Tipo: Incorporación
ARTÍCULO 650.- Incorpórase como artículo 12 bis de la Ley N° 17.520, el siguiente:“ARTÍCULO 12 bis.- Las contrataciones sujetas a la presente ley no les serán de aplicación directa, supletoria, ni analógica:a) El Decreto N° 1023/01 sus modificatorias y su reglamentación;b) El artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación;c) Los artículos 7º y 10 de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias.”
El artículo 650 de la Ley "Ómnibus" modifica el artículo 12 bis de la Ley 17.520, que regula la concesión de obra pública. La modificación excluye la aplicación directa, supletoria o analógica de tres normas: el Decreto 1023/01 y su reglamentación, el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación y los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928.
Estas normas excluidas regulan diversos aspectos de la contratación pública, como la selección de contratistas, la ejecución de los contratos y la resolución de conflictos. La exclusión de estas normas implica que las contrataciones sujetas a la Ley 17.520 se regirán únicamente por las disposiciones de dicha ley y sus reglamentaciones específicas.
Estas normas excluidas regulan diversos aspectos de la contratación pública, como la selección de contratistas, la ejecución de los contratos y la resolución de conflictos. La exclusión de estas normas implica que las contrataciones sujetas a la Ley 17.520 se regirán únicamente por las disposiciones de dicha ley y sus reglamentaciones específicas.
¿Qué significa?
La exclusión del Decreto 1023/01 y su reglamentación significa que las contrataciones públicas ya no estarán sujetas a las disposiciones de dicho decreto, que regulaba la contratación de obras públicas por parte de la Administración Nacional. Esto implica que las contrataciones públicas se regirán únicamente por las disposiciones de la Ley 17.520 y sus reglamentaciones específicas.
La exclusión del artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación significa que las contrataciones públicas ya no estarán sujetas a las disposiciones de dicho artículo, que regula la responsabilidad por daños causados por el incumplimiento de las obligaciones contractuales. Esto implica que las contrataciones públicas se regirán únicamente por las disposiciones de la Ley 17.520 y sus reglamentaciones específicas en materia de responsabilidad contractual.
La exclusión de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 significa que las contrataciones públicas ya no estarán sujetas a las disposiciones de dichos artículos, que regulan la contratación de obras públicas por parte de las provincias y municipios. Esto implica que las contrataciones públicas se regirán únicamente por las disposiciones de la Ley 17.520 y sus reglamentaciones específicas en materia de contratación de obras públicas por parte de las provincias y municipios.
La exclusión del artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación significa que las contrataciones públicas ya no estarán sujetas a las disposiciones de dicho artículo, que regula la responsabilidad por daños causados por el incumplimiento de las obligaciones contractuales. Esto implica que las contrataciones públicas se regirán únicamente por las disposiciones de la Ley 17.520 y sus reglamentaciones específicas en materia de responsabilidad contractual.
La exclusión de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 significa que las contrataciones públicas ya no estarán sujetas a las disposiciones de dichos artículos, que regulan la contratación de obras públicas por parte de las provincias y municipios. Esto implica que las contrataciones públicas se regirán únicamente por las disposiciones de la Ley 17.520 y sus reglamentaciones específicas en materia de contratación de obras públicas por parte de las provincias y municipios.
Ejemplos
Un ejemplo de la aplicación del artículo 650 de la Ley "Ómnibus" podría ser el siguiente:
Una provincia decide contratar la construcción de una nueva carretera. La provincia se rige por la Ley 17.520 y sus reglamentaciones específicas en materia de contratación de obras públicas. La provincia no está sujeta a las disposiciones del Decreto 1023/01, el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación o los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928.
Esto significa que la provincia puede seleccionar al contratista, ejecutar el contrato y resolver cualquier conflicto de acuerdo con las disposiciones de la Ley 17.520 y sus reglamentaciones específicas, sin tener que aplicar las disposiciones de las normas excluidas.
Una provincia decide contratar la construcción de una nueva carretera. La provincia se rige por la Ley 17.520 y sus reglamentaciones específicas en materia de contratación de obras públicas. La provincia no está sujeta a las disposiciones del Decreto 1023/01, el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación o los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928.
Esto significa que la provincia puede seleccionar al contratista, ejecutar el contrato y resolver cualquier conflicto de acuerdo con las disposiciones de la Ley 17.520 y sus reglamentaciones específicas, sin tener que aplicar las disposiciones de las normas excluidas.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
La exclusión de las tres normas mencionadas del artículo 650 de la Ley Ómnibus puede tener consecuencias positivas. Por un lado, puede agilizar los procesos de contratación pública, al eliminar la necesidad de aplicar disposiciones adicionales a las de la Ley 17.520. Esto puede ahorrar tiempo y recursos tanto a las entidades públicas como a los contratistas.
Por otro lado, la exclusión de estas normas puede brindar mayor flexibilidad a las entidades públicas para contratar obras públicas. Al no estar sujetas a las disposiciones de las normas excluidas, las entidades públicas pueden adaptar los términos y condiciones de los contratos de obras públicas a sus necesidades específicas. Esto puede ser útil para proyectos complejos o innovadores, que pueden requerir condiciones contractuales diferentes a las previstas en las normas generales.
Finalmente, la exclusión de estas normas puede fomentar la competencia en el mercado de las obras públicas. Al eliminar la necesidad de aplicar disposiciones adicionales, las entidades públicas pueden atraer a una gama más amplia de contratistas, incluidos contratistas extranjeros. Esto puede conducir a una mayor competencia y, en consecuencia, a mejores precios y una mayor calidad en las obras públicas.
Por otro lado, la exclusión de estas normas puede brindar mayor flexibilidad a las entidades públicas para contratar obras públicas. Al no estar sujetas a las disposiciones de las normas excluidas, las entidades públicas pueden adaptar los términos y condiciones de los contratos de obras públicas a sus necesidades específicas. Esto puede ser útil para proyectos complejos o innovadores, que pueden requerir condiciones contractuales diferentes a las previstas en las normas generales.
Finalmente, la exclusión de estas normas puede fomentar la competencia en el mercado de las obras públicas. Al eliminar la necesidad de aplicar disposiciones adicionales, las entidades públicas pueden atraer a una gama más amplia de contratistas, incluidos contratistas extranjeros. Esto puede conducir a una mayor competencia y, en consecuencia, a mejores precios y una mayor calidad en las obras públicas.
Negativas
Sin embargo, la exclusión de las tres normas mencionadas del artículo 650 de la Ley Ómnibus también puede tener consecuencias negativas. En primer lugar, puede conducir a una falta de protección para las entidades públicas y los contratistas. Las normas excluidas proporcionan ciertas protecciones a ambas partes, como disposiciones sobre la responsabilidad contractual y la resolución de conflictos. Sin estas protecciones, las entidades públicas y los contratistas pueden encontrarse en una posición más vulnerable en caso de incumplimiento del contrato.
En segundo lugar, la exclusión de estas normas puede dificultar la resolución de conflictos en materia de contratación pública. Las normas excluidas proporcionan mecanismos específicos para la resolución de conflictos, como el arbitraje y la mediación. Sin estos mecanismos, las entidades públicas y los contratistas pueden tener que recurrir a los tribunales ordinarios para resolver sus disputas, lo que puede ser un proceso más largo y costoso.
Finalmente, la exclusión de estas normas puede dificultar la comparación entre diferentes proyectos de obras públicas. Las normas excluidas establecen ciertos requisitos mínimos para los proyectos de obras públicas, como la elaboración de estudios de factibilidad y la publicación de licitaciones. Sin estos requisitos, puede ser difícil comparar diferentes proyectos y determinar cuál es la mejor opción para la entidad pública.
En segundo lugar, la exclusión de estas normas puede dificultar la resolución de conflictos en materia de contratación pública. Las normas excluidas proporcionan mecanismos específicos para la resolución de conflictos, como el arbitraje y la mediación. Sin estos mecanismos, las entidades públicas y los contratistas pueden tener que recurrir a los tribunales ordinarios para resolver sus disputas, lo que puede ser un proceso más largo y costoso.
Finalmente, la exclusión de estas normas puede dificultar la comparación entre diferentes proyectos de obras públicas. Las normas excluidas establecen ciertos requisitos mínimos para los proyectos de obras públicas, como la elaboración de estudios de factibilidad y la publicación de licitaciones. Sin estos requisitos, puede ser difícil comparar diferentes proyectos y determinar cuál es la mejor opción para la entidad pública.