Tipo: Sustitución
Actualizado
ARTÍCULO 276.- Incorpórase como artículo 44° bis, de la Sección 4ª Bis de la Ley N° 17.319, el siguiente: “ARTÍCULO 44 bis: Las autorizaciones de almacenamiento subterráneo de gas natural confieren el derecho de almacenar gas natural en reservorios naturales de hidrocarburos depletados, incluyendo el proceso de inyección, depósito y retiro del gas natural. Podrán ser otorgadas en: a) Áreas sujetas a permisos de exploración y/o concesiones de explotación propias. b) Áreas sujetas a permisos de exploración y/o concesiones de explotación de terceros, con autorización de estos ante la Autoridad de Aplicación. c) Áreas que habiendo sido productivas ya no se encuentren sujetas a permisos de exploración y/o concesiones de explotación. Todo otro proyecto de almacenamiento subterráneo de gas natural que no sea realizado bajo los supuestos antes señalados no requerirá autorización bajo la presente ley. El Poder Ejecutivo podrá otorgar autorización de almacenamiento subterráneo de gas natural a cualquier sujeto que: (i) cumpla con los requisitos de experiencia técnica y capacidad financiera, (ii) cuente con la conformidad del titular del permiso de exploración y/o la concesión de explotación en cuya área se emplace el reservorio natural que se utilizará para el almacenaje; y (iii) se comprometa a construir a su propio costo y riesgo las instalaciones necesarias para llevar adelante la actividad de almacenaje. Las autorizaciones de almacenamiento no estarán sujetas a plazo. Los titulares de una autorización de almacenamiento subterráneo de gas podrán solicitar una autorización de transporte de hidrocarburos hasta sus instalaciones de almacenamiento y desde estas hasta el sistema de transporte, que tampoco estarán sujetas a plazo. Los autorizados no estarán obligados a almacenar gas natural de terceros, teniendo libertad para realizar la actividad en beneficio propio o de terceros, y acordar libremente los precios por la venta del gas natural almacenado y por el servicio de almacenaje, incluyendo la reserva de su capacidad. La autorización de almacenamiento subterráneo de gas natural no se encontrará sujeta al pago de bonos de explotación y no se podrá imponer pagos análogos por el otorgamiento de estas autorizaciones a través de normativa provincial. El gas natural almacenado solo pagará regalías con su comercialización”.
El artículo 47, de la Ley de Hidrocarburos, N° 17.319, establece el procedimiento para la adjudicación de áreas hidrocarburíferas en concurso público. Este procedimiento se inicia con el estudio de las propuestas presentadas por los oferentes y la solicitud de mejoras a aquellas que se consideren más interesantes.
La adjudicación recae en el oferente que haya presentado la oferta que, a criterio del Poder Ejecutivo, resulte más conveniente para los intereses de la Nación. Por último, se faculta al Poder Ejecutivo para rechazar todas las ofertas presentadas o adjudicar al único oferente en el concurso.
La adjudicación recae en el oferente que haya presentado la oferta que, a criterio del Poder Ejecutivo, resulte más conveniente para los intereses de la Nación. Por último, se faculta al Poder Ejecutivo para rechazar todas las ofertas presentadas o adjudicar al único oferente en el concurso.
¿Qué significa?
El primer párrafo del artículo 47 establece que la autoridad de aplicación estudiará todas las propuestas y podrá requerir de aquellos oferentes que hayan presentado las de mayor interés, las mejoras que considere necesarias para alcanzar condiciones satisfactorias.
Esto significa que la autoridad de aplicación tiene la facultad de solicitar a los oferentes que modifiquen sus propuestas para que se ajusten mejor a los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones.
El segundo párrafo del artículo 47 establece que la adjudicación recaerá en el oferente que haya presentado la oferta que a criterio debidamente fundado del Poder Ejecutivo, resultare en definitiva la más conveniente a los intereses de la Nación.
Esto significa que el Poder Ejecutivo tiene la facultad de elegir la oferta que considere más conveniente para los intereses del país, aunque no sea la que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación técnica y económica.
El tercer párrafo del artículo 47 faculta al Poder Ejecutivo para rechazar todas las ofertas presentadas o adjudicar al único oferente en el concurso.
Esto significa que el Poder Ejecutivo tiene la facultad de declarar desierto el concurso si considera que ninguna de las ofertas presentadas es satisfactoria o de adjudicar el área hidrocarburífera al único oferente que se haya presentado.
Esto significa que la autoridad de aplicación tiene la facultad de solicitar a los oferentes que modifiquen sus propuestas para que se ajusten mejor a los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones.
El segundo párrafo del artículo 47 establece que la adjudicación recaerá en el oferente que haya presentado la oferta que a criterio debidamente fundado del Poder Ejecutivo, resultare en definitiva la más conveniente a los intereses de la Nación.
Esto significa que el Poder Ejecutivo tiene la facultad de elegir la oferta que considere más conveniente para los intereses del país, aunque no sea la que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación técnica y económica.
El tercer párrafo del artículo 47 faculta al Poder Ejecutivo para rechazar todas las ofertas presentadas o adjudicar al único oferente en el concurso.
Esto significa que el Poder Ejecutivo tiene la facultad de declarar desierto el concurso si considera que ninguna de las ofertas presentadas es satisfactoria o de adjudicar el área hidrocarburífera al único oferente que se haya presentado.
Ejemplos
- Una empresa petrolera presenta una propuesta para explorar y explotar un área hidrocarburífera en la provincia de Neuquén. La autoridad de aplicación considera que la propuesta es interesante, pero solicita a la empresa que mejore su oferta económica.
- Una empresa petrolera presenta una propuesta para explorar y explotar un área hidrocarburífera en la provincia de Tierra del Fuego. La autoridad de aplicación considera que la propuesta es satisfactoria y la adjudica a la empresa.
- Una empresa petrolera presenta una propuesta para explorar y explotar un área hidrocarburífera en la provincia de Salta. Sin embargo, la autoridad de aplicación considera que la oferta no es satisfactoria y la rechaza.
- Una empresa petrolera presenta una propuesta para explorar y explotar un área hidrocarburífera en la provincia de Tierra del Fuego. La autoridad de aplicación considera que la propuesta es satisfactoria y la adjudica a la empresa.
- Una empresa petrolera presenta una propuesta para explorar y explotar un área hidrocarburífera en la provincia de Salta. Sin embargo, la autoridad de aplicación considera que la oferta no es satisfactoria y la rechaza.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
El procedimiento de adjudicación de áreas hidrocarburíferas en concurso público establecido en el artículo 47 de la Ley de Hidrocarburos tiene una serie de consecuencias positivas, entre las que se destacan las siguientes:
- Transparencia y competitividad. El procedimiento de concurso público garantiza la transparencia y la competitividad en el proceso de adjudicación de áreas hidrocarburíferas. Esto permite asegurar que la selección del adjudicatario se realice de manera objetiva y que las mejores propuestas sean las que finalmente sean elegidas.
- Fomento de la inversión. El procedimiento de concurso público también fomenta la inversión en el sector de los hidrocarburos. Esto se debe a que las empresas saben que si presentan una oferta competitiva, tienen una buena probabilidad de ser adjudicatarias de un área hidrocarburífera.
- Generación de empleo. La adjudicación de áreas hidrocarburíferas en concurso público también genera empleo. Esto se debe a que las empresas adjudicatarias deben contratar trabajadores para explorar y explotar las áreas hidrocarburíferas.
- Transparencia y competitividad. El procedimiento de concurso público garantiza la transparencia y la competitividad en el proceso de adjudicación de áreas hidrocarburíferas. Esto permite asegurar que la selección del adjudicatario se realice de manera objetiva y que las mejores propuestas sean las que finalmente sean elegidas.
- Fomento de la inversión. El procedimiento de concurso público también fomenta la inversión en el sector de los hidrocarburos. Esto se debe a que las empresas saben que si presentan una oferta competitiva, tienen una buena probabilidad de ser adjudicatarias de un área hidrocarburífera.
- Generación de empleo. La adjudicación de áreas hidrocarburíferas en concurso público también genera empleo. Esto se debe a que las empresas adjudicatarias deben contratar trabajadores para explorar y explotar las áreas hidrocarburíferas.
Negativas
Además de las consecuencias positivas mencionadas anteriormente, el procedimiento de adjudicación de áreas hidrocarburíferas en concurso público también puede tener algunas consecuencias negativas, entre las que se destacan las siguientes:
- Retrasos en los proyectos. El procedimiento de concurso público puede provocar retrasos en los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos. Esto se debe a que el proceso de adjudicación puede ser largo y complejo.
- Costos elevados. El procedimiento de concurso público también puede implicar costos elevados para las empresas que participan en el mismo. Esto se debe a que las empresas deben invertir dinero en la preparación de sus propuestas y en la participación en el proceso de adjudicación.
- Riesgo de corrupción. El procedimiento de concurso público también puede dar lugar a la corrupción. Esto se debe a que las empresas pueden intentar influir en el proceso de adjudicación mediante el pago de sobornos o la entrega de otros beneficios.
- Retrasos en los proyectos. El procedimiento de concurso público puede provocar retrasos en los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos. Esto se debe a que el proceso de adjudicación puede ser largo y complejo.
- Costos elevados. El procedimiento de concurso público también puede implicar costos elevados para las empresas que participan en el mismo. Esto se debe a que las empresas deben invertir dinero en la preparación de sus propuestas y en la participación en el proceso de adjudicación.
- Riesgo de corrupción. El procedimiento de concurso público también puede dar lugar a la corrupción. Esto se debe a que las empresas pueden intentar influir en el proceso de adjudicación mediante el pago de sobornos o la entrega de otros beneficios.