Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución
Actualizado

ARTÍCULO 287.- Sustitúyese el artículo 66° de la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos, por el siguiente: “ARTÍCULO 66.- Los permisionarios, concesionarios y autorizados instituidos en virtud de lo dispuesto en las Secciones 2a, 3a, 4a, 4a Bis del Título II de esta ley, a los efectos del ejercicio de sus atribuciones tendrán los derechos acordados por el Código de Minería en los artículos 42° y siguientes, 48° y siguientes, y concordantes de ambos, respecto de los inmuebles de propiedad fiscal o particular ubicados dentro o fuera de los límites del área afectada por sus trabajos. Las pertinentes tramitaciones se realizarán por intermedio de la autoridad de aplicación, debiendo comunicarse a las autoridades mineras jurisdiccionales, en cuanto corresponda, las resoluciones que se adopten. La oposición del propietario a la ocupación misma o su falta de acuerdo con las indemnizaciones fijadas, en ningún caso será causa suficiente para suspender o impedir los trabajos autorizados, siempre que el permisionario, autorizado o concesionario afiance satisfactoriamente los eventuales perjuicios.”

El artículo 287 de la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos propone una modificación al artículo 66° de dicha ley. En términos generales, establece los derechos que tendrán los permisionarios, concesionarios y autorizados en virtud de sus atribuciones, en relación con los inmuebles de propiedad fiscal o particular ubicados dentro o fuera de los límites del área afectada por sus trabajos. Este artículo busca regular las relaciones entre aquellos que tienen derechos sobre la explotación de hidrocarburos y los propietarios de los inmuebles donde se llevan a cabo dichas actividades.
¿Qué significa?
El artículo detalla que los permisionarios, concesionarios y autorizados, en el ejercicio de sus atribuciones, tendrán los mismos derechos que establece el Código de Minería en relación con los inmuebles donde realizan sus trabajos. Esto incluye la ocupación de dichos inmuebles y la forma en que se deben realizar las tramitaciones correspondientes, todo ello bajo la supervisión de la autoridad de aplicación. Además, se establece que la oposición del propietario a la ocupación misma o su falta de acuerdo con las indemnizaciones fijadas no será motivo suficiente para suspender o impedir los trabajos autorizados, siempre que el permisionario, autorizado o concesionario afiance satisfactoriamente los eventuales perjuicios.
Ejemplos
Imaginemos que una empresa tiene concedida la explotación de un yacimiento de gas natural en una determinada zona. Si parte de ese yacimiento se encuentra dentro de un terreno privado, este artículo establece los derechos y procedimientos que la empresa debe seguir para continuar con sus actividades, respetando los derechos del propietario del terreno. Por ejemplo, si el propietario se opone a la ocupación de su terreno, la empresa aún puede llevar a cabo sus tareas si brinda garantías suficientes de compensación por los posibles daños.

### 2. ¿Qué consecuencias tiene?
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
1. Seguridad Jurídica: Este artículo brinda seguridad jurídica tanto a las empresas autorizadas para la explotación de hidrocarburos como a los propietarios de los terrenos afectados. Establece claramente los derechos y obligaciones de ambas partes, lo que reduce la posibilidad de conflictos legales.

2. Promoción de la Actividad Económica: Al establecer normas claras y previsibles, este artículo puede fomentar la inversión y el desarrollo de la industria de hidrocarburos al brindar certidumbre a los actores involucrados.

3. Equilibrio de Intereses: Protege los intereses de los permisionarios, concesionarios y autorizados al no permitir que la oposición del propietario obstaculice sus actividades, siempre y cuando se garanticen los perjuicios ocasionados.
Negativas
1. Posible Desprotección del Propietario: La normativa podría generar preocupación en cuanto a la protección de los derechos de los propietarios de los terrenos afectados, ya que se establece que la oposición del propietario no impide las actividades autorizadas.

2. Conflicto Social: La posibilidad de que los propietarios se sientan desprotegidos ante las actividades de explotación de hidrocarburos en sus terrenos podría generar tensiones y conflictos sociales en las zonas afectadas.

3. Impacto Ambiental: La agilización de los trámites y la reducción de obstáculos para las actividades de exploración y explotación podrían tener consecuencias negativas en términos de impacto ambiental si no se realiza un control adecuado.

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