Tipo: Sustitución
ARTÍCULO 514.- Sustitúyese el artículo 23 de la Ley N° 27.611 por el siguiente:“ARTÍCULO 23.- Mujeres que cursen embarazos de alto riesgo. Trombofilia. Para las mujeres que cursen embarazos de alto riesgo, la autoridad de aplicación deberá impulsar un modelo de atención que priorice las intervenciones comunitarias centradas en el cuidado de la salud integral, el acceso equitativo a las redes de servicios de salud perinatal organizados según la complejidad lo requiera para los métodos diagnósticos y los tratamientos indicados, así como también procurar que los nacimientos ocurran en maternidades seguras para la atención, según el riesgo de la madre o la salud fetal.Para aquellas personas con sospecha de trombofilia por indicación médica, según criterio del profesional tratante, según protocolos establecidos por la autoridad de aplicación y basado en antecedentes tanto obstétricos como no obstétricos, la autoridad de aplicación deberá procurar el acceso a los estudios diagnósticos gratuitos y a los tratamientos establecidos para tal condición, tanto para las personas con cobertura pública exclusiva como para quienes posean otra cobertura social. También deberá impulsar el establecimiento de un modelo de atención que priorice las intervenciones comunitarias centradas en el cuidado de la salud integral, con enfoque en la reducción del riesgo, el acceso equitativo a los servicios de salud según la complejidad requerida para los métodos diagnósticos y el tratamiento, cuando estuviera indicado.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
El artículo 23 de la Ley N° 27.611, modificado por la Ley Ómnibus, tiene varias consecuencias positivas:
- Mejora la atención sanitaria para las mujeres que cursan embarazos de alto riesgo y para las personas con sospecha de trombofilia. Esto se debe a que la autoridad de aplicación deberá garantizar el acceso a los servicios de salud necesarios para prevenir o tratar las complicaciones que puedan surgir.
- Promueve la equidad en el acceso a la atención sanitaria.Esto se debe a que la autoridad de aplicación deberá garantizar el acceso gratuito a los estudios diagnósticos y tratamientos para las personas con sospecha de trombofilia, independientemente de su cobertura social.
- Contribuye a la reducción de la mortalidad materna e infantil. Esto se debe a que la atención sanitaria adecuada durante el embarazo y el parto puede ayudar a prevenir las complicaciones que pueden llevar a la muerte de la madre o del hijo.
- Promueve el desarrollo infantil temprano. Esto se debe a que la atención sanitaria adecuada durante el embarazo y la primera infancia puede ayudar a garantizar un desarrollo físico y emocional saludable del niño.
- Mejora la atención sanitaria para las mujeres que cursan embarazos de alto riesgo y para las personas con sospecha de trombofilia. Esto se debe a que la autoridad de aplicación deberá garantizar el acceso a los servicios de salud necesarios para prevenir o tratar las complicaciones que puedan surgir.
- Promueve la equidad en el acceso a la atención sanitaria.Esto se debe a que la autoridad de aplicación deberá garantizar el acceso gratuito a los estudios diagnósticos y tratamientos para las personas con sospecha de trombofilia, independientemente de su cobertura social.
- Contribuye a la reducción de la mortalidad materna e infantil. Esto se debe a que la atención sanitaria adecuada durante el embarazo y el parto puede ayudar a prevenir las complicaciones que pueden llevar a la muerte de la madre o del hijo.
- Promueve el desarrollo infantil temprano. Esto se debe a que la atención sanitaria adecuada durante el embarazo y la primera infancia puede ayudar a garantizar un desarrollo físico y emocional saludable del niño.
Negativas
El artículo 23 de la Ley N° 27.611, modificado por la Ley Ómnibus, no tiene consecuencias negativas significativas. Una posible consecuencia negativa podría ser el aumento del gasto público en salud. Sin embargo, este gasto estaría justificado por los beneficios que se obtendrían en términos de salud materna e infantil.