Tipo: Sustitución
ARTÍCULO 459.- Sustitúyese el artículo 34 de la Ley N° 26.215, de Financiamiento de los Partidos Políticos, por el siguiente:“ARTÍCULO 34. Aportes de campaña. La ley de presupuesto general de la administración nacional para el año en que deban desarrollarse elecciones nacionales debe determinar el monto a distribuir en concepto de aporte extraordinario para campañas electorales.Para los años en que deban realizarse elecciones presidenciales, la ley de presupuesto general de la administración nacional debe prever CUATRO (4) partidas diferenciadas: una para la elección de presidente, y el financiamiento de la segunda vuelta electoral de acuerdo a lo establecido en esta ley, la segunda para la elección de parlamentarios del Mercosur, la tercera para la elección de senadores nacionales, y la cuarta para la elección de diputados nacionales.Para los años en que sólo se realizan elecciones legislativas la ley de presupuesto general de la administración nacional debe prever las DOS (2) últimas partidas.”
El artículo 459 de la Ley "Ómnibus" presentada por el equipo del presidente Javier Milei al Congreso de Argentina, modifica el artículo 34 de la Ley N° 26.215, de Financiamiento de los Partidos Políticos. Esta modificación tiene como objetivo establecer la distribución de los aportes extraordinarios para campañas electorales en los años en que se realizan elecciones nacionales.
¿Qué significa?
El artículo 459 establece que la ley de presupuesto general de la administración nacional para el año en que deban desarrollarse elecciones nacionales debe determinar el monto a distribuir en concepto de aporte extraordinario para campañas electorales. Este monto se distribuirá en cuatro partidas diferenciadas:
1. Una para la elección de presidente y el financiamiento de la segunda vuelta electoral.
2. Una para la elección de parlamentarios del Mercosur.
3. Una para la elección de senadores nacionales.
4. Una para la elección de diputados nacionales.
En los años en que sólo se realizan elecciones legislativas, la ley de presupuesto general de la administración nacional debe prever las dos últimas partidas.
Esta modificación tiene como objetivo garantizar una distribución equitativa de los aportes extraordinarios para campañas electorales entre los distintos partidos políticos y garantizar la transparencia en el financiamiento de las campañas.
1. Una para la elección de presidente y el financiamiento de la segunda vuelta electoral.
2. Una para la elección de parlamentarios del Mercosur.
3. Una para la elección de senadores nacionales.
4. Una para la elección de diputados nacionales.
En los años en que sólo se realizan elecciones legislativas, la ley de presupuesto general de la administración nacional debe prever las dos últimas partidas.
Esta modificación tiene como objetivo garantizar una distribución equitativa de los aportes extraordinarios para campañas electorales entre los distintos partidos políticos y garantizar la transparencia en el financiamiento de las campañas.
Ejemplos
Por ejemplo, en el año 2023, se realizarán elecciones presidenciales y legislativas. La ley de presupuesto general de la administración nacional para el año 2023 deberá determinar el monto a distribuir en concepto de aporte extraordinario para campañas electorales. Este monto se distribuirá en cuatro partidas diferenciadas:
1. Una para la elección de presidente y el financiamiento de la segunda vuelta electoral.
2. Una para la elección de parlamentarios del Mercosur.
3. Una para la elección de senadores nacionales.
4. Una para la elección de diputados nacionales.
Esta distribución garantizará que todos los partidos políticos tengan acceso a los recursos necesarios para llevar a cabo sus campañas electorales y que las campañas se realicen de manera transparente y equitativa.
1. Una para la elección de presidente y el financiamiento de la segunda vuelta electoral.
2. Una para la elección de parlamentarios del Mercosur.
3. Una para la elección de senadores nacionales.
4. Una para la elección de diputados nacionales.
Esta distribución garantizará que todos los partidos políticos tengan acceso a los recursos necesarios para llevar a cabo sus campañas electorales y que las campañas se realicen de manera transparente y equitativa.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
La modificación del artículo 34 de la Ley N° 26.215 tiene una serie de consecuencias positivas:
* Garantiza una distribución equitativa de los aportes extraordinarios para campañas electorales entre los distintos partidos políticos.
* Mejora la transparencia en el financiamiento de las campañas electorales.
* Establece un sistema más justo y equitativo para el financiamiento de las campañas electorales.
* Garantiza una distribución equitativa de los aportes extraordinarios para campañas electorales entre los distintos partidos políticos.
* Mejora la transparencia en el financiamiento de las campañas electorales.
* Establece un sistema más justo y equitativo para el financiamiento de las campañas electorales.
Negativas
No se identifican consecuencias negativas en la modificación del artículo 34 de la Ley N° 26.215.