Tipo: Sustitución
ARTÍCULO 512.- Sustitúyese el artículo 21 de la Ley N° 27.611 por el siguiente:“ARTÍCULO 21.- Estrategias específicas para la salud perinatal y primeros años de vida. La autoridad de aplicación deberá implementar políticas específicas de atención, promoción, protección y prevención de la salud integral de las embarazadas y del niño por nacer hasta los TRES (3) años de nacido. En particular, se deberá promover en el sistema de salud:a. El acceso a la atención de las embarazadas, a fin de realizar controles e intervenciones oportunas y de manera integral para la prevención, el diagnóstico y tratamiento de eventuales complicaciones;b. Estrategias de protección del sueño seguro para todos los niños y las niñas que incluye capacitación a los equipos de salud, las mujeres y a las familias, sobre prácticas de prevención de eventos graves durante el sueño;c. Estrategias de prevención de lesiones no intencionales durante los primeros años que deberán incluir capacitación a los equipos de salud respecto del cuidado de los espacios públicos y privados para prevenir lesiones en estas edades; transmisión de medidas preventivas a las familias; normativas sobre seguridad de juguetes y mobiliarios y espacios seguros para el traslado en transporte público y privado;d. Un sistema de referencia y contrareferencia eficiente entre el primer y el segundo nivel de atención en salud;e. En caso de internación de los niños en centros sanitarios públicos o privados y a los fines de una atención sanitaria adecuada, que los niños tengan contacto recíproco con quienes ejerzan la responsabilidad parental,guarda o tutela conforme las reglas del Código Civil y Comercial de la Nación, así como también con aquellos parientes o personas con los cuales tengan un vínculo afectivo.
El artículo 512 de la Ley "Ómnibus" sustituye el artículo 21 de la Ley 27.611, que aborda la salud perinatal y los primeros años de vida. Este artículo se enmarca en el objetivo de fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, así como de los niños y las niñas en la primera infancia.
¿Qué significa?
El artículo 512 establece que la autoridad de aplicación deberá implementar políticas específicas de atención, promoción, protección y prevención de la salud integral de las embarazadas y del niño por nacer hasta los TRES (3) años de nacido. Estas políticas deben incluir:
- Acceso a la atención de las embarazadas para realizar controles e intervenciones oportunas y de manera integral para la prevención, el diagnóstico y tratamiento de eventuales complicaciones.
- Estrategias de protección del sueño seguro para todos los niños y las niñas, que incluyan capacitación a los equipos de salud, las mujeres y las familias sobre prácticas de prevención de eventos graves durante el sueño.
- Estrategias de prevención de lesiones no intencionales durante los primeros años, que incluyan capacitación a los equipos de salud sobre el cuidado de los espacios públicos y privados para prevenir lesiones en estas edades; transmisión de medidas preventivas a las familias; normativas sobre seguridad de juguetes y mobiliarios y espacios seguros para el traslado en transporte público y privado.
- Un sistema de referencia y contrareferencia eficiente entre el primer y el segundo nivel de atención en salud.
- En caso de internación de los niños en centros sanitarios públicos o privados, que los niños tengan contacto recíproco con quienes ejerzan la responsabilidad parental, guarda o tutela conforme las reglas del Código Civil y Comercial de la Nación, así como también con aquellos parientes o personas con los cuales tengan un vínculo afectivo.
- Acceso a la atención de las embarazadas para realizar controles e intervenciones oportunas y de manera integral para la prevención, el diagnóstico y tratamiento de eventuales complicaciones.
- Estrategias de protección del sueño seguro para todos los niños y las niñas, que incluyan capacitación a los equipos de salud, las mujeres y las familias sobre prácticas de prevención de eventos graves durante el sueño.
- Estrategias de prevención de lesiones no intencionales durante los primeros años, que incluyan capacitación a los equipos de salud sobre el cuidado de los espacios públicos y privados para prevenir lesiones en estas edades; transmisión de medidas preventivas a las familias; normativas sobre seguridad de juguetes y mobiliarios y espacios seguros para el traslado en transporte público y privado.
- Un sistema de referencia y contrareferencia eficiente entre el primer y el segundo nivel de atención en salud.
- En caso de internación de los niños en centros sanitarios públicos o privados, que los niños tengan contacto recíproco con quienes ejerzan la responsabilidad parental, guarda o tutela conforme las reglas del Código Civil y Comercial de la Nación, así como también con aquellos parientes o personas con los cuales tengan un vínculo afectivo.
Ejemplos
Para ilustrar el significado del artículo 512, podemos imaginar el caso de una mujer embarazada que acude a un centro de salud para recibir atención prenatal. En este centro, la mujer recibe información sobre los controles e intervenciones necesarias para prevenir complicaciones durante el embarazo y el parto. Además, recibe capacitación sobre prácticas de sueño seguro para su futuro bebé.
Otro ejemplo es el de una familia con un niño pequeño que sufre una lesión no intencional en su casa. La familia acude a un centro de salud, donde el personal médico le brinda atención inmediata y le informa sobre las medidas preventivas que pueden tomar para evitar futuros accidentes.
Otro ejemplo es el de una familia con un niño pequeño que sufre una lesión no intencional en su casa. La familia acude a un centro de salud, donde el personal médico le brinda atención inmediata y le informa sobre las medidas preventivas que pueden tomar para evitar futuros accidentes.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
El artículo 512 de la Ley "Ómnibus" tiene una serie de consecuencias positivas, entre las que se destacan:
- Mejora de la salud integral de las mujeres y otras personas gestantes, así como de los niños y las niñas en la primera infancia.
- Reducción de la mortalidad, la malnutrición y la desnutrición en la primera infancia.
- Protección y estímulo de los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral.
- Prevención de la violencia contra las mujeres, las personas gestantes y los niños y las niñas.
- Mejora de la salud integral de las mujeres y otras personas gestantes, así como de los niños y las niñas en la primera infancia.
- Reducción de la mortalidad, la malnutrición y la desnutrición en la primera infancia.
- Protección y estímulo de los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral.
- Prevención de la violencia contra las mujeres, las personas gestantes y los niños y las niñas.
Negativas
El artículo 512 de la Ley "Ómnibus" no tiene consecuencias negativas identificables. Sin embargo, algunas personas han expresado su preocupación de que la implementación de estas políticas pueda suponer una carga financiera significativa para el sistema de salud.