Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución

ARTÍCULO 371.- Sustitúyese el artículo 1502 del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:“ARTÍCULO 1502.- Definición. Hay contrato de concesión cuando el concesionario, que actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros, se obliga mediante una retribución a disponer de su organización empresaria para comercializar mercaderías provistas por el concedente, prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según haya sido convenido. Se rige por lo dispuesto por las partes, aplicándose en forma supletoria las disposiciones de este capítulo.”

El artículo 371 de la Ley "Ómnibus" modifica el artículo 1502 del Código Civil y Comercial argentino, que regula el contrato de concesión. En este tipo de contrato, el concesionario se obliga a disponer de su organización empresarial para comercializar mercaderías provistas por el concedente, prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según lo convenido. El concesionario actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros, y recibe una retribución por sus servicios.

El contrato de concesión se rige por lo dispuesto por las partes, y en forma supletoria por las disposiciones del Código Civil y Comercial. Esto significa que las partes pueden acordar libremente las condiciones del contrato, siempre que no sean contrarias a la ley.
¿Qué significa?
El artículo 371 modifica el artículo 1502 del Código Civil y Comercial en varios aspectos. En primer lugar, elimina la disposición que establecía que el contrato de concesión debía ser por tiempo determinado. Esto significa que ahora los contratos de concesión pueden ser tanto por tiempo determinado como por tiempo indeterminado.

En segundo lugar, el artículo 371 agrega una nueva disposición que establece que el concesionario debe actuar en nombre y por cuenta propia frente a terceros. Esto significa que el concesionario es responsable de sus propias acciones y obligaciones, y no puede comprometer al concedente.

En tercer lugar, el artículo 371 modifica la disposición que regulaba el preaviso para la terminación del contrato de concesión. La nueva disposición establece que el plazo del preaviso debe ser de un mes por cada año de vigencia del contrato, y que el final del plazo de preaviso debe coincidir con el final del mes calendario en el que aquél opera.
Ejemplos
Para ilustrar el funcionamiento del contrato de concesión, podemos utilizar el siguiente ejemplo:

- Una empresa automotriz (el concedente) celebra un contrato de concesión con un concesionario (el concesionario). Según los términos del contrato, el concesionario se obliga a disponer de su organización empresarial para comercializar los vehículos de la empresa automotriz, prestar los servicios de mantenimiento y reparación de los vehículos, y proveer los repuestos y accesorios necesarios. El concesionario actúa en nombre y por cuenta propia frente a los clientes, y recibe una retribución por sus servicios.

El contrato de concesión puede ser por tiempo determinado o por tiempo indeterminado. En el primer caso, el contrato tendrá una duración específica, que se establecerá en el propio contrato. En el segundo caso, el contrato no tendrá una duración específica, y podrá ser terminado por cualquiera de las partes mediante un preaviso.

El plazo del preaviso para la terminación del contrato de concesión es de un mes por cada año de vigencia del contrato. Esto significa que si el contrato ha estado vigente durante cinco años, el plazo de preaviso será de cinco meses. El final del plazo de preaviso debe coincidir con el final del mes calendario en el que aquél opera.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
La modificación del artículo 1502 del Código Civil y Comercial argentino por el artículo 371 de la Ley "Ómnibus" tiene varias consecuencias positivas:

- Mayor flexibilidad: al eliminar la disposición que establecía que el contrato de concesión debía ser por tiempo determinado, la nueva ley permite que las partes acuerden libremente la duración del contrato. Esto proporciona mayor flexibilidad a las empresas y les permite adaptar el contrato a sus necesidades específicas.


- Responsabilidad clara: la nueva ley establece que el concesionario debe actuar en nombre y por cuenta propia frente a terceros. Esto significa que el concesionario es responsable de sus propias acciones y obligaciones, y no puede comprometer al concedente. Esto proporciona mayor seguridad jurídica a las empresas y les permite evitar responsabilidades por las acciones del concesionario.


- Preaviso más justo: la nueva ley modifica la disposición que regulaba el preaviso para la terminación del contrato de concesión. El nuevo plazo de preaviso de un mes por cada año de vigencia del contrato es más justo y equitativo para ambas partes.
Negativas
La modificación del artículo 1502 del Código Civil y Comercial argentino por el artículo 371 de la Ley "Ómnibus" también tiene algunas consecuencias negativas:

- Inestabilidad jurídica: la eliminación de la disposición que establecía que el contrato de concesión debía ser por tiempo determinado puede generar inestabilidad jurídica. Las empresas pueden verse tentadas a rescindir los contratos de concesión con mayor frecuencia, lo que puede perjudicar a los concesionarios.


- Menor protección para los concesionarios: la nueva ley establece que el concesionario debe actuar en nombre y por cuenta propia frente a terceros. Esto significa que el concesionario es responsable de sus propias acciones y obligaciones, y no puede comprometer al concedente. Esto puede dejar a los concesionarios expuestos a responsabilidades por sus propias acciones o las de sus empleados.

- Mayor carga para las empresas: el nuevo plazo de preaviso de un mes por cada año de vigencia del contrato puede suponer una carga financiera significativa para las empresas. Esto puede disuadir a las empresas de celebrar contratos de concesión.

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