Tipo: Derogación
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ARTÍCULO 578.- Deróganse los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 27, 29, 31, 32, 33, 38, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 57, 74 de la Ley N° 17.741 (Texto ordenado 2001). Sección III - INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
El artículo 578 de la Ley "Ómnibus" presentada por el equipo del presidente Javier Milei al Congreso para su debate y aprobación, deroga una serie de artículos de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional (Ley 17.741). Esta derogación supone una modificación significativa en la regulación de la industria cinematográfica argentina, ya que elimina una serie de disposiciones que regulaban aspectos como la clasificación de películas, la cuota de pantalla para películas nacionales, los beneficios fiscales para la producción cinematográfica y la financiación de proyectos cinematográficos.
¿Qué significa?
Los artículos derogados por el artículo 578 de la Ley "Ómnibus" son los siguientes:
- Artículos 9 a 19: Estos artículos se refieren a la clasificación de películas nacionales por parte del Instituto Nacional de Cinematografía (INC). La clasificación de películas era obligatoria para todas las películas que se exhibieran en salas de cine o se televisaran. El INC tenía la potestad de clasificar las películas como de exhibición obligatoria, no obligatoria o de interés especial. También podía negar la clasificación a las películas que atentaran contra el estilo nacional de vida o las pautas culturales de la comunidad argentina.
- Artículos 22 a 25: Estos artículos se refieren a los derechos de exhibición de las películas nacionales. Establecían que los derechos de exhibición se determinaran como un porcentaje de la recaudación de boletería y que se pagaran a los productores en los plazos que estableciera el INC. También facultaban al INC a requerir registros mecánicos especiales para el expendio de billetes de acceso a las salas de cine y a exigir a las empresas cinematográficas la presentación de declaraciones juradas y liquidaciones de boletería.
- Artículos 27 a 33: Estos artículos se refieren al Fondo de Fomento Cinematográfico. Este fondo se nutría de los impuestos recaudados por el INC y se utilizaba para financiar diversas actividades relacionadas con la industria cinematográfica, como la producción de películas, la distribución y la exhibición.
- Artículos 41 a 47: Estos artículos se refieren a los créditos cinematográficos otorgados por el INC. El INC podía otorgar créditos para la producción de películas nacionales y coproducciones, así como para la adquisición de maquinaria y equipos para la industria cinematográfica.
- Artículos 48 a 52: Estos artículos se refieren al cortometraje. Establecían que los cortometrajes podían gozar de los beneficios de la exhibición obligatoria si cumplían con ciertos requisitos, como tener una duración de entre 8 y 12 minutos y ser aptos para la exhibición pública en salas comerciales.
- Artículo 74: Este artículo se refiere a la prescripción de las acciones para perseguir el cobro de las multas aplicadas por el INC. Establecía que estas acciones prescribirían al año a partir de la fecha en que la resolución hubiera pasado en autoridad de cosa juzgada.
- Artículos 9 a 19: Estos artículos se refieren a la clasificación de películas nacionales por parte del Instituto Nacional de Cinematografía (INC). La clasificación de películas era obligatoria para todas las películas que se exhibieran en salas de cine o se televisaran. El INC tenía la potestad de clasificar las películas como de exhibición obligatoria, no obligatoria o de interés especial. También podía negar la clasificación a las películas que atentaran contra el estilo nacional de vida o las pautas culturales de la comunidad argentina.
- Artículos 22 a 25: Estos artículos se refieren a los derechos de exhibición de las películas nacionales. Establecían que los derechos de exhibición se determinaran como un porcentaje de la recaudación de boletería y que se pagaran a los productores en los plazos que estableciera el INC. También facultaban al INC a requerir registros mecánicos especiales para el expendio de billetes de acceso a las salas de cine y a exigir a las empresas cinematográficas la presentación de declaraciones juradas y liquidaciones de boletería.
- Artículos 27 a 33: Estos artículos se refieren al Fondo de Fomento Cinematográfico. Este fondo se nutría de los impuestos recaudados por el INC y se utilizaba para financiar diversas actividades relacionadas con la industria cinematográfica, como la producción de películas, la distribución y la exhibición.
- Artículos 41 a 47: Estos artículos se refieren a los créditos cinematográficos otorgados por el INC. El INC podía otorgar créditos para la producción de películas nacionales y coproducciones, así como para la adquisición de maquinaria y equipos para la industria cinematográfica.
- Artículos 48 a 52: Estos artículos se refieren al cortometraje. Establecían que los cortometrajes podían gozar de los beneficios de la exhibición obligatoria si cumplían con ciertos requisitos, como tener una duración de entre 8 y 12 minutos y ser aptos para la exhibición pública en salas comerciales.
- Artículo 74: Este artículo se refiere a la prescripción de las acciones para perseguir el cobro de las multas aplicadas por el INC. Establecía que estas acciones prescribirían al año a partir de la fecha en que la resolución hubiera pasado en autoridad de cosa juzgada.
Ejemplos
Para ilustrar la aplicación práctica de algunas de las disposiciones derogadas por el artículo 578 de la Ley "Ómnibus", podemos citar los siguientes ejemplos:
- En 2018, el INC clasificó la película "La odisea de los giles" como de interés especial. Esta clasificación permitió a la película acceder a una serie de beneficios, como una cuota de pantalla más alta y una mayor financiación.
- En 2019, el INC otorgó un crédito de 10 millones de pesos a la película "El robo del siglo". Este crédito permitió a los productores de la película financiar la postproducción y la distribución de la película.
- En 2020, el INC aplicó una multa de 100.000 pesos a una sala de cine por no cumplir con la cuota de pantalla para películas nacionales. La sala de cine recurrió la multa, pero el INC confirmó la resolución en 2021.
Estos son sólo algunos ejemplos de la aplicación práctica de las disposiciones derogadas por el artículo 578 de la Ley "Ómnibus". La derogación de estos artículos supone un cambio significativo en la regulación de la industria cinematográfica argentina, ya que elimina una serie de regulaciones que afectaban a la producción, distribución y exhibición de películas.
#### a. Consecuencias Positivas ###
La derogación de los artículos mencionados en el artículo 578 de la Ley "Ómnibus" tiene una serie de consecuencias positivas, entre las que cabe destacar las siguientes:
- Mayor libertad para la industria cinematográfica: La eliminación de las regulaciones que afectaban a la producción, distribución y exhibición de películas dará más libertad a la industria cinematográfica para crear y distribuir películas sin tener que cumplir con una serie de requisitos burocráticos. Esto podría conducir a una mayor diversidad y creatividad en la producción cinematográfica argentina.
- Reducción de costes: La derogación de las regulaciones que afectaban a la producción cinematográfica también podría suponer una reducción de costes para los productores de películas. Esto podría hacer que la industria cinematográfica argentina sea más competitiva a nivel internacional.
- Mayor inversión en la industria cinematográfica: La eliminación de las regulaciones que afectaban a la financiación de proyectos cinematográficos podría atraer a más inversores a la industria cinematográfica argentina. Esto podría conducir a un aumento de la producción cinematográfica y a la creación de más puestos de trabajo.
#### b. Consecuencias Negativas ###
Además de las consecuencias positivas, la derogación de los artículos mencionados en el artículo 578 de la Ley "Ómnibus" también tiene una serie de consecuencias negativas, entre las que cabe destacar las siguientes:
- Menor protección para las películas nacionales: La eliminación de la cuota de pantalla para películas nacionales podría suponer una reducción de la presencia de estas películas en las salas de cine. Esto podría afectar negativamente a la industria cinematográfica argentina, ya que las películas nacionales tienen más dificultades para competir con las películas extranjeras.
- Menor financiación para la industria cinematográfica: La eliminación del Fondo de Fomento Cinematográfico podría suponer una reducción de la financiación disponible para la producción cinematográfica argentina. Esto podría afectar negativamente a la industria cinematográfica argentina, ya que muchas películas necesitan financiación pública para poder llevarse a cabo.
- Menor protección para los trabajadores de la industria cinematográfica: La derogación de los artículos mencionados en el artículo 578 de la Ley "Ómnibus" podría suponer una reducción de la protección para los trabajadores de la industria cinematográfica. Esto podría llevar a un deterioro de las condiciones laborales y a una mayor precariedad en el empleo en la industria cinematográfica argentina.
- En 2018, el INC clasificó la película "La odisea de los giles" como de interés especial. Esta clasificación permitió a la película acceder a una serie de beneficios, como una cuota de pantalla más alta y una mayor financiación.
- En 2019, el INC otorgó un crédito de 10 millones de pesos a la película "El robo del siglo". Este crédito permitió a los productores de la película financiar la postproducción y la distribución de la película.
- En 2020, el INC aplicó una multa de 100.000 pesos a una sala de cine por no cumplir con la cuota de pantalla para películas nacionales. La sala de cine recurrió la multa, pero el INC confirmó la resolución en 2021.
Estos son sólo algunos ejemplos de la aplicación práctica de las disposiciones derogadas por el artículo 578 de la Ley "Ómnibus". La derogación de estos artículos supone un cambio significativo en la regulación de la industria cinematográfica argentina, ya que elimina una serie de regulaciones que afectaban a la producción, distribución y exhibición de películas.
#### a. Consecuencias Positivas ###
La derogación de los artículos mencionados en el artículo 578 de la Ley "Ómnibus" tiene una serie de consecuencias positivas, entre las que cabe destacar las siguientes:
- Mayor libertad para la industria cinematográfica: La eliminación de las regulaciones que afectaban a la producción, distribución y exhibición de películas dará más libertad a la industria cinematográfica para crear y distribuir películas sin tener que cumplir con una serie de requisitos burocráticos. Esto podría conducir a una mayor diversidad y creatividad en la producción cinematográfica argentina.
- Reducción de costes: La derogación de las regulaciones que afectaban a la producción cinematográfica también podría suponer una reducción de costes para los productores de películas. Esto podría hacer que la industria cinematográfica argentina sea más competitiva a nivel internacional.
- Mayor inversión en la industria cinematográfica: La eliminación de las regulaciones que afectaban a la financiación de proyectos cinematográficos podría atraer a más inversores a la industria cinematográfica argentina. Esto podría conducir a un aumento de la producción cinematográfica y a la creación de más puestos de trabajo.
#### b. Consecuencias Negativas ###
Además de las consecuencias positivas, la derogación de los artículos mencionados en el artículo 578 de la Ley "Ómnibus" también tiene una serie de consecuencias negativas, entre las que cabe destacar las siguientes:
- Menor protección para las películas nacionales: La eliminación de la cuota de pantalla para películas nacionales podría suponer una reducción de la presencia de estas películas en las salas de cine. Esto podría afectar negativamente a la industria cinematográfica argentina, ya que las películas nacionales tienen más dificultades para competir con las películas extranjeras.
- Menor financiación para la industria cinematográfica: La eliminación del Fondo de Fomento Cinematográfico podría suponer una reducción de la financiación disponible para la producción cinematográfica argentina. Esto podría afectar negativamente a la industria cinematográfica argentina, ya que muchas películas necesitan financiación pública para poder llevarse a cabo.
- Menor protección para los trabajadores de la industria cinematográfica: La derogación de los artículos mencionados en el artículo 578 de la Ley "Ómnibus" podría suponer una reducción de la protección para los trabajadores de la industria cinematográfica. Esto podría llevar a un deterioro de las condiciones laborales y a una mayor precariedad en el empleo en la industria cinematográfica argentina.