Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución

ARTÍCULO 480.- Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 25.997 de Turismo, por el siguiente:“ARTÍCULO 8°.- Facultades. La autoridad de aplicación tiene, sin perjuicio de las no enunciadas y que le fueran inherentes para posibilitar el mejor alcance de sus finalidades, las siguientes facultades:a) Acordar las regiones, zonas, corredores, circuitos y productos turísticos con las provincias, municipios intervinientes y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;b) Disponer la realización de emprendimientos de interés turístico, prestando apoyo económico para la ejecución de obras de carácter público, equipamiento e infraestructura turística, en consenso con la provincia, municipio interviniente y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;c) Gestionar y/o conceder créditos para la construcción, ampliación o refacción de las distintas tipologías y para el pago de deudas provenientes de esos conceptos en las condiciones que se establezcan, previo consenso con las provincias, los municipios intervinientes y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su caso;d) Promover acciones tendientes a instaurar incentivos que favorezcan la radicación de capitales en la República Argentina;e) Celebrar convenios con instituciones o empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras para toda acción conducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de la presente ley, incluyendo la instalación de oficinas de promoción en el exterior;f) Promover, coordinar, asistir e informar a instituciones educativas donde se impartan enseñanzas para la formación de profesionales y de personal idóneo en las actividades relacionadas con el turismo;g) Organizar y participar en congresos, conferencias, u otros eventos similares con las provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organizaciones empresariales, instituciones académicas representativas del sector y/u organismos extranjeros;h) Realizar e implementar estrategias de capacitación, información, concientización, promoción y prevención conmiras a difundir la actividad turística;i) La organización, programación, colaboración y contribución económica para la participación del país en ferias, exposiciones, congresos o eventos similares de carácter turístico.”

¿Cuáles son las consecuencias?
El artículo 480 tiene una serie de consecuencias positivas para el desarrollo del turismo en el país. Estas consecuencias incluyen: Mayor coordinación entre los distintos niveles de gobierno en materia de turismo. Mayor apoyo financiero para la realización de emprendimientos de interés turístico. Mayores incentivos para la radicación de capitales en el sector turístico. Mayor promoción del turismo en el país. Mayor formación de profesionales y de personal idóneo en las actividades relacionadas con el turismo. Mayor participación del país en ferias, exposiciones, congresos o eventos similares de carácter turístico. Sin embargo, el artículo 480 también tiene algunas consecuencias negativas, como: Mayor burocracia en la gestión de los proyectos turísticos. Mayor dependencia del gobierno para el desarrollo del turismo. Riesgo de corrupción en la concesión de créditos y otros beneficios.

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