Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Derogación

ARTÍCULO 382.- Derógase el inciso c) del artículo 1531 del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias.

El artículo 382 de la Ley "Ómnibus" deroga el inciso c) del artículo 1531 del Código Civil y Comercial de Argentina. Este inciso establecía que "la donación de bienes registrables no será oponible a terceros mientras no sea inscripta en el registro correspondiente".

La derogación de este inciso significa que las donaciones de bienes registrables serán oponibles a terceros incluso si no están inscriptas en el registro correspondiente. Esto significa que el donatario de un bien registrable podrá reclamar la propiedad del bien frente a cualquier tercero, incluso si este último adquirió el bien de buena fe y sin conocimiento de la donación.
¿Qué significa?
La derogación del inciso c) del artículo 1531 del Código Civil y Comercial tiene varias consecuencias importantes. En primer lugar, otorga mayor protección a los donantes de bienes registrables. Antes de la derogación, los donantes corrían el riesgo de perder la propiedad del bien donado si el donatario no lo inscribía en el registro correspondiente. Ahora, los donantes pueden estar seguros de que la donación será oponible a terceros, incluso si el donatario no cumple con este requisito.

En segundo lugar, la derogación del inciso c) del artículo 1531 del Código Civil y Comercial facilita la transferencia de bienes registrables. Antes de la derogación, los terceros que adquirieron un bien registrable de buena fe y sin conocimiento de una donación no inscripta podían reclamar la propiedad del bien. Ahora, los terceros no podrán reclamar la propiedad del bien, incluso si lo adquirieron de buena fe y sin conocimiento de la donación.
Ejemplos
Para ilustrar las consecuencias de la derogación del inciso c) del artículo 1531 del Código Civil y Comercial, consideremos el siguiente ejemplo. Supongamos que una persona dona un inmueble a otra persona. El donatario no inscribe la donación en el registro de la propiedad. Posteriormente, el donatario vende el inmueble a un tercero de buena fe y sin conocimiento de la donación. Antes de la derogación del inciso c) del artículo 1531 del Código Civil y Comercial, el tercero podría haber reclamado la propiedad del inmueble. Ahora, el tercero no podrá reclamar la propiedad del inmueble, incluso si lo adquirió de buena fe y sin conocimiento de la donación.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
La derogación del inciso c) del artículo 1531 del Código Civil y Comercial tiene varias consecuencias positivas.

En primer lugar, este inciso protege a los donantes, otorgándoles la seguridad jurídica de que su donación surtirá efecto, evitando situaciones de incertidumbre jurídica y posibles litigios en las que la donación podría ser revocada a causa de la no inscripción del bien registrable.

En segundo lugar, simplifica y otorga mayor fluidez a las transferencias de bienes registrables, fomentando el mercado de bienes inmuebles y eliminando las cargas administrativas que representaba la obligación de inscripción y formalidad de la escritura pública sellando la donación entre partes.

En tercer lugar, otorga mayor seguridad jurídica a los terceros que adquieren bienes registrables, eliminando el riesgo de que puedan perder su propiedad si se descubre una donación no inscripta anterior a su adquisición.
Negativas
No obstante, la derogación del inciso c) también puede tener algunas consecuencias negativas.

En primer lugar, podría aumentar el riesgo de litigios en caso de disputa de propiedad de un bien registrable, al no contar con la inscripción como elemento determinante de la propiedad registral. Esto podría ocasionar incertidumbre jurídica y dificultar la resolución de conflictos.

En segundo lugar, la derogación podría hacer más difícil, e incluso desincentivar las donaciones, ya que elimina un mecanismo de publicidad y protección para el donante. Esto podría tener un impacto negativo en la solidaridad social y la beneficencia.

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