Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Incorporación

ARTÍCULO 648.- Incorpórase como artículo 7° ter de la Ley N° 17.520, el siguiente:“ARTÍCULO 7° ter.- La extinción del contrato por razones de interés público se rige por el presente artículo y no será de aplicación directa, supletoria ni analógica ninguna norma que establezca una limitación de responsabilidad, en especial las contenidas en las Leyes Nros. 21.499 y sus modificatorias y 26.944 y en el Decreto N° 1023/01 y sus modificatorias.La decisión de la autoridad concedente que disponga la extinción del contrato de concesión fundado en razones de interés público deberá estar fundada. A tales efectos, como mínimo, en la motivación se deberá:a. Identificar los informes técnicos objetivos que justifican la extinción del contrato;b. Explicitar de manera concreta las causas, motivos o circunstancias en que se funda y las razones que sustentan una evaluación distinta del interés público comprometido en el contrato de concesión;c. Justificar que se trata de la decisión menos costosa en términos económicos y jurídicos;d. Someter la determinación del quantum de la reparación patrimonial del concesionario -que deberá ser comprensiva del daño emergente y el lucro cesante-, a la consideración del Panel Técnico y/o al Tribunal Arbitral actuantes en el marco del contrato. En dicha instancia podrá utilizarse como parámetro objetivo de ponderación el monto no amortizado conforme registro de inversiones;e. Establecer el plazo en el que el concesionario percibirá el pago de la indemnización resultante de la tramitación del procedimiento enunciado en el inciso anterior el cual deberá concretarse necesariamente con anterioridad a la ejecución de los actos que materialicen la extinción del contrato por razones de interés público.”

El artículo 648 de la Ley Ómnibus propuesta en Argentina modifica la Ley N° 17.520, que regula la concesión de obras públicas. Este artículo introduce un nuevo artículo 7° ter en la ley, que establece un procedimiento específico para la extinción de contratos de concesión por razones de interés público.

Este nuevo artículo tiene por objeto garantizar que la extinción de contratos de concesión por razones de interés público se realice de manera justa y transparente, protegiendo los derechos tanto del concesionario como del Estado.
¿Qué significa?
El artículo 7° ter establece que la decisión de extinguir un contrato de concesión por razones de interés público debe estar fundada en informes técnicos objetivos y debe explicitar de manera concreta las causas, motivos o circunstancias en que se funda. Además, la decisión debe justificar que se trata de la opción menos costosa en términos económicos y jurídicos.

El artículo también establece que la determinación del monto de la indemnización que se le debe pagar al concesionario debe ser realizada por un Panel Técnico o un Tribunal Arbitral, y que el pago de la indemnización debe realizarse antes de que se ejecuten los actos que materialicen la extinción del contrato.
Ejemplos
Un ejemplo de una situación en la que se podría aplicar el artículo 7° ter es la extinción de un contrato de concesión de una autopista por razones de interés público. Si el Estado determina que la autopista ya no es necesaria o que su mantenimiento es demasiado costoso, podría extinguir el contrato de concesión pagando al concesionario una indemnización justa y razonable.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
El artículo 7° ter tiene varias consecuencias positivas. En primer lugar, garantiza que la extinción de los contratos de concesión por razones de interés público se realice de manera justa y transparente, protegiendo los derechos tanto del concesionario como del Estado.

En segundo lugar, el artículo establece un procedimiento claro y específico para la extinción de contratos de concesión, lo que proporciona certeza jurídica a las partes involucradas.

En tercer lugar, el artículo desalienta la corrupción y el abuso de poder, ya que establece un marco legal claro para la extinción de contratos de concesión.
Negativas
El artículo 7° ter también tiene algunas consecuencias negativas. En primer lugar, podría encarecer los costos de los proyectos de infraestructura pública, ya que los concesionarios podrían demandar una indemnización más alta para cubrir el riesgo de una eventual extinción del contrato.

En segundo lugar, el artículo podría retrasar la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, ya que se debe seguir un procedimiento específico para extinguir los contratos de concesión.

En tercer lugar, el artículo podría generar conflictos entre el Estado y los concesionarios, ya que ambas partes podrían tener interpretaciones diferentes sobre las disposiciones del artículo.

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