Tipo: Sustitución
ARTÍCULO 415.- Sustitúyese el artículo 12 del Decreto-Ley Nº 6848/63 por el siguiente:“ARTÍCULO 12.- En los expedientes en papel corresponde al Director General de Justicia, o al funcionario que éste autorice, practicar las anotaciones que los jueces ordenen en los protocolos y expedientes que se encuentran en el archivo. En los expedientes en formato electrónico dichas anotaciones serán practicadas por los jueces que las ordenen.”
¿Qué significa?
El artículo 415 modifica el artículo 12 del Decreto-Ley Nº 6848/63, que regula el archivo de actuaciones judiciales y notariales de la Capital Federal. La modificación establece que en los expedientes en papel, las anotaciones que los jueces ordenen en los protocolos y expedientes que se encuentran en el archivo serán practicadas por el Director General de Justicia, o por el funcionario que éste autorice. En los expedientes en formato electrónico, dichas anotaciones serán practicadas por los jueces que las ordenen.
¿Cuáles son las consecuencias?
Esta modificación tiene varias consecuencias:
Positivas:
Mejora la eficiencia y la rapidez de la tramitación de los expedientes judiciales y notariales, al establecer un procedimiento claro y ágil para la práctica de las anotaciones ordenadas por los jueces.
Aumenta la seguridad jurídica, al garantizar que las anotaciones sean practicadas por funcionarios autorizados y que queden constancia en el expediente.
Negativas:
Podría generar un aumento de la burocracia, al requerir la intervención de un funcionario adicional en el proceso de tramitación de los expedientes.
Podría dificultar el acceso a los expedientes por parte de los ciudadanos, al centralizar la práctica de las anotaciones en el Director General de Justicia.