Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Derogación

ARTÍCULO 598.- Derógase el Título IV de la Ley N° 23.351.

El artículo 598 de la Ley "Ómnibus" presentada por el equipo del presidente Javier Milei al Congreso para su debate y aprobación, deroga el Título IV de la Ley N° 23.351. Este título se refiere a las bibliotecas populares, su organización y funcionamiento.

La derogación de este título supone la eliminación de una serie de disposiciones que regulaban el funcionamiento de las bibliotecas populares, como la forma de constitución, los requisitos para obtener el reconocimiento oficial, las funciones y atribuciones de los órganos de gobierno, el régimen de financiamiento, entre otros aspectos.
¿Qué significa?
El artículo 598 de la Ley "Ómnibus" deroga los siguientes artículos de la Ley N° 23.351:

* Artículo 30: Este artículo establecía la forma de constitución de las bibliotecas populares, que debía hacerse mediante acta fundacional firmada por no menos de diez personas mayores de edad.
* Artículo 31: Este artículo establecía los requisitos para obtener el reconocimiento oficial de las bibliotecas populares, que incluían tener un local adecuado, una colección bibliográfica mínima y un personal idóneo.
* Artículo 32: Este artículo establecía las funciones y atribuciones de los órganos de gobierno de las bibliotecas populares, que incluían la administración de los bienes y recursos, la elaboración de los planes de trabajo y la representación de la biblioteca ante terceros.
* Artículo 33: Este artículo establecía el régimen de financiamiento de las bibliotecas populares, que incluía aportes del Estado nacional, provincial y municipal, así como donaciones y contribuciones privadas.

La derogación de estos artículos supone la eliminación de una serie de regulaciones que afectaban al funcionamiento de las bibliotecas populares. Esto podría dar lugar a una mayor flexibilidad y autonomía en la gestión de estas instituciones, pero también podría generar incertidumbre y falta de claridad en cuanto a su organización y funcionamiento.
Ejemplos
Un ejemplo de la posible flexibilidad que podría derivarse de la derogación del Título IV de la Ley N° 23.351 es la posibilidad de que las bibliotecas populares puedan establecer sus propios requisitos de admisión y uso de sus servicios, sin tener que ajustarse a las regulaciones establecidas en la ley. Esto podría permitir a las bibliotecas adaptar sus servicios a las necesidades específicas de su comunidad.

Sin embargo, la derogación de este título también podría generar incertidumbre y falta de claridad en cuanto a la organización y funcionamiento de las bibliotecas populares. Por ejemplo, al no existir una regulación específica sobre los requisitos para obtener el reconocimiento oficial, podría haber dudas sobre qué entidades pueden considerarse bibliotecas populares y cuáles no. Esto podría dificultar el acceso de estas instituciones a los beneficios y recursos que se otorgan a las bibliotecas populares reconocidas oficialmente.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
La derogación del Título IV de la Ley N° 23.351 podría tener una serie de consecuencias positivas, entre las que se destacan:

* Mayor flexibilidad y autonomía en la gestión de las bibliotecas populares: La derogación de las regulaciones establecidas en la ley podría dar lugar a una mayor flexibilidad y autonomía en la gestión de las bibliotecas populares. Esto permitiría a estas instituciones adaptar sus servicios a las necesidades específicas de su comunidad y desarrollar nuevas iniciativas y programas.
* Aumento de la participación ciudadana en la gestión de las bibliotecas populares: La derogación de las regulaciones establecidas en la ley podría fomentar la participación ciudadana en la gestión de las bibliotecas populares. Esto permitiría a los usuarios y a la comunidad en general tener una mayor incidencia en las decisiones que se toman sobre estas instituciones.
* Mayor eficiencia y eficacia en la gestión de las bibliotecas populares: La derogación de las regulaciones establecidas en la ley podría contribuir a una mayor eficiencia y eficacia en la gestión de las bibliotecas populares. Esto se debe a que las bibliotecas tendrían más libertad para tomar decisiones y adaptarse a los cambios del entorno, lo que podría conducir a una mejora en la calidad de los servicios prestados.
Negativas
La derogación del Título IV de la Ley N° 23.351 también podría tener una serie de consecuencias negativas, entre las que se destacan:

* Pérdida de beneficios y recursos para las bibliotecas populares: La derogación de las regulaciones establecidas en la ley podría conducir a la pérdida de beneficios y recursos para las bibliotecas populares. Esto se debe a que la ley establecía una serie de mecanismos de financiamiento y apoyo a estas instituciones, que podrían desaparecer si se deroga el título.
* Aumento de la desigualdad en el acceso a los servicios bibliotecarios: La derogación de las regulaciones establecidas en la ley podría conducir a un aumento de la desigualdad en el acceso a los servicios bibliotecarios. Esto se debe a que las bibliotecas que tienen más recursos podrán seguir prestando servicios de calidad, mientras que las bibliotecas que tienen menos recursos podrían verse obligadas a cerrar o a reducir sus servicios.
* Desaparición de las bibliotecas populares: La derogación de las regulaciones establecidas en la ley podría conducir a la desaparición de las bibliotecas populares. Esto se debe a que estas instituciones dependen en gran medida del apoyo del Estado y de la comunidad para su supervivencia. Si este apoyo desaparece, muchas bibliotecas populares podrían verse obligadas a cerrar.

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