Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución

ARTÍCULO 485.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 25.599 por el siguiente:“ARTÍCULO 3º.- El “Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil” será expedido por el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, que evaluará y acreditará el cumplimiento de todos los recaudos legales que exige la presente ley y su reglamentación.”

El artículo 485 de la Ley "Ómnibus" modifica el artículo 3° de la Ley N° 25.599, que regula el turismo estudiantil en Argentina. El cambio principal es que la autoridad encargada de expedir el "Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil" pasa del Registro de Agentes de Viajes al Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte.

Este cambio tiene sentido en el contexto de la Ley "Ómnibus", que busca centralizar la regulación del turismo en un solo organismo. El Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte es el ente gubernamental más adecuado para llevar a cabo esta tarea, ya que tiene la experiencia y los recursos necesarios para hacerlo.
¿Qué significa?
El artículo 485 consta de un solo párrafo, que dice lo siguiente:

> "Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 25.599 por el siguiente:
>
> "ARTÍCULO 3º.- El “Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil” será expedido por el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, que evaluará y acreditará el cumplimiento de todos los recaudos legales que exige la presente ley y su reglamentación.”

Este párrafo es bastante sencillo de entender. Simplemente dice que el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte será el encargado de expedir el certificado de autorización para las agencias de turismo estudiantil.

Sin embargo, hay algunos detalles importantes que vale la pena mencionar. En primer lugar, el certificado de autorización es un requisito obligatorio para todas las agencias de turismo estudiantil que operen en Argentina. En segundo lugar, el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte es el único organismo autorizado para expedir este certificado. En tercer lugar, el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte debe evaluar y acreditar el cumplimiento de todos los recaudos legales que exige la Ley N° 25.599 y su reglamentación.
Ejemplos
Para entender mejor cómo funciona el artículo 485, podemos utilizar un ejemplo hipotético. Imaginemos que una agencia de turismo estudiantil quiere operar en Argentina. Esta agencia debe obtener un certificado de autorización del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte. Para ello, la agencia debe presentar una solicitud al Ministerio, junto con toda la documentación requerida. El Ministerio revisará la solicitud y los documentos, y si todo está en orden, expedirá el certificado de autorización.

Una vez que la agencia tiene el certificado de autorización, puede empezar a operar en Argentina. Sin embargo, la agencia debe seguir cumpliendo con todos los requisitos legales que exige la Ley N° 25.599 y su reglamentación. Si la agencia no cumple con estos requisitos, el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte puede revocar el certificado de autorización.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
El cambio introducido por el artículo 485 tiene varias consecuencias positivas. En primer lugar, centraliza la regulación del turismo estudiantil en un solo organismo. Esto facilitará la coordinación y el control de esta actividad. En segundo lugar, garantiza que todas las agencias de turismo estudiantil cumplan con los mismos requisitos legales. Esto protegerá a los estudiantes de agencias que no cumplan con las normas establecidas. En tercer lugar, ayudará a promover el turismo estudiantil en Argentina, al garantizar que los estudiantes tengan una experiencia segura y agradable.
Negativas
El cambio introducido por el artículo 485 también tiene algunas consecuencias negativas. En primer lugar, podría suponer una carga burocrática adicional para las agencias de turismo estudiantil. En segundo lugar, podría dificultar el acceso al mercado para las nuevas agencias de turismo estudiantil. En tercer lugar, podría limitar la capacidad de las agencias de turismo estudiantil para innovar y ofrecer nuevos productos y servicios.

En general, el artículo 485 es un paso positivo para regular el turismo estudiantil en Argentina. Sin embargo, es importante tener en cuenta también las posibles consecuencias negativas del cambio. El Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte debe trabajar para minimizar estas consecuencias negativas y garantizar que el cambio beneficie a todos los actores involucrados.

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