Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución

ARTÍCULO 577.- Sustitúyese el artículo 79 de la Ley N° 17.741 Texto ordenado 2001 por el siguiente:“ARTÍCULO 79.- Las modificaciones a la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias dispuestas en el artículo 1º de la Ley Nº 24.377 regirán desde su publicación en el Boletín Oficial, excepto:a) en relación al impuesto establecido en el inciso a) del artículo 21, respecto del cual la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS lo tomará a su cargo a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación; yb) en relación a los impuestos establecidos en el inciso b) del artículo 21, tendrá vigencia a partir del primer día del segundo mes siguiente al de dicha publicación.”

¿Qué significa?
El artículo 577 modifica el artículo 79 de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional, cambiando la fecha de entrada en vigor de algunas de sus disposiciones. En concreto, el impuesto establecido en el inciso a) del artículo 21 entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, mientras que los impuestos establecidos en el inciso b) del artículo 21 entrarán en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación.
¿Cuáles son las consecuencias?
Este cambio de fecha de entrada en vigor puede tener varias consecuencias, tanto positivas como negativas. Por un lado, puede dar a los contribuyentes más tiempo para prepararse para el nuevo impuesto y cumplir con sus obligaciones fiscales. Por otro lado, puede retrasar la recaudación de ingresos para el gobierno, lo que podría tener un impacto negativo en el presupuesto.

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