Tipo: Sustitución
ARTÍCULO 595.- Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 23.351 por el siguiente:“ARTÍCULO 8°.- La Comisión Nacional Protectora tendrá como función orientar y ejecutar la política gubernamental para la promoción de la lectura popular y el desarrollo de las Bibliotecas Populares, conforme las pautas fijadas en el artículo 3°. Para ello tendrá a su cargo la administración y distribución de los recursos asignados por el Presupuesto General de Gastos de la Nación.”
El artículo 595 de la Ley "Ómnibus" modifica el artículo 8 de la Ley 23.351, que regula el funcionamiento de las Bibliotecas Populares en Argentina. El artículo 8 original establecía que la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP) tenía a su cargo la administración y distribución de los recursos asignados por el Presupuesto General de Gastos de la Nación y aquellos que integren el Fondo Especial para Bibliotecas Populares.
La modificación introducida por el artículo 595 elimina la referencia al Fondo Especial para Bibliotecas Populares, dejando a la CONABIP únicamente a cargo de la administración y distribución de los recursos asignados por el Presupuesto General de Gastos de la Nación.
La modificación introducida por el artículo 595 elimina la referencia al Fondo Especial para Bibliotecas Populares, dejando a la CONABIP únicamente a cargo de la administración y distribución de los recursos asignados por el Presupuesto General de Gastos de la Nación.
¿Qué significa?
Esta modificación tiene varias implicaciones. En primer lugar, significa que la CONABIP ya no tendrá a su cargo la administración del Fondo Especial para Bibliotecas Populares. Este fondo se creó en 1988 con el objetivo de financiar proyectos de desarrollo de las Bibliotecas Populares. La eliminación de la referencia al Fondo Especial en el artículo 8 de la Ley 23.351 significa que el mismo dejará de existir.
En segundo lugar, la modificación del artículo 8 implica que la CONABIP tendrá menos recursos a su disposición para financiar sus actividades. Esto podría tener un impacto negativo en el desarrollo de las Bibliotecas Populares, ya que la CONABIP es el principal organismo encargado de promover y apoyar a estas instituciones.
En segundo lugar, la modificación del artículo 8 implica que la CONABIP tendrá menos recursos a su disposición para financiar sus actividades. Esto podría tener un impacto negativo en el desarrollo de las Bibliotecas Populares, ya que la CONABIP es el principal organismo encargado de promover y apoyar a estas instituciones.
Ejemplos
Por ejemplo, la CONABIP podría verse obligada a reducir el número de becas que otorga a estudiantes de bibliotecología, o podría tener que cancelar algunos de sus programas de capacitación para bibliotecarios. Esto tendría un impacto negativo en la calidad de los servicios que ofrecen las Bibliotecas Populares, ya que los bibliotecarios son los encargados de brindar asistencia a los usuarios y de garantizar que las bibliotecas funcionen de manera eficiente.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
La modificación del artículo 8 de la Ley 23.351 tiene algunas consecuencias positivas. En primer lugar, podría conducir a una mayor transparencia en la administración de los recursos destinados a las Bibliotecas Populares. La eliminación del Fondo Especial para Bibliotecas Populares significa que todos los recursos destinados a estas instituciones se canalizarán a través del Presupuesto General de Gastos de la Nación, lo que permitirá un mayor control y seguimiento de su uso.
En segundo lugar, la modificación del artículo 8 podría conducir a una mayor eficiencia en el uso de los recursos destinados a las Bibliotecas Populares. La CONABIP tendrá que centrarse en la administración y distribución de los recursos asignados por el Presupuesto General de Gastos de la Nación, lo que podría llevar a una mejor planificación y ejecución de los proyectos de desarrollo de las Bibliotecas Populares.
En segundo lugar, la modificación del artículo 8 podría conducir a una mayor eficiencia en el uso de los recursos destinados a las Bibliotecas Populares. La CONABIP tendrá que centrarse en la administración y distribución de los recursos asignados por el Presupuesto General de Gastos de la Nación, lo que podría llevar a una mejor planificación y ejecución de los proyectos de desarrollo de las Bibliotecas Populares.
Negativas
La modificación del artículo 8 de la Ley 23.351 también tiene algunas consecuencias negativas. En primer lugar, podría conducir a una disminución en el financiamiento de las Bibliotecas Populares. La eliminación del Fondo Especial para Bibliotecas Populares significa que estas instituciones tendrán menos recursos a su disposición, lo que podría afectar su capacidad para brindar servicios de calidad a los usuarios.
En segundo lugar, la modificación del artículo 8 podría conducir a una mayor burocracia en la administración de los recursos destinados a las Bibliotecas Populares. Al canalizar todos los recursos a través del Presupuesto General de Gastos de la Nación, se podría crear más papeleo y trámites burocráticos para acceder a dichos recursos. Esto podría dificultar el trabajo de las Bibliotecas Populares y retrasar la implementación de proyectos de desarrollo.
En segundo lugar, la modificación del artículo 8 podría conducir a una mayor burocracia en la administración de los recursos destinados a las Bibliotecas Populares. Al canalizar todos los recursos a través del Presupuesto General de Gastos de la Nación, se podría crear más papeleo y trámites burocráticos para acceder a dichos recursos. Esto podría dificultar el trabajo de las Bibliotecas Populares y retrasar la implementación de proyectos de desarrollo.