Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Incorporación

ARTÍCULO 492.- Incorpórase como artículo 16 quáter a la Ley N° 25.599, el siguiente:“ARTÍCULO 16 quáter.- Contra las resoluciones condenatorias recaídas en los sumarios administrativos, podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo penal económico dentro de los CINCO (5) días hábiles de notificadas.En las jurisdicciones donde no se encuentre establecido el fuero en lo Penal Económico, el recurso de apelación se tramitará ante la Cámara Federal de la jurisdicción del domicilio del demandado.”

El artículo 16 quáter de la Ley N° 25.599 establece un recurso de apelación contra las resoluciones condenatorias recaídas en los sumarios administrativos en materia de turismo estudiantil. Este recurso se interpone ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico o, en su defecto, ante la Cámara Federal de la jurisdicción del domicilio del demandado.

El artículo se enmarca en la Ley de Turismo Estudiantil, que regula la actividad de las empresas que brindan servicios a contingentes estudiantiles. La ley tiene por objeto proteger los derechos de los estudiantes y garantizar la calidad de los servicios prestados.
¿Qué significa?
El recurso de apelación es un medio de impugnación que permite al condenado impugnar la resolución condenatoria dictada en su contra. El recurso se interpone ante un tribunal superior al que dictó la resolución impugnada.

En el caso del artículo 16 quáter, el recurso de apelación se interpone ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico o, en su defecto, ante la Cámara Federal de la jurisdicción del domicilio del demandado.

El recurso de apelación debe interponerse dentro de los CINCO (5) días hábiles de notificada la resolución condenatoria.

El tribunal que resuelve el recurso de apelación puede confirmar, revocar o modificar la resolución impugnada.
Ejemplos
Supongamos que una empresa de turismo estudiantil es condenada por el Ministerio de Turismo por incumplimiento de contrato. La empresa puede apelar la resolución condenatoria ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico puede confirmar, revocar o modificar la resolución condenatoria dictada por el Ministerio de Turismo.

Si la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirma la resolución condenatoria, la empresa de turismo estudiantil deberá cumplir con la sanción impuesta por el Ministerio de Turismo.

Si la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico revoca la resolución condenatoria, la empresa de turismo estudiantil quedará liberada de la sanción impuesta por el Ministerio de Turismo.

Si la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico modifica la resolución condenatoria, la empresa de turismo estudiantil deberá cumplir con la sanción impuesta por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
El artículo 16 quáter de la Ley N° 25.599 tiene varias consecuencias positivas:

- Permite a las empresas de turismo estudiantil impugnar las resoluciones condenatorias dictadas en su contra, lo que les garantiza el derecho a una segunda instancia.
- Contribuye a garantizar la calidad de los servicios prestados a los contingentes estudiantiles, ya que las empresas sabrán que pueden ser sancionadas si incumplen con sus obligaciones.
- Protege los derechos de los estudiantes, ya que les permite reclamar ante la Justicia si son víctimas de incumplimiento de contrato por parte de las empresas de turismo estudiantil.
Negativas
El artículo 16 quáter de la Ley N° 25.599 también tiene algunas consecuencias negativas:

- Puede generar un aumento de los costos para las empresas de turismo estudiantil, ya que tendrán que incurrir en los gastos de la apelación.
- Puede generar un retraso en la resolución de los conflictos, ya que el proceso de apelación puede llevar mucho tiempo.
- Puede generar incertidumbre jurídica, ya que las empresas no sabrán con certeza si serán sancionadas o no hasta que se resuelva el recurso de apelación.

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