Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución

ARTÍCULO 510.- Sustitúyese el artículo 18 de la Ley N° 27.611 por el siguiente:“ARTÍCULO 18.- Equipos comunitarios. La autoridad de aplicación deberá articular con las provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del trabajo que ya realizan los equipos de atención de salud comunitaria, a fin de promover el acceso de las mujeres embarazadas y sus hijos hasta los tres (3) años de edad, alos servicios de salud pertinentes, a los centros de desarrollo infantil regulados por la Ley N° 26.233, y a los jardines maternales y de infantes, regulados por la Ley N° 26.206, a la gestión de trámites y documentación necesaria, a los espacios de atención para casos de violencia intrafamiliar, a la asistencia social y a las correspondientes prestaciones de la seguridad social. A tal fin, la autoridad de aplicación deberá establecer los lineamientos básicos de intervención, articulación y coordinación de los dispositivos y equipos de salud comunitarios con los organismos administrativos de protección de derechos establecidos en el artículo 42 de la Ley N° 26.061, así como con los organismos administrativos nacionales, provinciales o municipales competentes en las políticas públicas involucradas.

¿Qué significa?
El artículo 510 sustituye el artículo 18 de la Ley N° 27.611, que regula la articulación de los equipos comunitarios de salud con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El nuevo artículo amplía el alcance de la articulación a los centros de desarrollo infantil, los jardines maternales y de infantes, y los organismos administrativos de protección de derechos. Además, establece lineamientos básicos de intervención, articulación y coordinación de los dispositivos y equipos de salud comunitarios con los organismos administrativos nacionales, provinciales o municipales competentes en las políticas públicas involucradas.
¿Cuáles son las consecuencias?
El nuevo artículo tiene varias consecuencias positivas. En primer lugar, amplía el acceso de las mujeres embarazadas y sus hijos hasta los tres años de edad a los servicios de salud pertinentes, a los centros de desarrollo infantil, a los jardines maternales y de infantes, a la gestión de trámites y documentación necesaria, a los espacios de atención para casos de violencia intrafamiliar, a la asistencia social y a las correspondientes prestaciones de la seguridad social. En segundo lugar, establece lineamientos básicos de intervención, articulación y coordinación de los dispositivos y equipos de salud comunitarios con los organismos administrativos de protección de derechos y con los organismos administrativos nacionales, provinciales o municipales competentes en las políticas públicas involucradas. Esto permitirá mejorar la coordinación y la eficacia de los servicios prestados a las mujeres embarazadas y sus hijos. Información adicional: La Ley N° 27.611, que regula la atención integral de la salud de las mujeres y otros personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia, fue sancionada en 2020. La Ley N° 26.233, que regula los centros de desarrollo infantil, fue sancionada en 2007. La Ley N° 26.206, que regula los jardines maternales y de infantes, fue sancionada en 2008. El artículo 42 de la Ley N° 26.061 establece los organismos administrativos de protección de derechos.

Links de referencia