Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución

ARTÍCULO 468.- Sustitúyese el artículo 64 septies de la Ley N° 19.945, Código Electoral Nacional, por el siguiente:“ARTÍCULO 64 septies.- Incumplimiento. La Cámara Nacional Electoral convocará a quienes estén obligados a participar del debate en los CINCO (5) días hábiles posteriores a su proclamación como candidatos a fin de determinar su voluntad de participación en el debate fijado por esta ley.”

El artículo 468 de la Ley "Ómnibus" modifica el artículo 64 septies de la Ley N° 19.945, Código Electoral Nacional, que regula la participación de los candidatos en los debates electorales.

El artículo 64 septies establece que la Cámara Nacional Electoral convocará a los candidatos a participar en el debate en los cinco días hábiles posteriores a su proclamación.

Esta modificación tiene como objetivo garantizar que los candidatos tengan suficiente tiempo para prepararse para el debate y para que los electores puedan conocer las propuestas de los candidatos antes de emitir su voto.
¿Qué significa?
El artículo 468 modifica el artículo 64 septies de la Ley N° 19.945, Código Electoral Nacional, agregando una nueva disposición que establece que la Cámara Nacional Electoral convocará a los candidatos a participar en el debate en los cinco días hábiles posteriores a su proclamación.

Esta modificación tiene como objetivo garantizar que los candidatos tengan suficiente tiempo para prepararse para el debate y para que los electores puedan conocer las propuestas de los candidatos antes de emitir su voto.

La Cámara Nacional Electoral es el órgano encargado de organizar y supervisar las elecciones nacionales en Argentina.

La convocatoria a los candidatos para participar en el debate se realizará mediante una notificación escrita que se entregará a los apoderados de los partidos políticos.

Los candidatos tendrán cinco días hábiles para responder a la convocatoria y confirmar su participación en el debate.

Si un candidato no responde a la convocatoria o no confirma su participación en el debate, se considerará que ha renunciado a participar en el mismo.
Ejemplos
Por ejemplo, si las elecciones se celebran el 27 de octubre, la Cámara Nacional Electoral convocará a los candidatos a participar en el debate el 1 de octubre.

Los candidatos tendrán hasta el 5 de octubre para responder a la convocatoria y confirmar su participación en el debate.

Si un candidato no responde a la convocatoria o no confirma su participación en el debate, se considerará que ha renunciado a participar en el mismo.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
La modificación del artículo 64 septies de la Ley N° 19.945, Código Electoral Nacional, tiene varias consecuencias positivas:

- Garantiza que los candidatos tengan suficiente tiempo para prepararse para el debate y para que los electores puedan conocer las propuestas de los candidatos antes de emitir su voto.
- Promueve el debate y la discusión de las propuestas de los candidatos, lo cual contribuye a una democracia más informada y participativa.
- Fortalece el rol de la Cámara Nacional Electoral como garante de la transparencia y la legitimidad de las elecciones nacionales.
Negativas
A pesar de las consecuencias positivas mencionadas anteriormente, la modificación del artículo 64 septies de la Ley N° 19.945, Código Electoral Nacional, también tiene algunas consecuencias negativas:

- Puede generar un aumento en los costos de las campañas electorales, ya que los candidatos tendrán que invertir más tiempo y recursos en prepararse para el debate.
- Puede beneficiar a los candidatos que tienen más recursos y experiencia en los medios de comunicación, en detrimento de los candidatos que son menos conocidos o que tienen menos experiencia en la televisión.
- Puede desalentar la participación de los candidatos independientes o de los candidatos de partidos minoritarios, que pueden no tener los recursos necesarios para prepararse para el debate.

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