Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución

ARTÍCULO 646.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley Nº 17.520 por el siguiente:“ARTÍCULO 7°.- En todos los casos el contrato de concesión deberá definir: el objeto de la concesión; su modalidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de esta ley; el plazo; las bases tarifarias y procedimientos a seguir para la fijación y los reajustes del régimen de tarifas; las garantías a acordar por el Estado; los alcances de la desgravación impositiva, si la hubiere; el procedimiento de control contable y de fiscalización de los trabajos técnicos; las obligaciones recíprocas al término de la concesión; las causales y las bases de valuación para el caso de rescisión.La documentación licitatoria y contractual en virtud de la cual se adjudiquen las concesiones de obra pública deberá contemplar los siguientes aspectos:a) El equitativo y eficiente reparto de aportes y riesgos entre las partes del contrato, contemplando al efecto las mejores condiciones para prevenirlos, asumirlos o mitigarlos, de modo tal de minimizar el costo del proyecto y facilitar las condiciones de su financiamiento, incluyendo, entre otras, las consecuencias derivadas del hecho del príncipe, caso fortuito, fuerza mayor, alea económica extraordinaria del contrato y la extinción anticipada del mismo;b) Los mecanismos de control de cumplimiento de las obligaciones asumidas y las sanciones por incumplimiento contractual, sus procedimientos de aplicación y formas de ejecución, y el destino de las sanciones de índole pecuniaria;c) La forma, modalidad y oportunidades de pago de la remuneración que podrá ser percibida, según los casos, de los usuarios, del Estado o de terceros, así como también, los procedimientos de revisión del precio del contrato a los fines de preservar la ecuación económico-financiera del mismo;d) Los instrumentos que permitan adaptar las modalidades de ejecución a los avances tecnológicos y a las necesidades y exigencias de financiamiento que se produzcan a lo largo de su vigencia;e) La facultad de la Administración Pública nacional para establecer unilateralmente variaciones al contrato sólo en lo referente a la ejecución del proyecto, y ello por hasta un límite máximo, en más o en menos, del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, compensando adecuadamente la alteración, preservando el equilibrio económico-financiero original del contrato y las posibilidades y condiciones de financiamiento;f) Las causales de extinción del contrato por cumplimiento del objeto, vencimiento del plazo, mutuo acuerdo, culpa de alguna de las partes, razones de interés público u otras causales con indicación del procedimiento a seguir, las compensaciones procedentes en los casos de extinción anticipada, sus alcances y método dedeterminación y pago. En los supuestos de rescisión por culpa grave del concesionario las consecuencias de orden patrimonial serán determinadas por el Tribunal Arbitral interviniente. En el caso de extinción del contrato por razones de interés público, no será de aplicación directa, supletoria ni analógica ninguna norma que establezca una limitación de responsabilidad, en especial las contenidas en las leyes 21.499 y sus modificatorias y 26.944 y en el decreto 1023/2001 y sus modificatorias. La suspensión o nulidad del contrato por razones de ilegitimidad deberá ser solicitada y declarada por el tribunal judicial competente;g) La facultad de ceder, total o parcialmente, el contrato a un tercero siempre que éste reúna similares requisitos que el cedente y haya transcurrido, al menos, el veinte por ciento (20%) del plazo original del contrato o de la inversión comprometida, lo que antes ocurra. Previo a la autorización de la cesión por parte de la autoridad contratante, deberá contarse con un dictamen fundado del órgano que ejerza el control de la ejecución del contrato sobre el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas así como respecto del grado de cumplimiento de las obligaciones asumidas por el concesionario cedente.Previo al perfeccionamiento de cualquier cesión se deberá obtener la aceptación lisa y llana de los financistas, fiadores, garantes y avalistas, y la autorización de la Administración. Toda cesión que se concrete conforme con los recaudos antes referidos en este inciso, producirá el efecto de liberar al cedente de toda obligación originalmente asumida bajo el contrato, salvo que en el pliego se disponga una solución distinta.La extinción anticipada del contrato por parte de la Administración Pública concedente por incumplimiento grave del contrato por parte del concesionario, deberá ser sometida a consideración del Panel Técnico y/o al Tribunal Arbitral actuantes en el contrato conforme lo establecido en el artículo 12 de la presente Ley. En ningún caso, durante la sustanciación de dicho procedimiento y, sin perjuicio de lo que resulte del mismo, la Administración se encontrará habilitada a proceder a la toma de posesión de los activos sin pago previo al concesionario del monto total de la compensación que pudiese corresponder según la metodología de valuación y procedimiento de determinación que al respecto se establezcan en la reglamentación y en la pertinente documentación contractual, la que en ningún caso podrá ser inferior a la inversión no amortizada. Sobre dicho monto deberán deducirse las multas impagas que hubiere pendientes. La compensación será destinada, en primer lugar, al repago del financiamiento aplicado al desarrollo del proyecto.”

El artículo 7 de la Ley 17.520 define los elementos esenciales de los contratos de concesión de obra pública. Estos contratos son acuerdos entre el Estado y una empresa privada para la construcción, mantenimiento y operación de una obra pública. El artículo establece que estos contratos deben incluir información sobre el objeto de la concesión, su modalidad, el plazo, las bases tarifarias, las garantías a acordar por el Estado, los alcances de la desgravación impositiva, el procedimiento de control contable y de fiscalización de los trabajos técnicos, las obligaciones recíprocas al término de la concesión y las causales y bases de valuación para el caso de rescisión.
¿Qué significa?
El objeto de la concesión es la obra pública que se construirá, mantendrá y operará. La modalidad de la concesión puede ser de obra pública, de servicio público o de obra pública y servicio público. El plazo de la concesión es el tiempo durante el cual la empresa privada tendrá a su cargo la obra pública. Las bases tarifarias son los criterios que se utilizarán para fijar y ajustar las tarifas que pagarán los usuarios de la obra pública. Las garantías a acordar por el Estado son las garantías que el Estado otorgará a la empresa privada para asegurar el cumplimiento del contrato de concesión. Los alcances de la desgravación impositiva son los beneficios impositivos que se otorgarán a la empresa privada por la realización de la obra pública. El procedimiento de control contable y de fiscalización de los trabajos técnicos es el procedimiento que se utilizará para controlar el cumplimiento del contrato de concesión. Las obligaciones recíprocas al término de la concesión son las obligaciones que tendrán el Estado y la empresa privada al finalizar el contrato de concesión. Las causales y bases de valuación para el caso de rescisión son las causales por las cuales se puede rescindir el contrato de concesión y los criterios que se utilizarán para valorar la obra pública en caso de rescisión.
Ejemplos
Un ejemplo de contrato de concesión de obra pública es el contrato para la construcción y mantenimiento de una autopista. El objeto de la concesión es la autopista. La modalidad de la concesión es de obra pública. El plazo de la concesión es de 20 años. Las bases tarifarias son las tarifas que pagarán los usuarios de la autopista. Las garantías a acordar por el Estado son las garantías que el Estado otorgará a la empresa privada para asegurar el cumplimiento del contrato de concesión. Los alcances de la desgravación impositiva son los beneficios impositivos que se otorgarán a la empresa privada por la realización de la obra pública. El procedimiento de control contable y de fiscalización de los trabajos técnicos es el procedimiento que se utilizará para controlar el cumplimiento del contrato de concesión. Las obligaciones recíprocas al término de la concesión son las obligaciones que tendrán el Estado y la empresa privada al finalizar el contrato de concesión. Las causales y bases de valuación para el caso de rescisión son las causales por las cuales se puede rescindir el contrato de concesión y los criterios que se utilizarán para valorar la autopista en caso de rescisión.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
Las consecuencias positivas de este artículo son:

- Claridad y certeza jurídica: El artículo establece claramente los elementos esenciales de los contratos de concesión de obra pública, lo que proporciona claridad y certeza jurídica a las empresas privadas y al Estado.
- Atracción de inversión privada: El artículo hace más atractivo para las empresas privadas invertir en obras públicas, ya que les proporciona un marco legal claro y estable. Esto puede conducir a una mayor inversión en infraestructura y a una mejor calidad de los servicios públicos.
- Mejora de la eficiencia y la calidad de los servicios públicos: Los contratos de concesión de obra pública pueden mejorar la eficiencia y la calidad de los servicios públicos al introducir la competencia en el sector público. Esto puede conducir a una reducción de los costos y a una mejora de la calidad de los servicios.
Negativas
Las consecuencias negativas de este artículo son:

- Aumento de los costos: Los contratos de concesión de obra pública pueden conducir a un aumento de los costos para los usuarios de los servicios públicos. Esto se debe a que las empresas privadas tienen que recuperar su inversión y obtener un beneficio, lo que puede repercutir en las tarifas que pagan los usuarios.
- Falta de responsabilidad democrática: Los contratos de concesión de obra pública pueden reducir la responsabilidad democrática del Estado sobre los servicios públicos. Esto se debe a que las empresas privadas son las que gestionan los servicios públicos y no están sujetas al mismo nivel de escrutinio público que el Estado.
- Riesgo de corrupción: Los contratos de concesión de obra pública pueden crear un riesgo de corrupción. Esto se debe a que las empresas privadas pueden utilizar su influencia para obtener contratos favorables o para evitar la rendición de cuentas por su gestión de los servicios públicos.

Links de referencia