Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Incorporación

ARTÍCULO 491.- Incorpórase como artículo 16 ter a la Ley N° 25.599, el siguiente:“ARTÍCULO 16 ter.- Producidas todas las pruebas, así como las medidas para mejor proveer que se puedan decretar, se cerrará el sumario y se dará vista al interesado por CINCO (5) días hábiles improrrogables, vencidos los cuales el titular del organismo de aplicación dictará la resolución pertinente.”

¿Qué significa?
El artículo 16 ter de la Ley N° 25.599 establece un plazo de cinco días hábiles improrrogables para que el interesado presente su defensa una vez que se han producido todas las pruebas y se han decretado las medidas para mejor proveer. Una vez transcurrido este plazo, el titular del organismo de aplicación dictará la resolución pertinente.
¿Cuáles son las consecuencias?
El artículo 16 ter tiene varias consecuencias positivas. En primer lugar, garantiza que el interesado tenga la oportunidad de presentar su defensa antes de que se dicte la resolución final. Esto es importante porque permite al interesado exponer sus argumentos y pruebas, y así aumentar las posibilidades de que se dicte una resolución favorable. En segundo lugar, el artículo 16 ter establece un plazo específico para que el interesado presente su defensa, lo que evita que el procedimiento se prolongue innecesariamente. Esto es importante porque permite a las partes conocer con certeza cuándo se dictará la resolución final. Sin embargo, el artículo 16 ter también tiene algunas consecuencias negativas. En primer lugar, el plazo de cinco días hábiles improrrogables puede ser demasiado corto para que el interesado pueda preparar su defensa adecuadamente. Esto es especialmente cierto en casos complejos, en los que el interesado necesita tiempo para recopilar pruebas y preparar argumentos. En segundo lugar, el artículo 16 ter no establece ningún requisito para que el titular del organismo de aplicación dicte una resolución motivada. Esto significa que el titular del organismo de aplicación puede dictar una resolución sin explicar las razones de su decisión. Esto puede dificultar que el interesado impugne la resolución si no está de acuerdo con ella.

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