Tipo: Sustitución
ARTÍCULO 515.- Sustitúyese el artículo 24 de la Ley N° 27.611 por el siguiente:“ARTÍCULO 24.- Mujeres en situación de violencia por razones de género. La autoridad de aplicación deberá arbitrar los medios para que, en los dispositivos intervinientes en la implementación de la presente ley, se informe a las mujeres sobre su derecho a una vida libre de violencia física, psicológica, obstétrica e institucional y que se les brinde información sobre los dispositivos de atención y denuncia existentes. A tal fin, la autoridad de aplicación diseñará material de difusión específico acerca de esta temática.En aquellos casos en los cuales, en el marco de la atención sanitaria, se observen indicios o sospechas de posibles situaciones de violencia por motivos de género, los equipos profesionales y personal interviniente tienen el deber de informar a sus pacientes sobre los derechos establecidos en la Ley N° 26.485 y sobre los recursos de atención y denuncia existentes. Y en caso de que estos manifiesten su voluntad de ser atendidas por los servicios de salud mental, deberán recibir atención de inmediato. Los servicios de salud deberán garantizar una atención adecuada, articulando con los organismos competentes en la materia para la derivación correspondiente y el cumplimiento de la Ley N° 26.485.
El artículo 24 de la Ley N° 27.611, modificado por el artículo 515 de la Ley Ómnibus, tiene como objetivo proteger los derechos de las mujeres y otras personas gestantes en situación de violencia por razones de género. Este artículo se enmarca en la Ley N° 26.485, que establece medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
¿Qué significa?
El artículo 24 establece que la autoridad de aplicación deberá arbitrar los medios para que, en los dispositivos intervinientes en la implementación de la presente ley, se informe a las mujeres sobre su derecho a una vida libre de violencia física, psicológica, obstétrica e institucional.
Además, se establece que los equipos profesionales y personal interviniente en el marco de la atención sanitaria tienen el deber de informar a sus pacientes sobre los derechos establecidos en la Ley N° 26.485 y sobre los recursos de atención y denuncia existentes.
En caso de que las pacientes manifiesten su voluntad de ser atendidas por los servicios de salud mental, deberán recibir atención de inmediato. Los servicios de salud deberán garantizar una atención adecuada, articulando con los organismos competentes en la materia para la derivación correspondiente y el cumplimiento de la Ley N° 26.485.
Además, se establece que los equipos profesionales y personal interviniente en el marco de la atención sanitaria tienen el deber de informar a sus pacientes sobre los derechos establecidos en la Ley N° 26.485 y sobre los recursos de atención y denuncia existentes.
En caso de que las pacientes manifiesten su voluntad de ser atendidas por los servicios de salud mental, deberán recibir atención de inmediato. Los servicios de salud deberán garantizar una atención adecuada, articulando con los organismos competentes en la materia para la derivación correspondiente y el cumplimiento de la Ley N° 26.485.
Ejemplos
Un ejemplo de cómo se aplica el artículo 24 es el caso de una mujer que acude a un centro de salud con síntomas de violencia física o psicológica. El personal sanitario debe informar a la mujer sobre sus derechos y sobre los recursos de atención y denuncia existentes.
Además, si la mujer manifiesta su voluntad de ser atendida por los servicios de salud mental, debe recibir atención de inmediato. El servicio de salud debe garantizar una atención adecuada, articulando con los organismos competentes en la materia para la derivación correspondiente y el cumplimiento de la Ley N° 26.485.
Además, si la mujer manifiesta su voluntad de ser atendida por los servicios de salud mental, debe recibir atención de inmediato. El servicio de salud debe garantizar una atención adecuada, articulando con los organismos competentes en la materia para la derivación correspondiente y el cumplimiento de la Ley N° 26.485.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
El artículo 24 de la Ley N° 27.611, modificado por el artículo 515 de la Ley Ómnibus, tiene un impacto positivo en la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y otras personas gestantes.
- Reducción de la violencia: El artículo establece mecanismos para informar a las mujeres sobre sus derechos y sobre los recursos de atención y denuncia existentes, lo que puede contribuir a reducir la incidencia de la violencia contra las mujeres.
- Atención integral: El artículo garantiza que las mujeres que sufren violencia tengan acceso a una atención integral, que incluye atención médica, psicológica y legal.
- Protección de los derechos: El artículo contribuye a proteger los derechos de las mujeres y otras personas gestantes, en particular el derecho a una vida libre de violencia.
- Reducción de la violencia: El artículo establece mecanismos para informar a las mujeres sobre sus derechos y sobre los recursos de atención y denuncia existentes, lo que puede contribuir a reducir la incidencia de la violencia contra las mujeres.
- Atención integral: El artículo garantiza que las mujeres que sufren violencia tengan acceso a una atención integral, que incluye atención médica, psicológica y legal.
- Protección de los derechos: El artículo contribuye a proteger los derechos de las mujeres y otras personas gestantes, en particular el derecho a una vida libre de violencia.
Negativas
- Estigma y discriminación: Algunas personas pueden estigmatizar o discriminar a las mujeres que han sido víctimas de violencia. Este estigma puede dificultar que las mujeres busquen la ayuda que necesitan y puede llevar a que sean excluidas de la sociedad.
- Barreras económicas: Algunas mujeres pueden enfrentar barreras económicas que les impidan acceder a los servicios de atención y denuncia previstos en el artículo 24. Estas barreras pueden incluir la falta de dinero, la falta de seguro médico o la falta de transporte.
- Falta de denuncia: Algunas mujeres pueden ser reacias a denunciar la violencia que sufren debido al miedo a las represalias o a que no se les crea. Esta falta de denuncia puede dificultar el acceso a la justicia y perpetuar el ciclo de violencia.
- Barreras económicas: Algunas mujeres pueden enfrentar barreras económicas que les impidan acceder a los servicios de atención y denuncia previstos en el artículo 24. Estas barreras pueden incluir la falta de dinero, la falta de seguro médico o la falta de transporte.
- Falta de denuncia: Algunas mujeres pueden ser reacias a denunciar la violencia que sufren debido al miedo a las represalias o a que no se les crea. Esta falta de denuncia puede dificultar el acceso a la justicia y perpetuar el ciclo de violencia.