Tipo: Sustitución
ARTÍCULO 446.- Sustitúyese el artículo 161 de la Ley N° 19.945, Código Electoral Nacional, por el siguiente:“ARTÍCULO 161.- El Poder Ejecutivo deberá concluir un proyecto de diseño de las circunscripciones con una anticipación no menor de trescientos sesenta días corridos a fecha de la elección. El diseño proyectado será inmediatamente dado a publicidad y comunicado a los partidos políticos y a la Cámara Nacional Electoral.Durante los primeros 25 días corridos las agrupaciones políticas podrán formular ante la Cámara Nacional Electoral objeciones al diseño de las circunscripciones y aportar la prueba que consideren necesaria al afecto.La Cámara Nacional Electoral resolverá sobre las objeciones que se presenten, previa vista por quince días al PODER EJECUTIVO NACIONAL y a las demás fuerzas políticas.En caso de hacer lugar a una oposición, la Cámara Nacional Electoral podrá requerir al Poder Ejecutivo nacional que realice las correcciones que estime necesarias.El diseño de las circunscripciones que se adopte solo será modificado luego de un nuevo censo nacional y respetando el procedimiento indicado en este Código.”
El artículo 446 de la Ley "Ómnibus" presentada en Argentina por el equipo del presidente Javier Milei al Congreso para su debate y aprobación, modifica el artículo 161 de la Ley N° 19.945, Código Electoral Nacional. Este artículo establece que el Poder Ejecutivo deberá concluir un proyecto de diseño de las circunscripciones con una anticipación no menor de trescientos sesenta días corridos a fecha de la elección. El diseño proyectado será inmediatamente dado a publicidad y comunicado a los partidos políticos y a la Cámara Nacional Electoral.
Este artículo se enmarca en el contexto de la reforma electoral que propone el equipo de Milei, con el objetivo de mejorar la transparencia y la equidad en las elecciones. La modificación del artículo 161 busca garantizar que el diseño de las circunscripciones se realice con suficiente antelación y que los partidos políticos y la Cámara Nacional Electoral tengan tiempo para analizarlo y presentar objeciones.
Este artículo se enmarca en el contexto de la reforma electoral que propone el equipo de Milei, con el objetivo de mejorar la transparencia y la equidad en las elecciones. La modificación del artículo 161 busca garantizar que el diseño de las circunscripciones se realice con suficiente antelación y que los partidos políticos y la Cámara Nacional Electoral tengan tiempo para analizarlo y presentar objeciones.
¿Qué significa?
El artículo 446 establece que el Poder Ejecutivo deberá concluir un proyecto de diseño de las circunscripciones con una anticipación no menor de trescientos sesenta días corridos a fecha de la elección. Esto significa que el Poder Ejecutivo deberá presentar un proyecto de diseño de las circunscripciones al menos un año antes de la fecha de la elección.
El diseño proyectado será inmediatamente dado a publicidad y comunicado a los partidos políticos y a la Cámara Nacional Electoral. Esto significa que el proyecto de diseño de las circunscripciones será publicado en el Boletín Oficial y enviado a los partidos políticos y a la Cámara Nacional Electoral para que puedan analizarlo y presentar objeciones.
Durante los primeros 25 días corridos las agrupaciones políticas podrán formular ante la Cámara Nacional Electoral objeciones al diseño de las circunscripciones y aportar la prueba que consideren necesaria al afecto. Esto significa que los partidos políticos tendrán 25 días para presentar objeciones al proyecto de diseño de las circunscripciones ante la Cámara Nacional Electoral.
La Cámara Nacional Electoral resolverá sobre las objeciones que se presenten, previa vista por quince días al PODER EJECUTIVO NACIONAL y a las demás fuerzas políticas. Esto significa que la Cámara Nacional Electoral analizará las objeciones presentadas por los partidos políticos y dará vista al Poder Ejecutivo Nacional y a las demás fuerzas políticas para que puedan presentar sus argumentos.
En caso de hacer lugar a una oposición, la Cámara Nacional Electoral podrá requerir al Poder Ejecutivo nacional que realice las correcciones que estime necesarias. Esto significa que si la Cámara Nacional Electoral considera que las objeciones presentadas por los partidos políticos son fundadas, podrá exigir al Poder Ejecutivo Nacional que realice las correcciones necesarias al proyecto de diseño de las circunscripciones.
El diseño de las circunscripciones que se adopte solo será modificado luego de un nuevo censo nacional y respetando el procedimiento indicado en este Código. Esto significa que el diseño de las circunscripciones solo podrá ser modificado después de un nuevo censo nacional y siguiendo el procedimiento establecido en el Código Electoral Nacional.
El diseño proyectado será inmediatamente dado a publicidad y comunicado a los partidos políticos y a la Cámara Nacional Electoral. Esto significa que el proyecto de diseño de las circunscripciones será publicado en el Boletín Oficial y enviado a los partidos políticos y a la Cámara Nacional Electoral para que puedan analizarlo y presentar objeciones.
Durante los primeros 25 días corridos las agrupaciones políticas podrán formular ante la Cámara Nacional Electoral objeciones al diseño de las circunscripciones y aportar la prueba que consideren necesaria al afecto. Esto significa que los partidos políticos tendrán 25 días para presentar objeciones al proyecto de diseño de las circunscripciones ante la Cámara Nacional Electoral.
La Cámara Nacional Electoral resolverá sobre las objeciones que se presenten, previa vista por quince días al PODER EJECUTIVO NACIONAL y a las demás fuerzas políticas. Esto significa que la Cámara Nacional Electoral analizará las objeciones presentadas por los partidos políticos y dará vista al Poder Ejecutivo Nacional y a las demás fuerzas políticas para que puedan presentar sus argumentos.
En caso de hacer lugar a una oposición, la Cámara Nacional Electoral podrá requerir al Poder Ejecutivo nacional que realice las correcciones que estime necesarias. Esto significa que si la Cámara Nacional Electoral considera que las objeciones presentadas por los partidos políticos son fundadas, podrá exigir al Poder Ejecutivo Nacional que realice las correcciones necesarias al proyecto de diseño de las circunscripciones.
El diseño de las circunscripciones que se adopte solo será modificado luego de un nuevo censo nacional y respetando el procedimiento indicado en este Código. Esto significa que el diseño de las circunscripciones solo podrá ser modificado después de un nuevo censo nacional y siguiendo el procedimiento establecido en el Código Electoral Nacional.
Ejemplos
Un ejemplo de cómo se aplicaría el artículo 446 es el siguiente:
El Poder Ejecutivo presenta un proyecto de diseño de las circunscripciones para las elecciones de 2023. El proyecto de diseño es publicado en el Boletín Oficial y enviado a los partidos políticos y a la Cámara Nacional Electoral.
Los partidos políticos tienen 25 días para presentar objeciones al proyecto de diseño de las circunscripciones ante la Cámara Nacional Electoral.
La Cámara Nacional Electoral analiza las objeciones presentadas por los partidos políticos y da vista al Poder Ejecutivo Nacional y a las demás fuerzas políticas para que puedan presentar sus argumentos.
La Cámara Nacional Electoral considera que las objeciones presentadas por los partidos políticos son fundadas y exige al Poder Ejecutivo Nacional que realice las correcciones necesarias al proyecto de diseño de las circunscripciones.
El Poder Ejecutivo Nacional realiza las correcciones necesarias al proyecto de diseño de las circunscripciones y lo presenta nuevamente a la Cámara Nacional Electoral.
La Cámara Nacional Electoral aprueba el proyecto de diseño de las circunscripciones y este se utiliza para las elecciones de 2023.
El Poder Ejecutivo presenta un proyecto de diseño de las circunscripciones para las elecciones de 2023. El proyecto de diseño es publicado en el Boletín Oficial y enviado a los partidos políticos y a la Cámara Nacional Electoral.
Los partidos políticos tienen 25 días para presentar objeciones al proyecto de diseño de las circunscripciones ante la Cámara Nacional Electoral.
La Cámara Nacional Electoral analiza las objeciones presentadas por los partidos políticos y da vista al Poder Ejecutivo Nacional y a las demás fuerzas políticas para que puedan presentar sus argumentos.
La Cámara Nacional Electoral considera que las objeciones presentadas por los partidos políticos son fundadas y exige al Poder Ejecutivo Nacional que realice las correcciones necesarias al proyecto de diseño de las circunscripciones.
El Poder Ejecutivo Nacional realiza las correcciones necesarias al proyecto de diseño de las circunscripciones y lo presenta nuevamente a la Cámara Nacional Electoral.
La Cámara Nacional Electoral aprueba el proyecto de diseño de las circunscripciones y este se utiliza para las elecciones de 2023.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
El artículo 446 de la Ley "Ómnibus" presentada en Argentina por el equipo del presidente Javier Milei al Congreso para su debate y aprobación, tiene varias consecuencias positivas:
* Mayor transparencia y equidad en las elecciones: El artículo 446 busca garantizar que el diseño de las circunscripciones se realice con suficiente antelación y que los partidos políticos y la Cámara Nacional Electoral tengan tiempo para analizarlo y presentar objeciones. Esto ayuda a evitar que el diseño de las circunscripciones se realice de manera arbitraria o con el objetivo de favorecer a determinados partidos políticos.
* Menor posibilidad de impugnación de los resultados electorales: Al garantizar que el diseño de las circunscripciones se realice con suficiente antelación y que los partidos políticos y la Cámara Nacional Electoral tengan tiempo para analizarlo y presentar objeciones, se reduce la posibilidad de que los resultados electorales sean impugnados por motivos relacionados con el diseño de las circunscripciones.
* Mayor confianza en el sistema electoral: Al mejorar la transparencia y la equidad en las elecciones, el artículo 446 ayuda a generar mayor confianza en el sistema electoral. Esto es importante para garantizar la legitimidad de las elecciones y para promover la participación ciudadana en el proceso electoral.
* Mayor transparencia y equidad en las elecciones: El artículo 446 busca garantizar que el diseño de las circunscripciones se realice con suficiente antelación y que los partidos políticos y la Cámara Nacional Electoral tengan tiempo para analizarlo y presentar objeciones. Esto ayuda a evitar que el diseño de las circunscripciones se realice de manera arbitraria o con el objetivo de favorecer a determinados partidos políticos.
* Menor posibilidad de impugnación de los resultados electorales: Al garantizar que el diseño de las circunscripciones se realice con suficiente antelación y que los partidos políticos y la Cámara Nacional Electoral tengan tiempo para analizarlo y presentar objeciones, se reduce la posibilidad de que los resultados electorales sean impugnados por motivos relacionados con el diseño de las circunscripciones.
* Mayor confianza en el sistema electoral: Al mejorar la transparencia y la equidad en las elecciones, el artículo 446 ayuda a generar mayor confianza en el sistema electoral. Esto es importante para garantizar la legitimidad de las elecciones y para promover la participación ciudadana en el proceso electoral.
Negativas
El artículo 446 de la Ley "Ómnibus" también tiene algunas consecuencias negativas:
* Mayor burocracia en el proceso electoral: El artículo 446 establece un procedimiento detallado para el diseño de las circunscripciones, lo que podría generar una mayor burocracia en el proceso electoral. Esto podría ralentizar el proceso electoral y aumentar los costos de las elecciones.
* Mayor espacio para la impugnación de las circunscripciones: Al establecer un procedimiento detallado para el diseño de las circunscripciones, el artículo 446 podría generar un mayor espacio para la impugnación de las circunscripciones ante la Cámara Nacional Electoral. Esto podría prolongar el proceso electoral e generar inestabilidad política.
* Menor flexibilidad en el diseño de las circunscripciones: El artículo 446 establece límites estrictos para el diseño de las circunscripciones, lo que podría reducir la flexibilidad del Poder Ejecutivo para diseñar circunscripciones que reflejen adecuadamente la distribución de la población. Esto podría afectar la representatividad de las elecciones.
En general, el artículo 446 de la Ley "Ómnibus" es un paso positivo en la dirección de mejorar la transparencia y la equidad en las elecciones. Sin embargo, también tiene algunas consecuencias negativas que deben ser consideradas por los legisladores antes de votar el proyecto de ley.
* Mayor burocracia en el proceso electoral: El artículo 446 establece un procedimiento detallado para el diseño de las circunscripciones, lo que podría generar una mayor burocracia en el proceso electoral. Esto podría ralentizar el proceso electoral y aumentar los costos de las elecciones.
* Mayor espacio para la impugnación de las circunscripciones: Al establecer un procedimiento detallado para el diseño de las circunscripciones, el artículo 446 podría generar un mayor espacio para la impugnación de las circunscripciones ante la Cámara Nacional Electoral. Esto podría prolongar el proceso electoral e generar inestabilidad política.
* Menor flexibilidad en el diseño de las circunscripciones: El artículo 446 establece límites estrictos para el diseño de las circunscripciones, lo que podría reducir la flexibilidad del Poder Ejecutivo para diseñar circunscripciones que reflejen adecuadamente la distribución de la población. Esto podría afectar la representatividad de las elecciones.
En general, el artículo 446 de la Ley "Ómnibus" es un paso positivo en la dirección de mejorar la transparencia y la equidad en las elecciones. Sin embargo, también tiene algunas consecuencias negativas que deben ser consideradas por los legisladores antes de votar el proyecto de ley.