Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución

ARTÍCULO 630.- Sustitúyese el párrafo tercero del artículo 34 de la Ley Nº 24.449 por el siguiente:“Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúe, son establecidos por la reglamentación y cumplimentados por la autoridad competente. Los talleres de las concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores o talleres habilitados podrán realizar la revisión técnica obligatoria, previo cumplimiento de los requerimientos que determine la autoridad competente.”

El artículo 630 de la Ley "Ómnibus" modifica el párrafo tercero del artículo 34 de la Ley Nº 24.449, que regula la revisión técnica obligatoria de vehículos automotores, acoplados y semirremolques. La modificación establece que las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúe, serán establecidos por la reglamentación y cumplimentados por la autoridad competente.

Además, se autoriza a los talleres de las concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores, o a talleres habilitados, a realizar la revisión técnica obligatoria, siempre que cumplan con los requerimientos determinados por la autoridad competente.

Esta modificación tiene como objetivo mejorar la seguridad vial y reducir la contaminación ambiental, al garantizar que los vehículos que circulan por la vía pública se encuentren en buen estado de funcionamiento y cumplan con las normas de seguridad y emisiones vigentes.
¿Qué significa?
La modificación del artículo 34 de la Ley Nº 24.449 establece que la autoridad competente será la encargada de determinar las piezas y sistemas que se deben examinar en la revisión técnica obligatoria, así como la periodicidad de la revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúe.

Esto permitirá a la autoridad competente adaptar la revisión técnica obligatoria a las necesidades específicas de cada tipo de vehículo y a las condiciones de circulación en cada región del país.

Además, la modificación autoriza a los talleres de las concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores, o a talleres habilitados, a realizar la revisión técnica obligatoria. Esta medida busca agilizar el proceso de revisión técnica y facilitar el acceso de los usuarios a este servicio.

Sin embargo, es importante destacar que los talleres que realicen la revisión técnica obligatoria deberán cumplir con los requerimientos determinados por la autoridad competente, lo que garantizará la calidad y la imparcialidad de este servicio.
Ejemplos
Por ejemplo, la autoridad competente podría establecer que la revisión técnica obligatoria se realice cada dos años para los vehículos particulares y cada año para los vehículos de transporte público.

Además, podría determinar que la revisión técnica obligatoria incluya la inspección de los siguientes elementos:

- Sistema de frenos
- Sistema de dirección
- Sistema de suspensión
- Sistema de iluminación
- Sistema de escape
- Emisión de contaminantes

La autoridad competente también podría establecer que la revisión técnica obligatoria se realice en talleres autorizados, que cuenten con el equipamiento necesario y el personal capacitado para realizar este servicio.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
La modificación del artículo 34 de la Ley Nº 24.449 tiene varias consecuencias positivas, entre ellas:

* Mejora de la seguridad vial: Al garantizar que los vehículos que circulan por la vía pública se encuentren en buen estado de funcionamiento y cumplan con las normas de seguridad vigentes, se reduce el riesgo de accidentes de tránsito y se mejora la seguridad de todos los usuarios de la vía pública.
* Reducción de la contaminación ambiental: Al controlar las emisiones de contaminantes de los vehículos, se contribuye a mejorar la calidad del aire y se reduce el impacto ambiental del transporte.
* Agilización del proceso de revisión técnica: Al autorizar a los talleres de las concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores, o a talleres habilitados, a realizar la revisión técnica obligatoria, se agiliza el proceso de revisión y se facilita el acceso de los usuarios a este servicio.
Negativas
La modificación del artículo 34 de la Ley Nº 24.449 también podría tener algunas consecuencias negativas, entre ellas:

* Aumento del costo de la revisión técnica: Al permitir que talleres privados realicen la revisión técnica obligatoria, se podría generar una competencia desleal con los talleres oficiales, lo que podría llevar a un aumento de los precios de este servicio.
* Disminución de la calidad de la revisión técnica: Si los talleres privados no cuentan con el equipamiento necesario y el personal capacitado para realizar la revisión técnica obligatoria, podría disminuir la calidad de este servicio y aumentar el riesgo de que circulen vehículos que no se encuentren en buen estado de funcionamiento o que no cumplan con las normas de seguridad vigentes.

Sin embargo, estas consecuencias negativas pueden evitarse si la autoridad competente establece requisitos estrictos para los talleres privados que deseen realizar la revisión técnica obligatoria y si lleva a cabo un control riguroso de este servicio.

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