómnibus", los partidos políticos solo tendrían que publicar la información sobre sus elecciones internas que esté prevista en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, que es menos detallada que la información que debe publicarse según la legislación electoral.
En tercer lugar, la modificación podría favorecer la corrupción en las elecciones partidarias internas. Actualmente, los partidos políticos deben cumplir con una serie de requisitos para evitar la corrupción en las elecciones internas, como la rendición de cuentas de los gastos de campaña. Sin embargo, con la modificación introducida por el artículo 456 de la Ley "Ómnibus", los partidos políticos solo tendrían que cumplir con los requisitos para evitar la corrupción en las elecciones internas que estén previstos en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, que son menos estrictos que los requisitos previstos en la legislación electoral.
En segundo lugar, la modificación podría afectar la transparencia de las elecciones partidarias internas. Actualmente, los partidos políticos deben publicar una serie de información sobre sus elecciones internas, como el número de votantes y los resultados de las elecciones. Sin embargo, con la modificación introducida por el artículo 456 de la Ley "Ómnibus", los partidos políticos solo tendrían que publicar la información sobre sus elecciones internas que esté prevista en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, que es menos detallada que la información que debe publicarse según la legislación electoral.
En tercer lugar, la modificación podría favorecer la corrupción en las elecciones partidarias internas. Actualmente, los partidos políticos deben cumplir con una serie de requisitos para evitar la corrupción en las elecciones internas, como la rendición de cuentas de los gastos de campaña. Sin embargo, con la modificación introducida por el artículo 456 de la Ley "Ómnibus", los partidos políticos solo tendrían que cumplir con los requisitos para evitar la corrupción en las elecciones internas que estén previstos en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, que son menos estrictos que los requisitos previstos en la legislación electoral.