Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución

ARTÍCULO 637.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley Nº 24.921 por el siguiente:“ARTÍCULO 6°.- Firma. El documento de transporte multimodal será firmado por el operador de transporte multimodal o por una persona autorizada a tal efecto por él. La reglamentación decidirá la oportunidad, condiciones y características para el uso de documentación electrónica, garantizando la seguridad jurídica.

El artículo 637 de la Ley "Ómnibus" modifica el artículo 6° de la Ley Nº 24.921, que regula el transporte multimodal de mercaderías. El transporte multimodal es un tipo de transporte en el que se utilizan dos o más medios de transporte para llevar la mercadería desde su lugar de origen hasta su destino.

El artículo 6° original establecía que el documento de transporte multimodal debía ser firmado por el operador de transporte multimodal o por una persona autorizada a tal efecto por él, cuya firma debía estar registrada en el registro de operadores de transporte multimodal. La reglamentación decidiría la oportunidad, condiciones y características para el uso de documentación electrónica, garantizando la seguridad jurídica.

El artículo 637 modifica este artículo eliminando el requisito de que la firma del operador de transporte multimodal o de la persona autorizada por él esté registrada en el registro de operadores de transporte multimodal. Esto significa que cualquier persona puede firmar el documento de transporte multimodal, siempre que esté autorizada por el operador de transporte multimodal.
¿Qué significa?
La modificación introducida por el artículo 637 tiene como objetivo simplificar el procedimiento para la firma del documento de transporte multimodal. Al eliminar el requisito de que la firma esté registrada en el registro de operadores de transporte multimodal, se agiliza el proceso de firma y se reduce la carga administrativa para las empresas.

Además, la modificación también permite el uso de documentación electrónica para el documento de transporte multimodal. Esto significa que el documento puede ser firmado y transmitido electrónicamente, lo que puede ahorrar tiempo y dinero a las empresas.
Ejemplos
Por ejemplo, supongamos que una empresa quiere enviar una mercadería desde Buenos Aires a Tokio. La empresa puede contratar a un operador de transporte multimodal para que se encargue del transporte de la mercadería. El operador de transporte multimodal puede utilizar una combinación de transporte marítimo, aéreo y terrestre para llevar la mercadería a su destino.

El documento de transporte multimodal sería firmado por el operador de transporte multimodal o por una persona autorizada por él. El documento incluiría información sobre la mercadería, el origen y el destino de la mercadería, y los términos y condiciones del transporte.

El documento de transporte multimodal puede ser firmado y transmitido electrónicamente. Esto significa que la empresa y el operador de transporte multimodal pueden firmar el documento electrónicamente y enviarlo por correo electrónico o a través de un sistema de intercambio electrónico de datos (EDI).
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
La eliminación del requisito de que la firma del operador de transporte multimodal o de la persona autorizada por él esté registrada en el registro de operadores de transporte multimodal tiene una serie de consecuencias positivas.

- Simplificación del procedimiento para la firma del documento de transporte multimodal.
- Reducción de la carga administrativa para las empresas.
- Posibilidad de utilizar documentación electrónica para el documento de transporte multimodal, lo que puede ahorrar tiempo y dinero a las empresas.
- Aumento de la flexibilidad y la eficiencia en el transporte multimodal de mercaderías.
Negativas
Sin embargo, la modificación introducida por el artículo 637 también puede tener algunas consecuencias negativas.

- Reducción de la seguridad jurídica, ya que el documento de transporte multimodal podría ser firmado por cualquier persona, incluso si no está autorizada por el operador de transporte multimodal.
- Aumento de los riesgos de fraude y abuso, ya que el documento de transporte multimodal podría ser falsificado o manipulado más fácilmente.
- Dificultad para hacer cumplir los términos y condiciones del transporte multimodal, ya que el operador de transporte multimodal podría negarse a cumplir con sus obligaciones si el documento de transporte multimodal no está firmado por una persona autorizada por él.

En general, las consecuencias positivas de la modificación introducida por el artículo 637 superan a las consecuencias negativas. Sin embargo, es importante tener en cuenta tanto las consecuencias positivas como las negativas antes de tomar una decisión sobre si se debe o no aprobar el artículo.

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